FolioFED-IP-330017123008106

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Solicitud de Información pública

DependenciaInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) - (FED)
Solicitud del día13/10/2023PrórrogaSiPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaSolicitamos, información sobre el estatus,condiciones en que fue promovida y otorgada la licencia por acuerdo presidencial 754, a nombre de SERGIO CUEVAS URREA, CURP: CUUS631120HBCVRR09, adscripto al centro de trabajo 02DDT0018F, Escuela secundaria técnica #18, en el municipio de Mexicali, Baja California. solicitamos: 1- Informe si existe, actualmente una solicitud, para licencia Presidencial por acuerdo 754 del ISSSTE, a nombre de Sergio Cuevas Urrea, y en qué fecha fue ingresada. 2- Bajo qué condiciones médicas, diagnostico se otorgó esta licencia. 3- Especialidad, y médico que extiende el diagnostico medico con el que se otorga la licencia presidencial por acuerdo 754. 4- Fecha de inicio y fecha en la que concluye la licencia. 5- Qué tipo de documentación se adjunta a dicha solicitud. 6- A quien corresponde valorar y/o calificar la resolución de dicha solicitud. 7- informe cual es el procedimiento para la aplicación de dicho beneficio. 8- En que circunstancias puede ser denegada, cancelada, o rechazada dicha solicitud de licencia por acuerdo presidencial 754 que otorga por convenio el ISSSTE, a los trabajadores de la Educación. 9- informe si esta licencia, tiene goce de sueldo. Otros datosSERGIO CUEVAS URREA, CURP: CUUS631120HBCVRR09, adscripto al centro de trabajo 02DDT0018F, Escuela secundaria técnica #18, en el municipio de Mexicali, Baja California. Secretaria de Educacion del Estado de Baja California / organo de cotrol interno Sindicato nacional de trabajadores de la Edcuacion SNTE seccion 2 Mexicali
RespuestaEn archivo adjunto encontrara la respuesta proporcionada por el área correspondiente a su solicitud de información 330017123008106. Sin otro particular, le reiteramos el compromiso de este Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la transparencia y el acceso a la informaciónRespuesta del día29/11/2023Características de la respuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de Transparencia (MODALIDAD)

Adjuntos

  • CT-02175-2023. PRORROGA IP 23008106.pdf
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  • 281123 RESPUESTA DPE 23008106.pdf
    213.6 KiB
  • 291123 RESPUESTA DM 23008106.pdf
    521.4 KiB
  • 291123 RESPUESTA UT CT 23008106.pdf
    170.4 KiB
  • CT-02279-2023 - 8106.pdf
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  • Archivo creado el14/11/2023EtapaPrórroga (2)

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    TextoISSSTE_membretada_carta Página 1 de 2 CT/02175/2023 Calle Jesús García Corona No. 140, Col. Buenavista, CP. 06350, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Tel: (55) 5140 9617 www.gob.mx/issste CT/02175/2023 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA REALIZADA POR LAS ÁREAS EN RELACIÓN A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO: 330017123007759, 330017123007849, 330017123008085, 330017123008086, 330017123008106, 330017123008126, 330017123008143 Y 330017123008148. A n t e c e d e n t e s I. Con fechas 05, 13, 16 y 17 de octubre de 2023, a través del sistema electrónico denominado Plataforma Nacional de Transparencia, fueron presentadas las solicitudes de información pública, identificadas con los números de folio al rubro citados. II. La Unidad de Transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), turnó las solicitudes de información pública a las áreas responsables, de conformidad con lo siguiente: • Dirección Médica (DM): 330017123007759, 330017123008085, 330017123008086, 330017123008106 y 330017123008148. • Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales (DPESC): 330017123007849 y 330017123008143. • Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones (DIRI): 330017123007849. • Hospital Regional Monterrey (HR-MTY): 330017123008126. III. Con fecha 13 de noviembre de 2023, la DM, la DPESC, la DIRI y el HR-MTY, respectivamente, solicitaron la ampliación del plazo para dar respuesta a las solicitudes de información pública, señaladas con antelación. C o n s i d e r a n d o s 1.- Que el Comité de Transparencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es competente para verificar la solicitud de ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de información pública, realizada por la DM, la DPESC, la DIRI y el HR-MTY, de conformidad con el artículo 65, primer párrafo, fracción II de la LFTAIP. 2.- Que con motivo de la búsqueda y análisis de la información requerida, y con el objeto de atender y desahogar en los términos requeridos las solicitudes de información pública referidas con antelación, la DM, la DPESC, la DIRI y el HR-MTY, solicitaron al Comité de Transparencia la ampliación del plazo. 