FolioFED-IP-330026723004583

Acciones

Solicitud de Información pública

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) - (FED)
Solicitud del día08/11/2023PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
Pregunta¿Cuál es el procedimiento exacto para solicitar copias de expedientes de solicitudes de concesión y de modificación de bases que se encuentran radicados ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros? Respecto de la anterior pregunta, se realizan las siguientes preguntas de precisión, todas relativas a expedientes de solicitudes de concesión y de modificación de bases ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros: ¿Se requiere que la solicitud de copias sea entregada en persona o se pueden presentar de manera remota? Si es necesario presentarla en persona, ¿puede alguien más hacerlo en nombre de la persona moral que realizó la solicitud de concesión o de modificación de bases? ¿Existe algún formulario específico que deba utilizarse para la solicitud? En caso de que sí, ¿pueden proporcionarnos una copia de dicho formulario? ¿Cuál es la información que debe incluirse en la solicitud? ¿Es necesario proporcionar detalles específicos sobre los expedientes que se solicitan? Si no tenemos el número de expediente, pero sí tenemos el número de bitácora, ¿con eso es suficiente para solicitar el expediente? En caso de que no sea posible solo con número de bitácora, ¿cómo se puede obtener el número de expediente? ¿Cuál es el costo asociado a la solicitud de copias de expedientes? Parte de los expedientes que queremos solicitar se compone por archivos electrónicos, ¿estos cómo se pueden solicitar? ¿Pedimos que nos los compartan en un USB, o cómo funciona? ¿Se requiere algún tipo de identificación o poder notarial que acredite la representación legal de las personas físicas o morales que realizaron la solicitud de concesión o modificación de bases? En caso de que sí, ¿se debe presentar un poder por cada solicitud de copias, o puede entregarse un solo poder para todas las solicitudes que se presenten en un mismo acto? ¿El poder debe de ser original, o basta con una copia? En caso de que deba de ser original, ¿es posible entregarlo junto con una serie de copias solo para su cotejo, de tal forma que se pueda solicitar la devolución inmediata del poder original? ¿Cuál es la dirección exacta donde deben entregarse las solicitudes y recoger las copias? ¿Se pueden realizar solicitudes en línea a través de un portal web o correo electrónico? ¿Qué documentos adicionales se deben adjuntar a la solicitud? ¿Es necesario agendar una cita para presentar la solicitud de copias en persona? ¿Existe un departamento o persona de contacto específica para estas solicitudes de copias?Otros datosLa información está en posesión de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de la Secretaria de Medio. Ambiente y Recursos Naturales.
RespuestaSe anexa respuestaRespuesta del día08/12/2023Características de la respuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de Transparencia (MODALIDAD)

