FolioCDMX-IP-090161724000610

Acciones

Solicitud de Información pública

DependenciaConsejería Jurídica y de Servicios Legales - (CDMX)
Solicitud del día06/05/2024PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaSi
ResponsableCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaPor este medio solicito se me indique si el predio ubicado en calle Felipe Ángeles manzana 83 lote 972, esquina con Venustiano Carranza, entre calle Venustiano Carranza y calle Aquiles Serdán, de la colonia Santa María Aztahuacan, en la alcaldía IZTAPALAPA, C.P. 09570, con cuenta catastral 065_295_01, se encuentra o en algún momento se encontró comprendido dentro de algún programa de regularización territorial llevado a cabo por esa institución. Así como la documentación que lo soporte en versión pública, en caso de que contenga datos personales de carácter confidencial. Otros datosPara facilitar la búsqueda de la información se adjunta al presente archivo PDF que contiene la FICHA CATASTRAL obtenida del Sistema Abierto de Información Geográfica (SIGCDMX), así como la ficha obtenida y mapa obtenido del Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y croquis de localización, y coordenadas longitud -99.03475217, latitud 19.35066633. -DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL -INSUS
RespuestaSe anexa respuesta en PDF.Respuesta del día17/05/2024Características de la respuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de Transparencia (MODALIDAD)

Adjuntos

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    256.1 KiB
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    1.5 MiB
  • EtapaRegistro de la Solicitud (1)

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    Texto23/4/24, 11:08 Ficha catastral - Sistema Abierto de Información Geográfica (SIGCDMX) https://sig.cdmx.gob.mx/info/predio_v2/?uid=88cd1182-bc0a-11ea-a035-6b56c5d5e458 1/1 Atención Ciudadana Guía de visitantes Gobierno Imprimir FICHA CATASTRAL Calle F ANGELES No. exterior MZ 83 LT 972 Colonia SANTA MARIA AZTAHUACAN Alcaldía IZTAPALAPA Código Postal 09570 DATOS GENERALES Superficie Total (m2) 1,122.0 Superficie Construida (m2) 778.0 Uso de la construcción Habitacional y comercial Año de la construcción o remodelación 1996 Clave de rango de nivel 02 Instalaciones especiales No Valor unitario del suelo $991.68 Clave de Valor Unitario del Suelo (VUS A090302 La información contenida en la presente ficha, no tiene ninguna validez oficial ni vinculación legal, es sólo de carácter informativo y está sujeta a la validación de la autoridad correspondiente. Para emergencias, marca al 911 Dudas e información, Para emergencias, marca al 911 Dudas e Redes de la Ciudad Sitios relacionados Agencia Digital de Innovación Pública. Secretaría de Movilidad https://311locatel.cdmx.gob.mx/ https://mexicocity.cdmx.gob.mx/ https://gobierno.cdmx.gob.mx/ tel:911 tel:911 https://es-la.facebook.com/GobiernoCDMX/ https://es-la.facebook.com/GobiernoCDMX/ https://twitter.com/GobCDMX https://twitter.com/GobCDMX https://adip.cdmx.gob.mx/ https://adip.cdmx.gob.mx/ https://www.semovi.cdmx.gob.mx/ https://www.datos.cdmx.gob.mx/ Atención Ciudadana Guía de visitantes Gobierno Imprimir “VERSIÓN DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN, NO PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS”. La consulta y difusión de esta información no constituye autorización, permiso o licencia sobre el uso de suelo. Para contar con un documento de carácter oficial es necesario solicitar a la autoridad competente, la expedición del Certificado correspondiente. La información sobre datos generales del predio se basan en la Base de Datos Cartográfica 2013 de la Secretaría de Administración y Finanzas, por lo que pueden haberse realizado actualizaciones posteriores por parte de esta. INFORMACIÓN GENERAL Calle F ANGELES No. exterior MZ 83 LT 972 Colonia SANTA MARIA AZTAHUACAN