FolioMEX-IP-193810

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Solicitud de Información pública

DependenciaPoder Judicial - (MEX)
Solicitud del día20/10/2017PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Judicial
PreguntaSolicito la sentencia del expediente 199/2002 emitida por el Juzgado tercero de lo civil del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México del Juicio ordinario civil de cumplimiento de contrato de otorgamiento y firma de escrituras. El actor es José Esteban García Amador y el demandado es Desarrollo Programado S.A de C.V.
RespuestaToluca de Lerdo, Estado de México; a 09 de noviembre de 2017. 00571/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio citada al rubro, enviada sin documentos adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es mediante correo electrónico; misma en la que peticiona lo siguiente: “Solicito la sentencia del expediente 199/2002 emitida por el Juzgado tercero de lo civil del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México del Juicio ordinario civil de cumplimiento de contrato de otorgamiento y firma de escrituras. El actor es José Esteban García Amador y el demandado es Desarrollo Programado S.A de C.V.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, según lo establece el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que dispone: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, se desprende que solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos y en el estado en que ésta se encuentre, por lo que se hace de su conocimiento, que de acuerdo a lo informado por el Juez Tercero Civil de Primera Instancia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Licenciado Tonatiuh Galindo Enciso, dentro de los autos que obran en el expediente respecto del cual se solicita la sentencia, NO EXISTE SENTENCIA DEFINITIVA, toda vez que, en autos consta el acuerdo de fecha dieciséis de octubre de dos mil dos, con el cual se DECLARA CADUCO el aludido expediente, y se ordena su archivo como asunto totalmente concluido; motivo por el cual resulta materialmente imposible facilitar al peticionario la versión pública de alguna sentencia.Respuesta del día10/11/2017Características de la respuestaRespuesta a la solicitud notificada (ENTREGADA)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta14/11/2017Fecha solicitud término10/11/2017
Medio de entregaOtra modalidadMedio de presentaciónElectrónica