FolioFED-IP-330026023002703

Acciones

Solicitud de Información pública

DependenciaSecretaría de Educación Pública (SEP) - (FED)
Solicitud del día04/06/2023PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaEN QUE AÑO SE EMITIO EL PRIMER REGISTRO REVOE SEP 20211818 DEL INSTITUTO PAKAL EN LA CARRERA DE DERECHO, CUANTOS ALUMNOS EGRESARON EN EL AÑO 2021 Y A CUANTOS SE LES EMITIO CÉDULA PROFESIONAL Y DE QUE GENERACION FUERON ESOS ALUMNOS A LOS QUE EN EL AÑO 2021 EL INSTITUTO PAKAL LES TRAMITO CEDULAS PROFESIONALES
RespuestaFavor de revisar documento anexoRespuesta del día03/07/2023Características de la respuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de Transparencia (MODALIDAD)

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    TextoDonceles 100, Planta Baja oficina 1008, Alcaldía Cuauhtémoc Col. Centro Histórico, C.P. 06020, CDMX Tel. (55) 36 01 10 00 Ext. 53417 y 52411 www.gob.mx/sep Tel. (55) 36 01 10 00 Ext. 53417 y 52411 www.gob.mx/sep UNIDAD DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA, LEGALIDAD Y REGULACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA, CULTURA DE LA LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA De conformidad con el Aviso publicado en el DOF - Diario Oficial de la Federación , el 12 de mayo de 2022, las notificaciones, escritos, acuerdos, citatorios, correspondencia, requerimientos y cualquier otra diligencia relacionada con asuntos de la competencia de la DGANCLyT, que conforme a las disposiciones legales y administrativas sea procedente su presentación a través de medios electrónicos, podrán ser remitidas al correo electrónico oficialiadepartes.dganclyt@nube.sep.gob.mx Calle Donceles # 100, primer piso, oficina 2002, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, Ciudad de México, Tel: 55 3601 1000 Extensiones 62576 y 62581 Ciudad de México, a 03 de julio de 2023. Folio: 330026023002703 CIUDADANO PRESENTE. Con fundamento en los artículos 45, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 61, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); esta Unidad de Transparencia recibió y dio trámite a la solicitud con número de folio 330026023002703, que a la letra dice: “EN QUE AÑO SE EMITIO EL PRIMER REGISTRO REVOE SEP 20211818 DEL INSTITUTO PAKAL EN LA CARRERA DE DERECHO, CUANTOS ALUMNOS EGRESARON EN EL AÑO 2021 Y A CUANTOS SE LES EMITIO CÉDULA PROFESIONAL Y DE QUE GENERACION FUERON ESOS ALUMNOS A LOS QUE EN EL AÑO 2021 EL INSTITUTO PAKAL LES TRAMITO CEDULAS PROFESIONALES.” (SIC) Cumpliendo con lo mandatado por los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó la presente solicitud a las unidades administrativas competentes, a saber, a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) y a la Dirección General de Profesiones (DGP), para que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Siendo la respuesta de Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) la siguiente: “Al respecto, de conformidad con lo previsto por los artículos 6 párrafos primero y segundo, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 3, fracciones VII y XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince, 1, 2, 3 y 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el medio de difusión oficial antes citado, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, toda persona tiene derecho al libre acceso a la información que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen, posean y se encuentre en sus archivos, a menos que se trate de información clasificada excepcionalmente como reservada o confidencial de conformidad con la normativa aplicable. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5651809&fecha=12/05/2022#gsc.tab=0 mailto:oficialiadepartes.dganclyt@nube.sep.gob.mx Donceles 100, Planta Baja oficina 1008, Alcaldía Cuauhtémoc Col. Centro Histórico, C.P. 06020, CDMX Tel. (55) 36 01 10 00 Ext. 53417 y 52411 www.gob.mx/sep Tel. (55) 36 01 10 00 Ext. 53417 y 52411 www.gob.mx/sep UNIDAD DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA, LEGALIDAD Y REGULACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA, CULTURA DE LA LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA De conformidad con el Aviso publicado en el DOF - Diario Oficial de la Federación , el 12 de mayo de 2022, las notificaciones, escritos, acuerdos, citatorios, correspondencia, requerimientos y cualquier otra diligencia relacionada con asuntos de la competencia de la DGANCLyT, que conforme a las disposiciones legales y administrativas sea procedente su presentación a través de medios electrónicos, podrán ser remitidas al correo electrónico oficialiadepartes.dganclyt@nube.sep.gob.mx Calle Donceles # 100, primer