Alcaldía IZTAPALAPA Código Postal 09570 Superficie 1122.00 m² Este croquis puede no contener las últimas modificaciones al predio, producto de fusiones y/o subdivisiones llevadas a cabo por el propietario. NORMATIVA DE USO DE SUELO Zonificación Uso del Suelo Consultar Detalle de Uso del Suelo Niveles 3 Altura - Área Libre 50 % Densidad B  Una vivienda cada 100.0 m² de terreno Mínimo de vivienda - Superficie máxima de construcción ** 1683 m² Viviendas permitidas 11 (** A la superficie máxima de construcción se deberá restar el área resultante de las restricciones y demás limitaciones para la construcción de conformidad a los ordenamientos aplicables. Habitacional con Comercio en Planta Baja  https://311locatel.cdmx.gob.mx/ https://mexicocity.cdmx.gob.mx/ https://gobierno.cdmx.gob.mx/ http://ciudadmx.cdmx.gob.mx:8080/seduvi/fichasReporte/imagenes//PDDU/IZTAPALAPA/IZTAPALAPA/TUS_IZTA_HC_IZTP_2017.htm La información sobre datos generales del predio se basan en la Base de Datos Cartográfica 2013 de la Secretaría de Administración y Finanzas, por lo que pueden haberse realizado actualizaciones posteriores por parte de esta. Normas de ordenación Normas Generales Normas Particulares Historial de trámites del predio Consultar trámites del predio El contenido del presente documento es una transcripción de la información de los Programas de Desarrollo Urbano inscritos sobre el registro de Planes y Programas de esta Secretaría, por lo que en caso de existir errores ortográficos o de redacción, será facultada exclusiva de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda proceder a su rectificación. Este sistema no incorpora la información de los certificados de derechos adquiridos, que impliquen modificaciones sobre uso e intensidad de las construcciones. Para emergencias, marca al 911 Dudas e información, marca al *0311 Para emergencias, marca al 911 Dudas e información, marca al *0311 Redes de la Ciudad Sitios relacionados Agencia Digital de Innovación Pública. Secretaría de Movilidad  1. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS y Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS  2. Terrenos con pendiente natural en Suelo Urbano  4. Área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo  7. Alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del predio  8. Instalaciones permitidas por encima del número de niveles  9. Subdivisión de predios  11. Cálculo del número de viviendas permitidas e intensidad de construcción con aplicación de literales  17. Vía pública y estacionamientos subterráneos  18. Ampliación de construcciones existentes  19. Estudio de Impacto Urbano  26. Norma para incentivar la producción de vivienda sustentable, de interés social y popular. SUSPENSIÓN RATIFICADA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2020  27. De los requerimientos para la captación de aguas pluviales y descarga de aguas residuales  Norma de Ordenación Particular para el incremento de Alturas y Porcentaje de Área Libre  Norma de Ordenación Particular para Equipamiento Social y/o de Infraestructura, de Utilidad Pública y de Interés General  Norma de Ordenación Particular para incentivar los Estacionamientos Públicos y/o Privados  Estacionamientos Públicos, en Zonas con Alta Densidad de Ocupación http://201.144.81.104:8080/tramitesSite/tramites.jsp?cuentaCatastral=065_295_01 tel:911 tel:*0311 tel:911 tel:*0311 https://es-la.facebook.com/GobiernoCDMX/ https://es-la.facebook.com/GobiernoCDMX/ https://twitter.com/GobCDMX https://twitter.com/GobCDMX https://adip.cdmx.gob.mx/ https://adip.cdmx.gob.mx/ https://www.semovi.cdmx.gob.mx/ https://www.datos.cdmx.gob.mx/ 23/4/24, 11:17 Normatividad Uso de Suelo ciudadmx.cdmx.gob.mx:8080/seduvi/fichasReporte/fichaInformacion.jsp?nombreConexion=cIztapalapa&cuentaCatastral=065_295_01&idDenuncia=… 1/2 Fecha:23/4/2024 11:16:18 AM | Imprimir | Cerrar Información General Cuenta