3.- En virtud de que existen razones que justifican el requerimiento para la ampliación del plazo de respuesta, el Comité de Transparencia confirma la solicitud formulada por la DM, la DPESC, la DIRI y el HR-MTY, de conformidad con el artículo 135 de la LFTAIP y el Numeral Vigésimo Octavo de los Lineamientos que establecen los Procedimientos Internos de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información Pública (Lineamientos). Página 2 de 2 CT/02175/2023 Calle Jesús García Corona No. 140, Col. Buenavista, CP. 06350, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Tel: (55) 5140 9617 www.gob.mx/issste Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 67, primer párrafo, 68 y 69, primer párrafo, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2023; artículos 65, primer párrafo, fracción II, 133 y 135 de la LFTAIP; así como el Numeral Vigésimo Octavo de los Lineamientos, este Comité de Transparencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, emite la siguiente: R e s o l u c i ó n PRIMERO.- Se confirma la solicitud de ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de información pública, realizada por la DM, la DPESC, la DIRI y el HR-MTY. SEGUNDO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta Entidad. TERCERO.- NOTIFÍQUESE a las personas solicitantes mediante la vía elegida por éstas al presentar las solicitudes de información pública, anexando copia de la presente resolución. Así lo resolvieron, por unanimidad, los integrantes del Comité de Transparencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el 13 de noviembre de 2023. ________________________________ Laura Luisa Dorantes Sánchez Titular de la Unidad de Transparencia y Presidenta del Comité de Transparencia __________________________________ Edgar Darío Ordoñez Hernández Firma en suplencia del Titular del Órgano Interno de Control, designado mediante acuerdo del Comité de Transparencia ACT/06/2022 de fecha 31 de mayo de 2022 ___________________________________ Carlos Alberto Islas González Coordinador de Archivos AERP.
  • Archivo creado el23/10/2023EtapaEntrega de información vía Plataforma Nacional de Transparencia (3)

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    TextoGOBIERNO DE MÉXICO DELEGACIÓN ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA Subdelegación de Prestaciones Económicas NUEVO ISSSTE OFICIO No. 002.300.302.004/7394/2023 Asunto: Solicitud 330017123008106 Mexicali, Baja California; a 20 de octubre del 2023 LIC. RICARDO GARCÍA VILCHIS ENLACE PARA LA LEY DE TRANSPARENCIA DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES. P R E S E N T E En atención a la solicitud de información número 330017123008106, del C. Sergio Cuevas Urrea, misma que a la letra dice: "solicitamos información sobre el estatus, condiciones en que fue promovida y otorgada la licencia por acuerdo presidencial 754,. a nombre de SERGIO CUEVAS URREA, adscrito al centro de trabajo 02DDT0018F, escuela secundaria técnica #18, en el municipio de Mexicali, Baja California ... " Al respecto se hace de su conocimiento que este Instituto no otorga dichos Acuerdos Presidenciales, esta prestación es otorgada por el patrón del trabajador, por lo que no es de nuestra competencia. Asimismo, se informa que esta Subdelegación no cuenta con el historial clínico del trabajador por ser tema concerniente al área médica. Sin otro particular, se despide de Usted. >\ A T E N t A M .. E N T E /r_ LIC. NORMA ISJJd:JlfA HUERTA MONGES SUBDELEGADA D,E{�RESTACIONES ECONOMICAS / j / ·� t••c.;,,. 1) �º:2.1.. Fnmc1sco Vl!}A
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    Texto\- MExIco | W a Delegación Estatal De Baja California GOBIERNO DE | cy ISSSTE Subdelegación Médica me ‘on Depto. De Atención Médica OFICIO No. SUBMED/3427/2023 Mexicali, Baja California, a 28 de noviembre del 2023. Asunto: Respuesta SISI 330017123008106. DR. VALENTIN HERRERA ALARCON SUBDIRECTOR DE GESTION Y EVALUACION A LA SALUD PRESENTE.