FolioNL-IP-192920623000062

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Solicitud de Información pública

DependenciaCentro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León - (NL)
Solicitud del día06/12/2023PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
Pregunta1.- Solicito en versión pública el documento de seguridad en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. (de cualquier año). 2.- Solicito el programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones de la unidad de transparencia en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia. 3.- Solicito el programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones del comité de transparencia en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia. 4.- Solicito el programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones del oficial de protección de datos personales en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia. En caso de no contar con dicha información se me fundamente y motive del porqué no cuenta con esa información.
RespuestaLa solicitud se responderá en base a los puntos planteados en su solicitud de la siguiente manera: • PUNTO 1. – Se pone a disposición el Documento de Seguridad a la presente respuesta. El mismo se encuentra disponible para la consulta mediante nuestro Portal oficial en https://centrodeconciliacionlaboralnl.mx/aviso-de-privacidad/ • PUNTO 2 Y 3. – Con fundamento en el artículo 24 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León que establece que “Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia…”, se informa que se brindó capacitación a nuestro Comité y Unidad de Transparencia mediante los programas de capacitación a sujetos obligados realizados por el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INFONL), pues ellos son los encargados de proporcionar capacitación mensual constante a todos los servidores públicos en materia de transparencia y datos personales; dicha información se puede verificar mediante su portal institucional en https://infonl.mx/servicios-cotai/capacitacion-a-sujetos-obligados/. Por lo anterior, este Sujeto Obligado no generó programas anuales de capacitaciones, pues la Ley de Transparencia citada establece la obligación de brindar capacitación, más no limita que sea el mismo Sujeto Obligado quien deba brindarla, por lo que se recibió dicha capacitación mediante el INFONL, quien se encarga de proporcionarla. • PUNTO 4. – No se cuenta con oficial de protección de datos personales. El artículo 100 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados estipula que: “Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en el artículo que antecede y formará parte de la Unidad de Transparencia y del Comité de Transparencia.”, dando vista al citado artículo, se establece una facultad optativa para poder designar a un oficial de protección de datos personales, al no ser una obligación dicha designación no se ha considerado necesario establecerlo. Lo anterior en virtud de que todo el personal de este Centro de Conciliación Laboral está obligado por la Ley Federal del Trabajo, en específico por su artículo 684-C a tratar los datos personales de manera intensiva, pues toda la información que se genera y resguarda con motivo de nuestras funciones y atribuciones tiene un carácter confidencial y no puede ser comunicado a persona o autoridad alguna. Como un dato adicional, la Unidad de Transparencia por aprobación del Comité de Transparencia, será quien se encargue de brindar capacitación al personal adscrito a este Sujeto Obligado en materia de protección de datos personales.Respuesta del día07/12/2023Características de la respuestaEntrega de información vía PNT (MODALIDAD)

Adjuntos

  • Respuesta 62-23.pdf
    245.1 KiB
  • CCLENL - Documento de Seguridad.pdf
    319.3 KiB
  • ACTA ORDINARIA 04-23.pdf
    987.7 KiB
  • Archivo creado el07/12/2023EtapaEntrega de información vía PNT (2)

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    TextoUNIDAD DE TRANSPARENCIA. www.centrodeconciliacionlaboralnl.mx Av. Churubusco 495 Norte, 2do Piso Col. Fierro, Monterrey. Nuevo León. C.P. 64590 | Tel. 8114235152. Monterrey, Nuevo León. 07 de diciembre de 2023. ----- Estimado solicitante, en respuesta a la solicitud de información con número de folio 192920623000062, recibida mediante la Plataforma Nacional de Transparencia en su Sistema SISAI 2.0 con Fecha Oficial de Registro el 06 de diciembre de 2023, se ha dictado un Acuerdo en el que se resuelve lo siguiente: --------------------------------------------------CONSIDERANDO--------------------------------------------- ----- 01.