Catastral 065_295_01 Dirección Calle y Número: F ANGELES MZ 83 LT 972 Colonia: SANTA MARIA AZTAHUACAN Código Postal: 09570 Superficie del Predio: 1122 m2 "VERSIÓN DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN, NO PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS". La consulta y difusión de esta información no constituye autorización, permiso o licencia sobre el uso de suelo. Para contar con un documento de carácter oficial es necesario solicitar a la autoridad competente, la expedición del Certificado correspondiente. Ubicación del Predio Predio Seleccionado Este croquis puede no contener las ultimas modificaciones al predio, producto de fusiones y/o subdivisiones llevadas a cabo por el propietario. Zonificación Uso del Suelo 1: Niveles: Altura: % Área Libre M2 min. Vivienda: Densidad Superficie Máxima de Construcción (Sujeta a restricciones*) Número de Viviendas Permitidas Habitacional con Comercio en Planta Baja Ver Tabla de Uso 3 -*- 50 0 B(Una vivienda cada 100.0 m² de terreno) 1683 11 Normas por Ordenación: Generales Inf. de la Norma 1. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) Inf. de la Norma 2. Terrenos con pendiente natural en Suelo Urbano Inf. de la Norma 4. Área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo Inf. de la Norma 7. Alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del predio Inf. de la Norma 8. Instalaciones permitidas por encima del número de niveles Inf. de la Norma 9. Subdivisión de predios Inf. de la Norma 11. Cálculo del número de viviendas permitidas e intensidad de construcción con aplicación de literales Inf. de la Norma 17. Vía pública y estacionamientos subterráneos Inf. de la Norma 18. Ampliación de construcciones existentes Inf. de la Norma 19. Estudio de Impacto Urbano Inf. de la Norma 26. Norma para incentivar la producción de vivienda sustentable, de interés social y popular. SUSPENSIÓN RATIFICADA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2020 Inf. de la Norma 27. De los requerimientos para la captación de aguas pluviales y descarga de aguas residuales Particulares inf. de la Norma Norma de Ordenación Particular para el incremento de Alturas y Porcentaje de Área Libre inf. de la Norma Norma de Ordenación Particular para Equipamiento Social y/o de Infraestructura, de Utilidad Pública y de Interés General inf. de la Norma Norma de Ordenación Particular para incentivar los Estacionamientos Públicos y/o Privados inf. de la Norma Estacionamientos Públicos, en Zonas con Alta Densidad de Ocupación Antecedentes No existen antecedentes de tramites relacionados con este predio. javascript:imprimir(); javascript:cerrar(); javascript:mostrarImagen("imagenes/PDDU/IZTAPALAPA/IZTAPALAPA/TUS_IZTA_HC_IZTP_2017.htm") javascript:norma("generales","01_IZTP") javascript:norma("generales","02_IZTP") javascript:norma("generales","04_IZTP") javascript:norma("generales","07_IZTP") javascript:norma("generales","08_IZTP") javascript:norma("generales","09_IZTP") javascript:norma("generales","11_IZTP") javascript:norma("generales","17_IZTP") javascript:norma("generales","18_IZTP") javascript:norma("generales","19_IZTP") javascript:norma("generales","26_IZTP") javascript:norma("generales","27_IZTP") javascript:norma("particulares","02_IZTP") javascript:norma("particulares","03_IZTP") javascript:norma("particulares","04_IZTP") javascript:norma("particulares","05_IZTP") 23/4/24, 11:17 Normatividad Uso de Suelo ciudadmx.cdmx.gob.mx:8080/seduvi/fichasReporte/fichaInformacion.jsp?nombreConexion=cIztapalapa&cuentaCatastral=065_295_01&idDenuncia=… 2/2 *A la superficie máxima de construcción se deberá restar el área resultante de las restricciones y demás limitaciones para la construcción de conformidad a los ordenamientos aplicables Cuando los Programas de Desarrollo Urbano determinen dos o más normas de ordenación y/o dos o más normas por vialidad para un mismo inmueble, ...
