FolioFED-IP-330018024015989

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Solicitud de Información pública

DependenciaInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) - (FED)
Solicitud del día06/05/2024PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaMe gustaria saber cuales son las vacantes de empleo con las que se cuenta en el estado de Hidalgo y cual es el procedimiento para ingresar a trabajar en una area administrativa o área medica, a donde debo dirigirme y con quien.Otros datosVacantes, requisitos y procediemientos para entrar a trabajar al IMSS
RespuestaConsultar archivo.Respuesta del día03/06/2024Características de la respuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de Transparencia (MODALIDAD)

Adjuntos

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    TextoS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION NOMBRE Y CLAVE Procedimiento para la evaluación de aspirantes a ocupar puestos de confianza “A” y de Estatuto en némina ordinaria y nuevo ingreso en categorias de base 1A74-003-038 AUTORIZACION Aprobo . { "i Lic. Borsalino Gonzalez Andrade ¥ Titular de la Dirección de Administracion Reviso Ta / | a Lic. Alejandro Martinez Marquina tra. [Lilian legas Ronces ed Titular de la Unidad de Personal Titular de fesuonde - Recursos Humanos Elaboro | C ; isha AD LIA. Artur Camalla Valdes~ Mtro, Titular de la Coordinación Técnica| de Titular de la Divi lanegicion de Fuerza MOVIDISIERN y PMHBEWOK BEFRERABGS Hiimanos ra rn : i f Odi Conducta 4 4 wa¥ 2023 io ienniin da Gonnclos ca tilsion te ter Reveonen Seriiiirns Pouicss del ACTUALIZACION IMSS, utilizande lenguaje inciuyenta y salvaguardando jos principios de iguaidad, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que riger el servicio publico. ast come con pieno respeto a los derechos humancs y 2 la (Bs. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL 5.1.16 El personal responsable de efectuar la evaluación psicolaboral, ocupara el puesto de Psicdlogo Evaluador establecido en el CNDPC, por lo que sera la o el Unico autorizado, para el manejo e interpretación de los instrumentos de evaluación. En su ausencia, sera la o el responsable de la SECL quien efectuara dichas funciones. 5.1.17 El personal de la SECL, observara y aplicara técnicas y criterios profesionales que garanticen la calidad en la selección de las o los aspirantes. 5.1.18 El proceso selectivo comprende las siguientes etapas: N° Etapa Responsable 4 Perfil psicolaboral Sección de Evaluación del Comportamiento Laboral. Certificación División de Servicios al Personal de Nivel Central, o 2 Jefatura del Departamento de Personal en los OOAD. 3 | Evaluación médico-laboral Areas de Salud en el Trabajo. 4 | Capacitación basica y selectiva | Area de Capacitacion de los OOAD. 5.1.19 La SECL, vigilara que los procesos selectivos cuenten con la cédula de evaluacion y calificación minima aprobatoria correspondiente, antes de realizar la evaluación psicolaboral. En caso contrario, tramitara la emisión de la cédula ante la Division de Planeacion de Fuerza de Trabajo a través del Area de Normas de Selección y Evaluación del Comportamiento Laboral. Las cédulas contienen dimensiones con grado de importancia: 1) Decisorias; a) Antecedentes en proceso selectivo (AP), y b) cobertura de requisitos (RQ); 2) Primarias, y 3) Secundarias. 5.1.20 La SECL, atendera Unicamente las solicitudes de servicio efectuadas por las o los responsables de las Oficinas de Dotación de Recursos Humanos y/o de Control de Fuerza de Trabajo en los OOAD, de requerimientos debidamente autorizados. 5.1.21 Las solicitudes de apoyo para realizar evaluaciones de un OOAD a otro, deberan ser autorizadas por la o el Titular de la Coordinación de Gestién de Recursos Humanos, para su atención. 5.1.22 La o el Titular de la Division de Servicios al Personal de Nivel Central, o de la Jefatura del Departamento de Personal en los OOAD, certificara la primera etapa del proceso selectivo de las y los aspirantes a puestos de confianza “A”, de Estatuto, y de nuevo ingreso en categorias de base. 5.1.23 La SECL, sera la instancia encargada de enviar a las areas usuarias, aquellos expedientes de las o los aspirantes que concluyan satisfactoriamente el proceso selectivo, de acuerdo con el requerimiento. Pagina 11 de 103 Clave: 1A74-003-038 CONTRATO Colectivo DE TRABAJO 2023-2025 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO acciones para su disminución, identificar d4reas o servicios con sobrecargas de trabajo o necesidades de reestructuracion y verificar que las areas 0 servicios nuevos, previamente autorizados por la Dirección de Prestaciones Médicas, se encuentren debidamente reconocidos ante el Inventario Fisico de Unidades (IFU) para, en su caso, solicitar a la Comisión Nacional la revision de la plantilla correspondiente. El IFU sera actualizado por el Instituto en el mes de noviembre de cada año. Cldusula 23.