- Competencia: Con base en el oficio de fecha 24 de octubre de 2022 por el cual fui designado como Responsable de la Unidad de Transparencia de este Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León, así como los artículos 4, 6, 58, 83, 84, 85, 146, 147, 148 y 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, y los artículos 52, 59, 60 y demás relativos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, el suscrito es Autoridad competente para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y derechos ARCO que sean formuladas ante este Sujeto Obligado. -------------- ----- 02.- Días y horas hábiles: El artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León establece que las notificaciones empezarán a correr al día siguiente en que se practiquen, y si los plazos fijados son días, estos se entenderán como hábiles, en adición, el artículo 16 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León establece como jornada normal de trabajo la de ocho horas, siendo para los presentes efectos de 8:00 a las 16:00 horas. ------------------------------------------------------- ----- Esta solicitud fue presentada mediante el Sistema SISAI 2.0 en fecha 06 de diciembre de 2023 a las 13:22 horas, siendo su fecha oficial de registro el 06 de diciembre de 2023 y que tiene como plazo de respuesta al día 20 de diciembre de 2023. ------------------------------ ----- 03.- Solicitud: “1.- Solicito en versión pública el documento de seguridad en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. (de cualquier año). 2.- Solicito el programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones de la unidad de transparencia en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia. 3.- Solicito el programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones del comité de transparencia en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia. 4.- Solicito el programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones del oficial de protección de datos personales en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia. En caso de no contar con dicha información se me fundamente y motive del porqué no cuenta con esa información.”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ http://www.nl.gob.mx/trabajo UNIDAD DE TRANSPARENCIA. www.centrodeconciliacionlaboralnl.mx Av. Churubusco 495 Norte, 2do Piso Col. Fierro, Monterrey. Nuevo León. C.P. 64590 | Tel. 8114235152. ----- 04.- Análisis: La solicitud se responderá en base a los puntos planteados en su solicitud de la siguiente manera: • PUNTO 1. – Se pone a disposición el Documento de Seguridad a la presente respuesta. El mismo se encuentra disponible para la consulta mediante nuestro Portal oficial en https://centrodeconciliacionlaboralnl.mx/aviso-de-privacidad/ • PUNTO 2 Y 3. – Con fundamento en el artículo 24 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León que establece que “Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia…”, se informa que se brindó capacitación a nuestro Comité y Unidad de Transparencia mediante los programas de capacitación a sujetos obligados realizados por el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INFONL), pues ellos son los encargados de proporcionar capacitación mensual constante a todos los servidores públicos en materia de transparencia y datos personales; dicha información se puede verificar mediante su portal institucional en https://infonl.mx/servicios-cotai/capacitacion-a-sujetos-obligados/. Por lo anterior, este Sujeto Obligado no generó programas anuales de capacitaciones, pues la Ley de Transparencia citada establece la obligación de brindar capacitación, más no limita que sea el mismo Sujeto Obligado quien deba brindarla, por lo que se recibió dicha capacitación mediante el INFONL, quien se encarga de proporcionarla. • PUNTO 4. – No se cuenta con oficial de protección de datos personales. El artículo 100 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados estipula que: “Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en el artículo que antecede y formará parte de la Unidad de Transparencia y del http://www.nl.gob.mx/trabajo https://centrodeconciliacionlaboralnl.mx/aviso-de-privacidad/ https://infonl.mx/servicios-cotai/capacitacion-a-sujetos-obligados/ UNIDAD DE TRANSPARENCIA. www.centrodeconciliacionlaboralnl.mx Av. Churubusco 495 Norte, 2do Piso Col. Fierro, Monterrey. Nuevo León. C.P. 64590 | Tel. 8114235152. Comité de Transparencia.”, dando vista al citado artículo, se establece una facultad optativa para poder designar a un oficial de protección de datos personales, al no ser una obligación dicha designación no se ha considerado necesario establecerlo. Lo anterior en virtud de que todo el personal de este Centro de Conciliación Laboral está obligado por la Ley Federal del Trabajo, en específico por su artículo 684-C a tratar los datos personales de manera intensiva, pues toda la información que se genera y resguarda con motivo de nuestras funciones y atribuciones tiene un carácter confidencial y no puede ser comunicado a persona o autoridad alguna. Como un dato adicional, la Unidad de