  • Archivo creado el09/05/2024EtapaParcialmente competente (2)

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    TextoPlaza de la Constitución 2, piso 3, oficina 303, colonia Centro Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México T. 55 55102649 ext. 133 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES UNIDAD DE TRANSPARENCIA Ciudad de México, a 09 de mayo de 2024 CJSL/UT/963/2024 ESTIMADA PERSONA SOLICITANTE PRESENTE Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;7 apartados A, D y E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 ,6 fracciones XXV y XXXVIII, 19,92, 93 fracciones I, IV, VI inciso c), VII, 112 fracción I, 192, 193, 194, 195, 200 primer párrafo, 204 y 205 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y numeral 3, fracción III,7, 10, fracciones III, VII, primer párrafo, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio 090161724000610, consistente en: “Por este medio solicito se me indique si el predio ubicado en calle Felipe Ángeles manzana 83 lote 972, esquina con Venustiano Carranza, entre calle Venustiano Carranza y calle Aquiles Serdán, de la colonia Santa María Aztahuacan, en la alcaldía IZTAPALAPA, C.P. 09570, con cuenta catastral 065_295_01, se encuentra o en algún momento se encontró comprendido dentro de algún programa de regularización territorial llevado a cabo por esa institución. Así como la documentación que lo soporte en versión pública, en caso de que contenga datos personales de carácter confidencial. Información complementaria Para facilitar la búsqueda de la información se adjunta al presente archivo PDF que contiene la FICHA CATASTRAL obtenida del Sistema Abierto de Información Geográfica (SIGCDMX), así como la ficha obtenida y mapa obtenido del Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y croquis de localización, y coordenadas longitud -99.03475217, latitud 19.35066633. -DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL -INSUS” (SIC). En este contexto, se hace de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, se declara parcialmente competente para atender su solicitud, por lo que nos encontramos en proceso para emitir una respuesta, la cual se le notificará en tiempo y forma, por los medios señalados por usted. Ahora bien, con fundamento en el artículo 200 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, esta Unidad de Transparencia canaliza su solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, asimismo se le orienta a que ingrese una nueva CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES UNIDAD DE TRANSPARENCIA Plaza de la Constitución 2, piso 3, oficina 303, colonia Centro Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México T. 55 55102649 ext. 133 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES UNIDAD DE TRANSPARENCIA solicitud al Instituto Nacional de Suelo Sustentable, de conformidad con los siguientes artículos que a la letra nos dicen: “REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 86.- Corresponde a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial: … II. Definir y establecer la política tributaria para determinar tarifas y tasas impositivas en materia de los gravámenes ligados a la propiedad raíz; III. Definir y establecer los criterios e instrumentos que permitan el registro y el empadronamiento de inmuebles, así como la actualización de sus características físicas y de valor, incluyendo en su caso, solicitudes de contribuyentes; IV. Establecer y mantener actualizado el padrón cartográfico catastral de la Ciudad de México, así como el identificador único que relaciona todos los conceptos ligados a la propiedad raíz; V. Actualizar y operar el Sistema Cartográfico Catastral de la Ciudad de México; VI. Captar, procesar y proporcionar información urbana, inmobiliaria y administrativa, para mantener actualizado el padrón catastral de la Ciudad de México; LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE DESARROLLO URBANO Artículo 63. Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de Crecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a esta Ley, a las disposiciones jurídicas locales de Desarrollo Urbano, a la Zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia y a las normas mexicanas o normas oficiales mexicanas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la intervención del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad DECRETO POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, PARA TRANSFORMARSE EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE. Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes: … IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; VIII. Celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo en favor de personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales; IX. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la regularización de los derechos de vía y en la obtención del suelo que requieran;” (SIC) Por lo anterior se le proporcionan los datos de las Unidades de Transparencia en cita: Plaza de la Constitución 2, piso 3, oficina 303, colonia Centro Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México T. 55 55102649 ext. 133 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES UNIDAD DE TRANSPARENCIA No obstante, lo anterior, en caso de alguna duda o aclaración con respecto a la respuesta emitida, estoy a sus órdenes en el número telefónico 5555102649 ext. 133. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. A T E N T A M E N T E LIC.LETICIA MILLÁN AZPEYTIA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES YHG