- De la Ocupación de Plazas Vacantes en Categorias Auténomas o de Pie de Rama y del Ingreso de Trabajadores Los trabajadores de base que soliciten cambio de turno y/o adscripción, ampliacion de jornada, cambio de residencia y cambio de rama, asi como los trabajadores contratados para obra determinada o para sustituciones y los de nuevo ingreso, provendran invariablemente de las Bolsas de Trabajo. Tendran preferencia para ocupar las vacantes, en primer término, los trabajadores de base y en segundo término los de nuevo ingreso, de acuerdo a las caracteristicas de la plaza y en los términos del Reglamento de Bolsa de Trabajo. Los trabajadores de base que soliciten cambio de turno y/o adscripcion, ampliación de jornada o cambio de residencia no seran calificados y ocuparan las plazas vacantes en categoria autonoma o de pie de rama escalafonaria en los términos del Reglamento de Bolsa de Trabajo. Los trabajadores de base que soliciten cambio de rama, deberan satisfacer los requisitos de la categoria a la que aspiren en los términos del Reglamento de Bolsa de Trabajo y obtener calificacion aprobatoria, ocupando las plazas vacantes en el orden de las calificaciones obtenidas. Si en los registros de trabajadores de base, no hubiere candidato para ocupar la plaza vacante, se consultara el registro de candidatos de nuevo ingreso seleccionandose al candidato mejor calificado. Para cubrir sustituciones urgentes en plazas que quedan vacantes por menos de treinta dias, Bolsa de Trabajo seleccionara libremente de sus registros a los sustitutos y en sustituciones mayores de treinta dias ingresara el candidato mejor calificado. El ingreso de aspirantes a las Bolsas de Trabajo se efectuara con las propuestas que al efecto expida el Sindicato, las que entregara a los solicitantes que retnan los requisitos sefialados en el profesiograma que corresponda, sin mas limitación que las necesidades de contratacion que sefiale el Instituto, de acuerdo con los volumenes de plazas vacantes de las categorias que se pretenda cubrir. El Sindicato podra revisar los expedientes que se integren en el proceso de selección de los aspirantes de nuevo ingreso y participara en la expedicion de los nombramientos. El proceso de seleccion de aspirantes a cambios de rama se regira por los procedimientos sefialados en el Reglamento de Seleccion de Recursos Humanos para Cambio de Rama. En tratandose de nuevo ingreso en el drea médica y paramédica y en igualdad de circunstancias, tendran preferencia los profesionales médicos y los profesionales técnicos de la salud, egresados de los cursos que imparta el Instituto. 26 my REGLAMENTOS: :.’ REGLAMENTOS Articulo 9. El Instituto se obliga a informar a la Comision Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo y a las Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo con un año de anticipacion, las necesidades previstas de personal, en base a los programas de Extension del Régimen y de Construcción y Ampliacion de Nuevas Unidades, con el objeto de que las Subcomisiones elaboren los programas de reclutamiento que permitan dotar con oportunidad de candidatos a las Bolsas de Trabajo. Las Bolsas de Trabajo recibiran del Sindicato las propuestas para aspirantes de Nuevo Ingreso, y segtin los requerimientos solicitara al Instituto, la aplicación del proceso selectivo que corresponda, debiendo éste entregar a las Bolsas de Trabajo los expedientes integrados de aquellos aspirantes que hubieren aprobado dicho proceso. Capitulo II.- De la Constitución y Domicilio de las Bolsas de Trabajo Articulo 10. La Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, se integrara con un Representante del Sindicato y otro del Instituto designados libremente por las partes. Articulo 11. La Subcomisión Mixta de Bolsa de Trabajo en cada Delegación Regional, Estatal, de la Ciudad de México y Valle de México se integrara con un Representante del Instituto y un Representante del Sindicato y en Nivel Central con un Responsable Operativo del Instituto y un Responsable Operativo del Sindicato, quedando obligados a informar mensualmente todo lo relativo a su operación a la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, y podran ser removidos libremente por quien los designo. Articulo 12. El domicilio de la Comision Nacional Mixta, y de las Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo, sera el del Instituto, el que proporcionara las oficinas, el mobiliario, el equipo y el_personal necesarios para dar cumplimiento al sistema operativo de las Bolsas de Trabajo. Capitulo III.- De los Candidatos de Nuevo Ingreso Articulo 13. El registro de candidatos de nuevo ingreso se hara en la Bolsa de Trabajo en orden descendente de calificacion, por grupos cuatrimestrales en cada Delegación; clasificandose por categoria de pie de rama o categoria autonoma en la sección correspondiente, efectuandose la nominación invariablemente con el candidato mejor calificado de dicho grupo hasta agotar éste. En caso de que dos o mas candidatos hayan obtenido la misma calificacion y se encuentren registrados en el mismo grupo, se preferira al que haya laborado mayor numero de dias en el Instituto. Articulo 14. El registro de candidatos de nuevo ingreso, se hara por Sa categoria, tomando en consideracion el porcentaje maximo autorizado, de acuerdo a las necesidades de cada Bolsa de Trabajo y los criterios A establecidos por la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo. SA SNTSS ly4d. 2093