Transparencia por aprobación del Comité de Transparencia, será quien se encargue de brindar capacitación al personal adscrito a este Sujeto Obligado en materia de protección de datos personales. ----- Si requiere información adicional, estamos a su disposición para proporcionarla mientras sea procedente con base en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León; o puede visitar nuestro portal oficial en https://centrodeconciliacionlaboralnl.mx/ ----------------------------------------------------- ----- En virtud de lo anterior, se emite el siguiente: ------------------------------------------------- ----------------------------------------------------ACUERDO----------------------------------------------------- ----- PRIMERO: Comuníquese al solicitante que procede dar respuesta a su solicitud en los términos expresados en el Considerando 04 del presente Acuerdo. ------------------------- ----- SEGUNDO: Se hace del conocimiento del solicitante que tiene derecho de interponer Recurso de Revisión respecto de la respuesta proporcionada por este Sujeto Obligado denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León, en los términos de los artículos 167, 168, 169 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León de manera presencial o electrónica, ante las instalaciones del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ubicado en Av. Constitución No. 1465-1,Centro, en esta Ciudad, o directamente ante las oficinas de la Unidad de Transparencia de este Sujeto http://www.nl.gob.mx/trabajo https://centrodeconciliacionlaboralnl.mx/ UNIDAD DE TRANSPARENCIA. www.centrodeconciliacionlaboralnl.mx Av. Churubusco 495 Norte, 2do Piso Col. Fierro, Monterrey. Nuevo León. C.P. 64590 | Tel. 8114235152. Obligado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----- Se ordena el archivo del presente expediente formado con motivo de la solicitud de información 192920623000062 como asunto total y definitivamente concluido. NOTIFÍQUESE.- Así lo acuerda y firma en fecha 07 de diciembre del 2023 el C. Lic. Julio César Hernández Cavazos, Responsable de la Unidad de Transparencia del Centro de Conciliación Laboral del Estado. RÚBRICA. ------------------------------------------------------------- http://www.nl.gob.mx/trabajo
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    Texto“2022 AÑO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN”. UNIDAD DE TRANSPARENCIA. www.centrodeconciliacionlaboralnl.mx Av. Churubusco 495 Norte, 2do Piso Col. Fierro, Monterrey. Nuevo León. C.P. 64590 | Tel. 8114235152. CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. UNIDAD DE TRANSPARENCIA. DOCUMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES. Monterrey, Nuevo León a 12 de junio de 2023. http://www.nl.gob.mx/trabajo “2022 AÑO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN”. UNIDAD DE TRANSPARENCIA. www.centrodeconciliacionlaboralnl.mx Av. Churubusco 495 Norte, 2do Piso Col. Fierro, Monterrey. Nuevo León. C.P. 64590 | Tel. 8114235152. INTRODUCCIÓN. A diferencia de las otras dependencias cuyas funciones son la impartición de la justicia laboral, siendo la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (en proceso de desaparición) y los Juzgados de lo Laboral adscritos al Poder Judicial del Estado, este Sujeto Obligado es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, y cuya función es ofrecer el servicio de conciliación prejudicial. Este Sujeto Obligado comenzó sus operaciones el día 03 de octubre de 2022 y ha estado actualizándose y avanzando en materia de protección de datos personales. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 123 apartado A fracción XX de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León, así como en el “Título 13 Bis – De la Conciliación Prejudicial” establecido en la Ley Federal del Trabajo, y en específico en su artículo 684. En ese mismo orden de ideas, el servicio brindado de conciliación prejudicial tiene su carácter confidencial, puesto que la información no puede ser comunicada a persona o autoridad. El presente documento de seguridad tiene como finalidad dar cumplimiento a la obligación estipulada en el artículo 41 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, así como realizar un análisis sobre los riesgos y las brechas para resguardar los datos personales e información laboral que es recopilada con motivo de las funciones y atribuciones de este Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León, así como establecer los parámetros, las medidas de seguridad y el tratamiento de dichos datos personales. GLOSARIO Y CONCEPTOS CLAVE. Aviso de Privacidad: documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física http://www.nl.gob.mx/trabajo “2022 AÑO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN”. UNIDAD DE TRANSPARENCIA. www.centrodeconciliacionlaboralnl.mx Av. Churubusco 495 Norte, 2do Piso Col. Fierro, Monterrey. Nuevo León. C.P. 64590 | Tel. 8114235152. identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo. Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que posee. Medidas de seguridad: Conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales. Responsable: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos y partidos políticos del estado de Nuevo León, que decide y determina los fines, medios y demás cuestiones relacionadas con determinado tratamiento de datos personales. Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta del titular, del responsable o del encargado. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos físicos o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas de manera enunciativa más no limitativa, con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, estructuración, adaptación, modificación, extracción, consulta, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia y en general cualquier uso o disposición de datos personales. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. http://www.nl.gob.mx/trabajo “2022 AÑO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN”. UNIDAD DE TRANSPARENCIA. www.centrodeconciliacionlaboralnl.mx Av. Churubusco 495 Norte, 2do Piso Col. Fierro, Monterrey. Nuevo León. C.P. 64590 | Tel. 8114235152. DOCUMENTO DE SEGURIDAD. 1.- INVENTARIO DE DATOS PERSONALES Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO. En principio, se establece que los datos personales son únicamente recabados para los fines del procedimiento de conciliación prejudicial establecido en el artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo y en las atribuciones establecidas en el artículo 07 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León. De dichas atribuciones se sintetizan en las siguientes: • Ofrecer el servicio de conciliación entre los trabajadores y los patrones. • Recibir solicitudes de conciliación de los trabajadores y/o patrones para su trámite. • Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral. • Expedir las constancias de no conciliación. • Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de conciliación. • Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro. El Departamento de Conciliación Laboral de este Sujeto Obligado y los departamentos que se encuentran adscritos a este (Coordinación Receptora, Coordinación de Conciliadores y Departamento de Actuarios) son quienes recaban datos personales para los fines previamente descritos. Los datos laborales son únicamente recabados para las siguientes finalidades: • Con la finalidad de registrar al usuario en la plataforma digital denominada SINACOL (Sistema Nacional de Conciliación Laboral), dar seguimiento y trámite a su solicitud. • Para administrar la información y datos del solicitante para efectuar el procedimiento de conciliación prejudicial obligatorio y las notificaciones que deriven del mismo. • Para generar información estadística y de control, en la que sus datos personales serán disociados de la información estadística para que no sea posible identificar a los titulares. • Establecer comunicación con los trabajadores, patrones y/o sindicatos por correo electrónico, por escrito, mediante mensajería, correo ordinario o por teléfono, sobre aspectos relaciones con las fases y etapas del procedimiento de conciliación. La información, datos personales y datos laborales que son recabados son los siguientes: • Tratándose de Trabajadores: Nombre completo, correo electrónico y teléfono, Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio para oír y recibir notificaciones, Identificación Oficial vigente, firma autógrafa; salario percibido, puesto de trabajo, horario laboral, condiciones laborales. • Tratándose de Patrones: Nombre del representante legal y/o Apoderado jurídico, Correo electrónico y teléfono, Clave Única de Registro de Población (CURP), http://www.nl.gob.mx/trabajo “2022 AÑO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN”. UNIDAD DE TRANSPARENCIA. www.centrodeconciliacionlaboralnl.mx Av. Churubusco 495 Norte, 2do Piso Col. Fierro, Monterrey. Nuevo León. C.P. 64590 | Tel. 8114235152. domicilio para oír y recibir notificaciones, identificación oficial vigente, Documentos que acrediten la personalidad en caso de contar con representantes legales, (Escritura Pública o Instrumento Notarial, Actas Constitutivas, Carta Poder). • Tratándose de Sindicatos: Nombre del representante legal, Apoderado jurídico o Secretario General, Tomas de Nota, Registros de Contratos Colectivos de Trabajo, correo electrónico y teléfono, Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio para oír y recibir notificaciones, Identificación Oficial vigente, documentos que acrediten su personalidad (Escritura Pública o Instrumento Notarial, Actas Constitutivas, Carta Poder). En síntesis, la información recabada versa sobre datos laborales, ...