- Por medio del presente y en atención a seguimiento de la respuesta de solicitud de informacion SIS! 330017123008106 que a la letra dice: e Referente a los cuestionamientos 1,2,3 y 4 de la solicitud se hace de su conocimiento que esta 4rea confidencializa el pronunciamiento de la existencia o no de la misma en virtud de que en el supuesto sin conceder de que exista dicha información implicaria una trasgresión al estado de salud de alguna persona fisica e identificable, lo anterior de conformidad con el Art. 113 fracción 1 de la ley federal de transparencia y acceso a la información publica (LFTAIP). e Esta dependencia no cuenta con prestación alguna denominada “ACUERDO PRESIDENCIAL 754”, este beneficio es otorgado por el ejecutivo federal al gremio Magisterial, que es mediado a través de las representaciones sindicales. e En esta unidad participa mediante la emisión de un resumen médico, previa autorización del paciente para la divulgación de su información personal a las autoridades pertinentes mediante solicitud personal, por la autoridad o su representación sindical. e Cabe mencionar que esta Dependencia no determina ni reconoce dentro de sus procedimientos la autorización 0 negación de dichos acuerdos "Lg Unidad Administrativa reconoce que esta obligada a sustanciar la respuesta que proporcione de manera completa y concisa, asumiendo la responsabilidad ante una posible inconformidad del solicitante con la respuesta otorgada." Sin otro particular, quedo a sus Ordenes para cualquier duda, comentario o aclaracion al respecto. - -—s) WAI8 beh , ATENTAMENTE Vo eed | PA Anata 28 NOV. 2023 } 9 Bemears f COLE AR DRA. EDNA NALLELY MENDEZ HERNANDEZ | PT is we SUBDELEGADA MEDICA SUB DELE GACI on eau DE ISSSTE EN BAJA CALIFORNIA — EN BAJA CALIFORN ENMH/PPCHOILPL/sge Calzada Cetys No. 2799, Col. Rivera, Mexicali, B.C. C.P. 21259 Tel. (686) 557 22 47, (686) 557 22 48, Red Institucional: 53020/53736 www.issste.gob.mx ake» wt SF Prancisco VILA be eRe Pe
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    TextoPágina 1 de 1 Av. Jesús García Corona 140, Planta Baja, Col. Buenavista, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06350. Tel.: (55) 5140 9617 Ext. 13499, 13322, 89517, 13394, 13478, 13380, 17407, 17423, 89514, 89515 y 17417, unidad.transparencia@issste.gob.mx Dirección General Unidad de Transparencia Oficio No. DG/UT/JSII/JDAI/3357/2023 Ciudad de México, a 29 de noviembre del 2023 Respuesta Solicitud de Información 330017123008106 C. Solicitante Presente En atención a su solicitud de información con el número de folio citado al rubro, en la cual requiere: “Solicitamos, información sobre el estatus,condiciones en que fue promovida y otorgada la licencia por acuerdo presidencial 754, a nombre de …, CURP: …, adscripto al centro de trabajo 02DDT0018F, Escuela secundaria técnica #18, en el municipio de Mexicali, Baja California. solicitamos: 1- Informe si existe, actualmente una solicitud, para licencia Presidencial por acuerdo 754 del ISSSTE, a nombre de Sergio Cuevas Urrea, y en qué fecha fue ingresada. 2- Bajo qué condiciones médicas, diagnostico se otorgó esta licencia. 3- Especialidad, y médico que extiende el diagnostico medico con el que se otorga la licencia presidencial por acuerdo 754. 4- Fecha de inicio y fecha en la que concluye la licencia. 5- Qué tipo de documentación se adjunta a dicha solicitud. 6- A quien corresponde valorar y/o calificar la resolución de dicha solicitud. 7- informe cual es el procedimiento para la aplicación de dicho beneficio. 8- En que circunstancias puede ser denegada, cancelada, o rechazada dicha solicitud de licencia por acuerdo presidencial 754 que otorga por convenio el ISSSTE, a los trabajadores de la Educación. 9- informe si esta licencia, tiene goce de sueldo.” (SIC) En función de lo solicitado, con fundamento en los artículos 130 y 134 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Unidad de Transparencia hace de su conocimiento la respuesta otorgada por parte de las Unidades Administrativas responsables: Dirección Médica Mediante oficio No. SUBMED/3427/2023, la Subdelegación Medica, remitió respuesta a su solicitud, la cual encontrara en archivo adjunto. Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales Mediante oficio No002.300.302.004/7394/2023, la Subdelegación de Prestaciones remitió respuesta a su solicitud, la cual encontrara en archivo adjunto. Asimismo, de conformidad con el procedimiento legal aplicable el Comité de Transparencia del ISSSTE se pronunció mediante Resolución correspondiente (se anexa documento) confirmando la clasificación de la información declarada por las Unidades Administrativas responsables siendo importante señalar que si bien dicha resolución ha sido emitida en los términos en que se notifica, se encuentra aún en proceso de firma de los miembros del Comité de Transparencia, por lo que una vez que se cuente con la resolución firmada usted la podrá consultar en la siguiente liga: http://www.issste.gob.mx/transparencia/transparenciaresoluciones.html Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente Lic. Aida Ramírez Martínez Encargada del Departamento de Acceso a la Información de conformidad con el oficio DG/UT/0217/2022 del 18 de julio de 2022 ARM/iadc* http://www.issste.gob.mx/transparencia/transparenciaresoluciones.html