  • EtapaEntrega de información vía Plataforma Nacional de Transparencia (3)

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    TextoPlaza de la Constitución 2, piso 3, oficina 303, colonia Centro Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México T. 55 55102649 ext. 133 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES UNIDAD DE TRANSPARENCIA Ciudad de México, a 17 de mayo de 2024 CJSL/UT/1040/2024 ESTIMADA PERSONA SOLICITANTE PRESENTE Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartados A, D y E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 ,6 fracciones XIV, XV, XXV y XXXVIII, 13, 14, 19, 20, 24 fracción XIII, 92, 93 fracciones I, IV,VII, 112 fracción I, 192, 193, 194, 195, 204, 205 y 212 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y numerales 3, fracción III, 7, 10, fracciones III, y último párrafo; y 19 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio 090161724000610, consistente en: "Por este medio solicito se me indique si el predio ubicado en calle Felipe Ángeles manzana 83 lote 972, esquina con Venustiano Carranza, entre calle Venustiano Carranza y calle Aquiles Serdán, de la colonia Santa María Aztahuacan, en la alcaldía IZTAPALAPA, C.P. 09570, con cuenta catastral 065_295_01, se encuentra o en algún momento se encontró comprendido dentro de algún programa de regularización territorial llevado a cabo por esa institución. Así como la documentación que lo soporte en versión pública, en caso de que contenga datos personales de carácter confidencial. Información complementaria Para facilitar la búsqueda de la información se adjunta al presente archivo PDF que contiene la FICHA CATASTRAL obtenida del Sistema Abierto de Información Geográfica (SIGCDMX), así como la ficha obtenida y mapa obtenido del Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y croquis de localización, y coordenadas longitud -99.03475217, latitud 19.35066633. -DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL -INSUS” (SIC) Al respecto, se hace de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 211, de la Ley citada, esta Unidad de Transparencia, envía su solicitud a todas las áreas competentes que integran la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para que de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada y de conformidad con lo establecido en los numerales 2.8, 2.9, 2.10 inciso a) y 4 de los “Lineamientos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México en Materia de Acceso a la Información, Transparencia, Rendición de Cuentas y Protección de Datos Personales”, informen si son competentes totales, competentes parciales o no competentes para dar respuesta, por lo tanto, DICHAS ÁREAS SON RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE SE LE ENTREGA. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES UNIDAD DE TRANSPARENCIA Plaza de la Constitución 2, piso 3, oficina 303, colonia Centro Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México T. 55 55102649 ext. 133 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES UNIDAD DE TRANSPARENCIA En este contexto, se hace de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, turnó su solicitud a la Dirección General de Regularización Territorial, y a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes se declararon competentes parciales para atender su solicitud, competencia que se le notificó mediante oficio CJSL/UT/963/2024, de fecha 09 de mayo del 2024. Dichas Direcciones Generales enviaron los oficios número CJSL/DGRT/DCSE/SCSF/147/2024, de fecha 08 de mayo de 2024, suscrito por la Lic. María del Rosario Romero Garrido, Subdirectora de Control y Seguimiento al Fideicomiso y Enlace con la Unidad de Transparencia y el oficio RPPC/DIPRP/180/2024, de fecha 15 de mayo de 2024, signado por la Lic. Deyanira Aguirre Torres, Directora de Inmuebles Públicos y Registro de Programas y Enlace con la Unidad de Transparencia, oficios con los que se da contestación a su solicitud, mismos que se adjuntan a la presente para mayor referencia. No obstante, lo anterior, en caso de alguna duda o aclaración con respecto a la respuesta emitida, por la Unidad Administrativa, estoy a sus órdenes en el número telefónico 5555102649 ext. 133. Es importante mencionar que usted puede ejercer su derecho para interponer un recurso de revisión, en contra de la presente respuesta, lo anterior, con fundamento en los artículos 234, fracción III, 236 y 237 de la Ley de transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en un término de 15 días hábiles a partir de la notificación de la respuesta. Aunado