piso, oficina 2002, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, Ciudad de México, Tel: 55 3601 1000 Extensiones 62576 y 62581 Sobre el particular, toda vez que este sujeto obligado, DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN se compone de diversas direcciones de área de conformidad con el Manual de Organización vigente, dicha solicitud fue turnada a la Dirección de Instituciones Particulares de Educación Superior, así como a la Dirección de Registros Escolares, Operación y Evaluación, a fin de que manifestaran lo conducente conforme al ámbito de sus atribuciones. En respuesta la Dirección de Instituciones Particulares de Educación Superior, manifestó lo siguiente: “Ahora bien, en cuanto al requerimiento antes transcrito, después de agotar búsqueda en los archivos correspondientes, se desprende que, se localizó registro del Acuerdo 20211818, al que le corresponde a la Licenciatura en Mercadotecnia Digital del Centro de Postgrados del estado de México, Campus Ciudad de México, sin embargo, siguiendo los parámetros de búsqueda en cuanto a la Institución denominada: Instituto Pakal, con razón social: Centro de Asesoría educativa Pakal, S.C., con domicilio autorizado en Avenida prolongación del Norte No. 4366, Colonia Ex-Hacienda Coapa, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14390, titular de la Licenciatura en Derecho en la modalidad Escolarizada, con Acuerdo número 20121818 otorgado en fecha 11 de septiembre de 2012, información que es posible corroborar en la página www.sep.gob.mx/es/sep1/SIRVOES en el apartado federal. Por otra parte, se sugiere consultar con la Dirección General de Profesiones para el dato de Cédulas Profesionales.” Adicionalmente a lo anterior, la Dirección de Registros Escolares, Operación y Evaluación manifestó lo siguiente: “Respecto a su solicitud “cuantos alumnos egresaron en el año 2021”, sobre el particular, me permito informarle que el artículo 64 del Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, establece lo siguiente: “Artículo 64.- Los Particulares que impartan estudios con RVOE, conforme a los Anexos 8 y 9, deberán enviar de manera electrónica a la Autoridad Educativa Federal, a través del Sistema de Información y Gestión Educativa, la siguiente documentación: I. Relación de alumnos inscritos y reinscritos identificables por CURP, de cada Plan y Programa de estudio en el ciclo escolar correspondiente, una vez al año. II. Relación clasificada, de los certificados de estudios parciales y/o totales, así como de títulos, diplomas y grados otorgados, identificables por CURP, de cada Plan y Programas de estudio en el ciclo escolar correspondiente, una vez al año. “ (SIC). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5651809&fecha=12/05/2022#gsc.tab=0 mailto:oficialiadepartes.dganclyt@nube.sep.gob.mx Donceles 100, Planta Baja oficina 1008, Alcaldía Cuauhtémoc Col. Centro Histórico, C.P. 06020, CDMX Tel. (55) 36 01 10 00 Ext. 53417 y 52411 www.gob.mx/sep Tel. (55) 36 01 10 00 Ext. 53417 y 52411 www.gob.mx/sep UNIDAD DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA, LEGALIDAD Y REGULACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA, CULTURA DE LA LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA De conformidad con el Aviso publicado en el DOF - Diario Oficial de la Federación , el 12 de mayo de 2022, las notificaciones, escritos, acuerdos, citatorios, correspondencia, requerimientos y cualquier otra diligencia relacionada con asuntos de la competencia de la DGANCLyT, que conforme a las disposiciones legales y administrativas sea procedente su presentación a través de medios electrónicos, podrán ser remitidas al correo electrónico oficialiadepartes.dganclyt@nube.sep.gob.mx Calle Donceles # 100, primer piso, oficina 2002, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, Ciudad de México, Tel: 55 3601 1000 Extensiones 62576 y 62581 De la norma antes descrita se desprende que, las instituciones particulares de educación superior no tienen la obligación de reportar a esta autoridad educativa la cantidad de alumnos que egresan por año de cada uno de los planes y programas de estudio que imparten. Derivado de lo anterior, esta unidad administrativa no cuenta con la información requerida por el solicitante. Sirva de apoya el criterio 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que a la letra señala: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 ...
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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta03/07/2023Fecha solicitud término03/07/2023
Medio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTMedio de presentaciónElectrónica