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    TextoPágina 1 de 6 CT/02279/2023 Calle Jesús García Corona No. 140, Col. Buenavista, CP. 06350, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Tel: (55) 5140 9617 www.gob.mx/issste CT/02279/2023 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD REALIZADA POR EL ÁREA EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 330017123008106. A n t e c e d e n t e s I. Con fecha 16 de octubre de 2023, fue presentada una solicitud de información pública mediante el sistema electrónico denominado Plataforma Nacional de Transparencia, a la cual le fue asignado el número de folio al rubro citado, misma que se describe a continuación: Descripción clara de la solicitud de información. “… Solicitamos, información sobre el estatus, condiciones en que fue promovida y otorgada la licencia por acuerdo presidencial 754, a nombre de SERGIO CUEVAS URREA, CURP: […], adscripto al centro de trabajo 02DDT0018F, Escuela secundaria técnica #18, en el municipio de Mexicali, Baja California. solicitamos: 1- Informe si existe, actualmente una solicitud, para licencia Presidencial por acuerdo 754 del ISSSTE, a nombre de Sergio Cuevas Urrea, y en qué fecha fue ingresada. 2- Bajo qué condiciones médicas, diagnostico se otorgó esta licencia. 3- Especialidad, y médico que extiende el diagnostico medico con el que se otorga la licencia presidencial por acuerdo 754. 4- Fecha de inicio y fecha en la que concluye la licencia. 5- Qué tipo de documentación se adjunta a dicha solicitud. 6- A quien corresponde valorar y/o calificar la resolución de dicha solicitud. 7- informe cual es el procedimiento para la aplicación de dicho beneficio. 8- En que circunstancias puede ser denegada, cancelada, o rechazada dicha solicitud de licencia por acuerdo presidencial 754 que otorga por convenio el ISSSTE, a los trabajadores de la Educación. 9- informe si esta licencia, tiene goce de sueldo. …” (sic) Datos complementarios. “… SERGIO CUEVAS URREA, CURP: […], adscripto al centro de trabajo 02DDT0018F, Escuela secundaria técnica #18, en el municipio de Mexicali, Baja California. Secretaria de Educacion del Estado de Baja California / organo de cotrol interno Sindicato nacional de trabajadores de la Edcuacion SNTE seccion 2 Mexicali. …”(sic) II. La Unidad de Transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), turnó la solicitud de información pública a la Dirección Médica (en lo sucesivo DM), y a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales (en lo sucesivo DPESC), para que en el ámbito de sus competencias atendieran la misma. III. El 13 de noviembre de 2023, la DM, solicitó la ampliación del plazo de respuesta a la solicitud de Página 2 de 6 CT/02279/2023 Calle Jesús García Corona No. 140, Col. Buenavista, CP. 06350, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Tel: (55) 5140 9617 www.gob.mx/issste información pública, citada al rubro. IV. En la misma fecha de 13 de noviembre de 2023, el Comité de Transparencia, de conformidad con el artículo 135 de la LFTAIP, así como del Numeral Vigésimo Octavo de los Lineamientos que establecen los Procedimientos Internos de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información Pública, confirmó la solicitud de ampliación del plazo de respuesta requerido por el área responsable. V. Con fecha 28 de noviembre de 2023, la DPESC, a través de la Subdelegación de Prestaciones Económicas, en la Representación Estatal Baja California, otorgó respuesta a la solicitud de información pública en los términos siguientes: “… Al respecto se hace de su conocimiento que este Instituto no otorga dichos Acuerdos Presidenciales, esta prestación es otorgada por el patrón del trabajador, por lo que no es de nuestra competencia. Asimismo, se informa que esta Subdelegación no cuenta con el historial clínico del trabajador por ser tema concerniente al área médica. …” (sic) VI. Con fecha 29 de noviembre de 2023, la DM, a través de la Subdelegación Médica, en la Representación Estatal Baja California, otorgó respuesta a la solicitud de información pública en los términos siguientes: “… • Referente a los cuestionamientos 1,2,3 y 4 de la solicitud se hace de su conocimiento que esta área confidencializa el pronunciamiento de la existencia o no de la misma en virtud de que en el supuesto sin conceder de que exista dicha información implicaría una trasgresión al estado de salud de alguna persona física e identificable, lo anterior de conformidad con el Art. 113 fracción I de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública (LFTAIP). • Esta dependencia no cuenta con prestación alguna denominada "ACUERDO PRESIDENCIAL 754", este beneficio es otorgado por el ejecutivo federal al gremio Magisterial, que es mediado a través de las representaciones sindicales. • En esta unidad participa mediante la emisión de un resumen médico, previa autorización del paciente para la divulgación de su información personal a las autoridades pertinentes mediante solicitud personal, por la autoridad o su representación sindical. • Cabe mencionar que esta Dependencia no determina ni reconoce dentro de sus procedimientos la autorización o negación de dichos acuerdos. …” (sic) C o n s i d e r a n d o s 1.