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    TextoToledo No. 21 P.B. Col. Juárez Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600 CDMX Tel. 55 5238 2700, Ext. www.imss.gob.mx UNIDAD DE TRANSPARENCIA Ciudad de México, a 03 de Junio de 2024 C. Solicitante Presente Me refiero a la solicitud de información pública con folio 330018024015989, presentada ante este Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual requiere: “Me gustaria saber cuales son las vacantes de empleo con las que se cuenta en el estado de Hidalgo y cual es el procedimiento para ingresar a trabajar en una area administrativa o área medica, a donde debo dirigirme y con quien.” (sic) Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, fracciones II y V, 123, 126, 133, 134, 135, y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), esta Unidad de Transparencia solicitó al Órgano de Operación Administrativo Desconcentrado (OOAD) Hidalgo del IMSS, el pronunciamiento correspondiente a su solicitud. En ese sentido, la unidad administrativa competente señalada, por conducto de la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal, en apego al principio de máxima publicidad que invoca el artículo 6° Constitucional, y 6° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de la búsqueda exhaustiva realizada en los archivos físicos y electrónicos con que se cuenta, se pronunció en los siguientes términos: Respecto el punto 1 de la petición: “Me gustaria saber cuales son las vacantes de empleo con las que se cuenta en el estado de Hidalgo…”, adjunto al presente se pone a disposición el listado de categorías vacantes en este OOAD. Respecto el punto 2 “…cual es el procedimiento para ingresar a trabajar en un área administrativa o área médica…”; este se realizará de acuerdo a lo establecido en el “Procedimiento para la evaluación de aspirantes a ocupar puestos de confianza “A” y DE “Estatuto en nómina ordinaria y nuevo ingreso en categorías de base 1ª74-003-038” mencionado en los numerales 5.1.17 y 5.1.18. Se ponen a disposición los puntos de dicho procedimiento para pronta referencia. De igual forma, con fundamento en la cláusula 23 del Contrato Colectivo vigente, la cual establece: “… El ingreso de aspirantes a las Bolsas de Trabajo se efectuará con las propuestas que al efecto expida el Sindicato, las que entregará a los solicitantes que reúnan los requisitos señalados en el profesiograma que corresponda, sin más limitación que las necesidades de contratación que señale el Instituto, de acuerdo con los volúmenes de plazas vacantes de las categorías que se pretenda cubrir…” así mismo, con lo establecido por el artículo 9 del Reglamento de Bolsa de Trabajo, inserto en dicho contrato, el cual refiere que: “…Las bolsas de Trabajo recibirán del Sindicato las propuestas para aspirantes de Nuevo ingreso y según los requerimientos solicitará al Instituto, la aplicación del proceso selectivo que corresponda, debiendo éste entregar a las Bolsas de Trabajo los expedientes integrados de aquellos aspirantes que hubieran aprobado dicho proceso…” Se pone a disposición, copia de la presente clausula y artículo antes mencionados para pronta referencia. Toledo No. 21 P.B. Col. Juárez Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600 CDMX Tel. 55 5238 2700, Ext. www.imss.gob.mx UNIDAD DE TRANSPARENCIA Por lo que respecta al punto 3: “…a donde debo dirigirme y con quien (sic)…”, para categorías de base, deberá dirigirse con Lic. Yicel Ramos Hernandez, Secretaria de Admisión y Cambios de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, ubicada en Calle de los Cerros No. 100, Fraccionamiento La Hacienda, Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42070. En un horario de 9:00 a 17:00. Para categorías de Confianza y Estatuto, deberá dirigirse con la Lic. Hortencia Hernandez Acuña, Titular del Departamento de Personal de la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal, ubicada en Boulevard Luis Donaldo Colosio No. 4604, Fracc. El Palmar II, Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42088, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. En caso de duda o aclaración respecto de la presente solicitud, favor de comunicarse al correo electrónico liliana.olivaresm@imss.gob.mx o al teléfono 5552382700 Ext. 12014. Por último, se hace de su conocimiento que en caso de no estar conforme con la respuesta otorgada, la LFTAIP en sus artículos 147 y 148 establecen, que el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por escrito, o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante esta Unidad de Transparencia, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, medio de impugnación que deberá contener los requisitos previstos en el artículo 149 de la Ley Federal mencionada. Sin otro particular, se reitera el compromiso de este Instituto Mexicano del Seguro Social con la transparencia y el acceso a la información. Atentamente, Unidad de Transparencia Analista Lic. Liliana S. Olivares Morales mailto:liliana.olivaresm@imss.gob.mx

    Enlaces

    • liliana.olivaresm - imss.gob.mx
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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta03/06/2024Fecha solicitud término03/06/2024
Medio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTMedio de presentaciónElectrónica