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    TextoUnidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia Unidad de Transparencia Oficio Núm. SEMARNAT/UCPAST/UT/000/2022 Unidad Coordinadora de Vinculación Social, derechos humanos y Transparencia Unidad de Transparencia Oficio Núm. SEMARNAT/UCVSDHT/UT/4331/2023 CIUDAD DE MÉXICO A 07 DE DICIEMBRE DE 2023 C. SOLICITANTE, PRESENTE En cumplimiento a lo establecido en el artículo 61, fracciones II y V y Transitorio Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), en correlación a los artículos 1°; 3°, Apartado A, fracción IV; y 29, fracciones XII y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Julio de 2022, se notifica la respuesta a su solicitud de información registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número de folio 330026723004583, que consiste en: “¿Cuál es el procedimiento exacto para solicitar copias de expedientes de solicitudes de concesión y de modificación de bases que se encuentran radicados ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros? Respecto de la anterior pregunta, se realizan las siguientes preguntas de precisión, todas relativas a expedientes de solicitudes de concesión y de modificación de bases ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros: ¿Se requiere que la solicitud de copias sea entregada en persona o se pueden presentar de manera remota? Si es necesario presentarla en persona, ¿puede alguien más hacerlo en nombre de la persona moral que realizó la solicitud de concesión o de modificación de bases? ¿Existe algún formulario específico que deba utilizarse para la solicitud? En caso de que sí, ¿pueden proporcionarnos una copia de dicho formulario? ¿Cuál es la información que debe incluirse en la solicitud? ¿Es necesario proporcionar detalles específicos sobre los expedientes que se solicitan? Si no tenemos el número de expediente, pero sí tenemos el número de bitácora, ¿con eso es suficiente para solicitar el expediente? En caso de que no sea posible solo con número de bitácora, ¿cómo se puede obtener el número de expediente? ¿Cuál es el costo asociado a la solicitud de copias de expedientes? Parte de los expedientes que queremos solicitar se compone por archivos electrónicos, ¿estos cómo se pueden solicitar? ¿Pedimos que nos los compartan en un USB, o cómo funciona? ¿Se requiere algún tipo de identificación o poder notarial que acredite la representación legal de las personas físicas o morales que realizaron la solicitud de concesión o modificación de bases? En caso de que sí, ¿se debe presentar un poder por cada solicitud de copias, o puede entregarse un solo poder para todas las solicitudes que se presenten en un mismo acto? ¿El poder debe de ser original, o basta con una copia? En caso de que deba de ser original, ¿es posible entregarlo junto con una serie de copias solo para su cotejo, de tal forma que se pueda solicitar la devolución inmediata del poder original? ¿Cuál es la dirección exacta donde deben entregarse las solicitudes y recoger las copias? ¿Se pueden realizar solicitudes en línea a través de un portal web o correo electrónico? ¿Qué documentos adicionales se deben adjuntar a la solicitud? ¿Es necesario agendar una cita para presentar la solicitud de copias en persona? ¿Existe un departamento o persona de contacto específica para estas solicitudes de copias? Datos complementarios: La información está en posesión de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de la Secretaria de Medio. Ambiente y Recursos Naturales.” (Sic.) En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC), le notificó a esta Unidad de Transparencia lo siguiente: De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y para dar cumplimiento al artículo 135, párrafo primero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que, el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, en adelante LFTAIP, en los que se establece que cualquier persona puede requerir acceso a la información que conste en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan o se encuentre en su posesión. Para tales efectos, en el párrafo cuarto del artículo 130 de la LFTAIP, se dispone que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste de los existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En ese sentido, y considerando que su petición está planteada como una consulta, cabe señalar que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por objeto proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información, por lo que los sujetos obligados deben otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones. En ese contexto, si bien al momento de ingresar una solicitud de información deben indicar la descripción de la información solicitada, así como cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, cuando en una solicitud de información no se identifique un documento en específico los sujetos obligados tienen el deber de interpretarla procurando otorgar la expresión documental que mejor la atienda, sin necesidad que el particular haga referencia específica a dicho documento. Por lo anterior, es posible que realicen cuestionamientos sin necesidad de conocer si los mismos se consideran en algún documento específico, ya que si bien es cierto que, los sujetos obligados cumplirán con la LFTAIP al otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos. No obstante, debe resaltarse que los sujetos obligados procurarán otorgar la expresión documental que corresponda, también lo es que la atención de consultas no es materia de la normativa de acceso a la información, por lo que si se realizan consultas por parte de los particulares y consecuentemente los sujetos obligados no puedan otorgar la expresión documental, la LFTAIP considera que en los casos de que estas solicitudes sean impugnadas mediante la interposición de un recurso de revisión, será improcedente al tratarse de una consulta, como lo menciona su artículo 161. Lo anterior, en razón de que el objeto de las leyes en la materia es precisamente garantizar el derecho de acceso a la información que se encuentre en posesión de los sujetos obligados, en virtud de la imposibilidad que existe de atender un cuestionamiento en el que no se advierta algún documento que lo atienda; por ende, dado que no se tendrían elementos que permitan a la autoridad identificar de forma precisa la documentación especifica que pudiera contener dicha información, toda vez que la solicitud se configuró desde un principio como una consulta y no como una solicitud de acceso, se considerará que se está en presencia de solicitudes presentadas fuera del marco de la LFTAIP, por lo que no procede su trámite. En ese sentido, y en apego al criterio 16/17, Expresión documental, que establece: Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental. Al respecto, esta Unidad Administrativa realizó la búsqueda en los registros de esta Unidad Administrativa, con la finalidad de ubicar algún documento que dé respuesta a lo solicitado; en este sentido, las solicitudes de información deben cubrir con lo establecido en lo que se establece en el artículo 125 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículo 125. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones; III. La descripción de la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la Ley General y la presente Ley. La información de las fracciones I y IV de este artículo será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud. Por otra parte, en caso de que se refiera a solicitar copias de expedientes con base en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá realizarlo mediante escrito presentado ante la Unidad Administrativa (Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros), de acuerdo a lo que establece los artículos 33 y 34 de esta ley deberá atender lo siguiente: Artículo 33.- Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes, salvo cuando contengan in ...

    Enlaces

    • utransparencia - semarnat.gob.mx
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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta07/12/2023Fecha solicitud término08/12/2023
Medio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTMedio de presentaciónElectrónica