  • Archivo creado el07/12/2023EtapaEntrega de información vía PNT (2)

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    TextoXerox Scan_12072023131749.PDF ACTA DE COMITE SO-04/2023. SESION ORDINARIA DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DEL CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON. En la Ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo Leon, siendo las 11:00 horas del dia 04 de diciembre de 2023 y con fundamento en lo establecido en el articulo 56 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, se procede a celebrar la sesión ordinaria del Comité de Transparencia del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo Leon, integrado por la Lic. Ana Karen Leos Caldera en su calidad de Presidente; C.P. Cynthia Berenice Ramirez Armendariz en su os talidad de Secretario; y el Lic. Julio César Hernandez Cavazos en su calidad de Vocal, “quienes sometieron a consideracion lo siguiente: ORDEN DEL DiA. |.- Lista de Asistencia y Declaracion de Quorum Legal para la celebracion de la sesion. Il.- Aprobacion del Orden del Dia. iii.- Asuntos Generales. IV.- Resolución V.- Clausura de la Sesion. I.- Lista de Asistencia y Declaración de Quérum Legal para la celebración de la sesion. En atencion a la orden del dia, se desarrolla la sesion de la siguiente manera: Con fundamento en el articulo 56 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, la Presidenta del Comité de Transparencia procede a pasar la lista de asistencia, y una vez encontrandose la totalidad del Comité presente, declara la existencia del quorum legal para sesionar, acorde a lo establecido en los preceptos previamente citados. Il.- Aprobacion del Orden del Dia. ‘°'Una.vez circulada la Orden del dia entre los integrantes del Comité, la Presidenta lo pone a “su consideracion y leido totalmente en su contenido, se aprueba por unanimidad. iii.- Asuntos Generales. rf Acto-seguido se procede al analisis del tema a tratar relativo a la aprobacion del Programa de Capacitación en materia de protección de datos personales que sera impartido mediante la Unidad de Transparencia orientado a todo el personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo Leén. IV.- Analisis y resolución. Este Comité de Transparencia del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo Ledn tiene a bien resolver por unanimidad que se aprueba el programa de capacitación en materia de datos personales para que se comiencen las gestiones correspondientes a fin de implementarlo al personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo Leon, en virtud de la importancia de que el personal conozca los puntos medulares de los datos personales que son tratados para la ejecución del procedimiento de conciliación prejudicial en materia laboral, su debido tratamiento, proteccion y resguardo. V.- Clausura de la Sesion. Habiendo concluido los asuntos a tratar, la Presidenta del Comité de Transparencia da por concluida la sesiodn, siendo expedida el Acta correspondiente, la cual previa lectura y ratificacion, es firmada por los que intervinieron en la misma a las 11:30 horas del dia 04 de diciembre de 2023. LIC. ANA KAREN LEOS CALDERA. Presidente del Comité de Transparencia del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo Leon. CPi CYNTHIA BERENICE camer ARMENDARIZ. Secretario det Comité de Transparencia del Centro de Conciliaciédn Laboral del Estado de Nuevo Leon. LIC. JULIO CESAR HERNANDEZ CAVAZOS. Vocal del Comité de Transparencia y Responsable de la Unidad de Transparencia del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo Leon. PROGRAMA DE CAPACITACION EN MATERIA DE DATOS PERSONALES. El presente programa tiene como objetivo establecer las bases y los plazos para que la Unidad de Transparencia proporcione capacitación en materia de proteccion de datos personales al personal adscrito al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo Leon, con la meta de que el personal analice y conozca los alcances de los datos laborales y personales que son utilizados diariamente con motivo del ejercicio de las funciones de este Organismo. 01.— TEMAS POR ANALIZAR: e Normatividad que regula la confidencialidad y los datos personales. e Concepto de datos personales y confidencialidad. e Confidencialidad en el procedimiento de conciliacion prejudicial. e Derechos ARCO. e Recomendaciones, responsabilidades administrativas y sanciones. 02. - PLAZOS DEL PROGRAMA: El programa de capacitación comenzara a presentarse a los departamentos de Conciliación Laboral (Departamento de Conciliación, Actuarios, Convenios y Coordinación Receptora) y al area administrativa (Jefaturas administrativas y Dirección General) en el transcurso del enero y febrero del año 2024 para poder establecer plazos adecuados y pueda ser accesible para todo el personal con anticipacion debido a la carga de trabajo que se ha presentado en el periodo 2023. ff LIC. JULIO CESAR HERNANDEZ CAVAZOS. RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CENTRO DE” ° CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
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EstatusTerminadaFecha limite de respuesta20/12/2023Fecha solicitud término07/12/2023
Medio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTMedio de presentaciónElectrónica