- Que el Comité de Transparencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es competente para verificar la clasificación de confidencialidad de la información pública realizada por la DM, a través de la Subdelegación Médica, en la Representación Estatal Baja California, de conformidad con los artículos 64, 65, fracción II y 113, primer párrafo, fracción I de la LFTAIP. Página 3 de 6 CT/02279/2023 Calle Jesús García Corona No. 140, Col. Buenavista, CP. 06350, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Tel: (55) 5140 9617 www.gob.mx/issste 2.- Que en relación a la clasificación de confidencialidad de la información formulada por la DM, a través de la Subdelegación Médica, en la Representación Estatal Baja California, el artículo 97 de la LFTAIP, señala a la letra lo siguiente: “Artículo 97. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. (…) Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y la presente Ley.” 3.- Que la DM, a través de la Subdelegación Médica, en la Representación Estatal Baja California, clasificó como confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o no existencia de los numerales 1,2,3,4 referidos por la persona interesada en la solicitud de información que nos ocupa. Lo anterior es así, con motivo de que la solicitud de información versa sobre dar a conocer el estado de salud de una persona física determinada, lo cual se traduciría en proporcionar datos personales sensibles sobre el estado de salud físico pasado, presente y futuro de la persona señalada en la solicitud de información. En ese sentido, al tratarse de información que involucra datos personales sensibles, se configura la causal de la confidencialización, la cual de conformidad con la ley de la materia, únicamente pueden tener acceso sus titulares, a quienes éstos designe como sus representantes legales, o bien, quienes acrediten el derecho de acceso, así como el interés jurídico para hacerlo, en caso de fallecimiento del titular. Lo anterior guarda sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Regulados, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con clave de control PP/001/2023, el cual define la protección de datos personales como un medio para garantizar la privacidad y la autodeterminación informativa, en los términos siguientes: “Protección de datos personales. Es un derecho humano que tiene estrecha relación con la vida privada. Si bien la protección de datos personales ha sido reconocida en México como un derecho fundamental independiente de la protección a la vida privada y el honor, siguiendo el ejemplo de otros planos regionales y nacionales en la protección de los derechos humanos, no puede interpretarse de manera radicalmente aislada a la protección de la vida privada, sino que se encuentran en estrecha relación, lo que implica la protección de datos personales como un medio para garantizar la privacidad y la autodeterminación informativa.” Bajo esa misma premisa, sirve traer a colación la tesis 1a. VII/2012 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro “Información Confidencial. Límite Al Derecho De Acceso A La Información (Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Gubernamental)”, la cual en la parte medular dispone que en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el derecho de acceso a la información, el cual puede limitarse en virtud del interés público y de la vida privada y los datos personales. En dicho precepto constitucional sólo enuncian los fines constitucionalmente válidos o legítimos para establecer limitaciones al citado derecho, sin embargo, remite a la legislación secundaria para el desarrollo de los supuestos específicos en que procedan las excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como límites al derecho de acceso a la información. De tal suerte que en cumplimiento al mandato constitucional, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Página 4 de 6 CT/02279/2023 Calle Jesús García Corona No. 140, Col. Buenavista, CP. 06350, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Tel: (55) 5140 9617 www.gob.mx/issste Información Pública establece dos criterios bajo los cuales la información podrá clasificarse y, con ello, limitar el acceso de los particulares a la misma: el de inf ...
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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta29/11/2023Fecha solicitud término29/11/2023
Medio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTMedio de presentaciónElectrónica