a lo anterior, de conformidad con los artículos Décimo y Décimo Primero del Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos en materia de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en la Ciudad de México, emitidos por el Instituto mencionado, usted podrá promover el recurso de revisión, de forma directa ante el Instituto, ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, de forma electrónica y por correo certificado. Se le proporciona el siguiente enlace electrónico correspondiente al Recurso de Revisión y como interponerlo para su consulta: https://www.infocdmx.org.mx/index.php/formatos.html Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. A T E N T A M E N T E LIC.LETICIA MILLÁN AZPEYTIA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES YHG https://www.infocdmx.org.mx/index.php/formatos.html CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES ° ,, | Ly DIRECCION GENERAL DE REGULARIZACION TERRITORIAL DEM 5 | 6 © GOBIERNO DELA DIRECCION DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION y ~. CIUDAD DE MEXICO SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AL FIDEICOMISO “0 = 2624 =/ Felipe Carrillo Lea Ciudad de México, a 08 de mayo de 2024 CJSL/DGRT/DCSE/SCSF/147/2024 Asunto: Se otorga respuesta. LCDA. LETICIA MILLAN AZPEYTIA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. PRESENTE Hago referencia a la solicitud de acceso ala información publica ingresada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con numero de folio 090161724000610, mediante la cual se requirié: “Por este medio solicito se me indique si el predio ubicado en calle Felipe Angeles manzana 83 lote 972, esquina con Venustiano Carranza, entre calle Venustiano Carranza y calle Aquiles Serddn, de la colonia Santa Maria Aztahuacan, en ta alcaldia IZTAPALAPA, C.P. 09570, con cuenta catastral 065_295_01, se encuentra o en algun momento se encontro comprendido dentro de algin programa de regularización territorial llevado a cabo por esa institución. Asi como ta documentación que fo soporte en versión piiblica, en caso de que contenga datos personales de cardcter confidencial. Datos complementarios: Para facilitar ta busqueda de la informacion se adjunta al presente archivo PDF que contiene la FICHA CATASTRAL obtenida del Sistema Abierto de Información Geogrdfica (SIGCDMX), asi como Ia ficha obtenida y mapa obtenido del Sistema de Información Geogrdfica de la Secretaria de Desarrotio Urbano y Vivienda, y croquis de localización, y coordenadas longitud -99.03475217, latitud 19.35066633. -DIRECCION GENERAL DE REGULARIZACION TERRITORIAL - INSUS” (sic). Sobre el particular, con la información antes solicitada se precisa que la Dirección General de Regularización Territorial, es la unidad administrativa adscrita a la Consejeria Juridica y de Servicios Legales, a la cual corresponde promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en ta Ciudad de México, asi como ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración de las Alcatdias y los habitantes de tas demarcaciones territoriales. De ello, y de conformidad con el articulo 211 de la Ley de Transparencia, Acceso a ia Información Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a letra dice: Articulo 211, Las Unidades de Transparencia deberén garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Areas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una biisqueda exhaustiva y razonable de ta información solicitada. La solicitud que nos ocupa, fue turnada a la Coordinación Regional Zona 3 (ORIENTE), de la Dirección General de Regularización Territorial. De esto, mediante diverso CJSL/DGRT/CRZ3/0813/2024, notificado el 08 de mayo del año en curso, la titular de dicha Coordinación, sefialo: "Al respecto, hago de su conocimiento que realizada una busqueda exhaustiva y razonable en los controles, archivos, fisicos y electrénicos con los que cuenta esta Coordinación Regional a mi cargo, sin que se localizara información y/o antecedente respecto del inmueble de interés. Lo anterior con fundamento en fo dispuesto en el articulo 233 del Reglamento interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México.” (sic) Finalmente, cabe precisar que en caso de estar inconforme con la respuesta, de acuerdo a lo previsto en los articulos 233, 234, 235, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el solicitante cuenta con 15 dias habiles a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente, para et healt Tees veaoe en aoe CIUDAD INNOVADORA GOBIERNO CON ee eee Y DE DERECHOS ACENTO SOCIAL eee ° CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES “o Ly DIRECCION GENERAL DE REGULARIZACION TERRITORIAL MI] og o GOBIERNO DE LA DIRECCION DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION |) ¢G. CIUDAD DE MEXICO SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AL FIDEIC ...
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EstatusTerminadaFecha limite de respuesta17/05/2024Fecha solicitud término17/05/2024
Medio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosMedio de presentaciónElectrónica