FolioCDMX-IP-6000000175010

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Solicitud de Información pública

DependenciaTribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día19/10/2010PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Judicial
PreguntaEL VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, EL C. JUEZ VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN LOS AUTOS DEL JUICIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR CESAR AUGUSTO HAHN CARDENAS, EN QUE POR PROPOSICION DE LOS HEREDEROS SE DESIGNA AL LA SEÑORA LYDA SANVICENTE VIUDA DE HAHN COMO ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA; ESTO VA INDICADO EN LA FOJA 3 DEL DOCUMENTO QUE PRESENTO EN FORMATO PDF. SEÑALADO EN LA PARTE QUE DICE PERSONALIDA; AL RESPECTO SOLICITO LA INFORMACION U ORIENTACION DE A QUE DEPENDENCIA O QUE ENTE ESTA FACULTADO PARA LA BUSQUEDA Y EXPEDICION EN SU MOMENTO DE LOS DOCUMENTOS. PRIMERO.- JUICIO DE SUCESION INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR CESAR AUGUSTO HAHN CARDENAS. SEGUNDO.- ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD, DE LA SEÑORA LYDA SAN VICENTE VIUDA DE HAHN. ESTOS SOLICITADOS COMO ANTECEDENTES Y PARA CERTIFICACION DE SU EXISTENCIA.Otros datosSE ANEXAN 4 HOJAS DE LA ESCRITURA DE UN TOTAL DE 9 POR LA CARGA DEL ARCHIVO; SOBREPASA LOS 10 MB. QUE SEÑALA EL SISTEMA.
Respuestase hace de su conocimiento que esta Dirección remitió su solicitud a diversas áreas internas de este H. Tribunal, tanto judiciales como de apoyo judicial. En este sentido, a continuación se ofrecen las respuestas de cada una de dichas áreas: DIRECCIÓN DE OFICIALIA DE PARTES COMUN. No se localizó registro alguno de juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE CESAR AUGUSTO HAHN CARDENAS, búsqueda que se realizó a partir del año 1994 a la fecha, toda vez que es a partir de dicho año cuando se inició el registro en la base de datos de ésta. En cuanto a la información relativa a los años 1970 a 1983, la suscrita se encuentra legalmente imposibilitada, para proporcionar la información requerida debido a que esta Oficialía inició sus funciones a partir del mes de octubre de 1984, no contando con registro alguno de fecha anterior a la indicada y el dato que solicita corresponde al año 1970, y por lo que respecta al periodo comprendido entre los años de 1984 a 1993, se ponen a disposición del peticionario las microfichas para su consulta, en el horario de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes, en el local de esta misma oficina, lo que informo a usted para todos los efectos legales a que haya lugar. PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS. Comuníquese al sígnante, que de acuerdo a la información que obra en esta Secretaría, se encontró que a partir del 26 veintiséis de febrero de 1985 mil novecientos ochenta y cinco, el Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil, se convirtió en el Juzgado Décimo Primero de Arrendamiento Inmobiliario con jurisdicción en el Distrito Federal, en fecha 13 trece de abril del año 1987 mil novecientos ochenta y siete, la Segunda Secretaría de Acuerdos se convirtió en el Juzgado Vigésimo Sexto de Arrendamiento Inmobiliario; conservando la Primera Secretaria de Acuerdos la denominación original de Juzgado Décimo Primero de Arrendamiento Inmobiliario; y a partir de 10 diez de octubre del año 2009 dos mil nueve, el Juzgado Décimo Primero de Arrendamiento Inmobiliario, se convirtió en el Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil y el Juzgado Vigésimo Sexto de Arrendamiento Inmobiliario, se convirtió en Juzgado Septuagésimo Sexto de lo Civil, ambos en el Distrito Federal, sin que se advierta alguna otra conversión a la fecha. JUEZ SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL. Efectivamente, en este H. Tribunal fue radicada la sucesión a bienes de HANN CARDENAS CESAR AUGUSTO-nombre asentado-, el 10 de noviembre de 1970, según se desprende del Libro de Gobierno 1970-1971 correspondiente al Juzgado 28 Civil, foja 141, teniendo como número de registro el 4799, Primera Secretaria, Juicio Intestado. Posteriormente fue creado el Juzgado 11° de Arrendamiento únicamente con los expedientes que le fueron asignados pertenecientes al Juzgado 28° Civil, conociendo inicialmente de juicios civiles y mercantiles, no así de juicios familiares puesto que ellos fueron remitidos a los entonces recientes Juzgados Familiares. Por último hago de su conocimiento que el Boletín Judicial Tomo CXII Número 124 de 17 de junio de 1971 se hace del conocimiento que el Juzgado 3° Familiar antes Pupilar Foráneo, sería el encarado de conocer de los asuntos familiares existentes en los juzgados del 19° al 34° Civiles. Con la anterior información y después de una búsqueda en los archivos del Juzgado 28° Civil de 1970 a 1975, del Juzgado 11° de Arrendamiento desde su creación hasta 1986 y microfichas de Sucesiones de 1970 a 1990, se razona que el referido juicio no se tramitó ante este juzgado en ninguna de sus etapas. JUZGADO SEPTUAGÉSIMO SEPTIMO DE LO CIVIL. Se informa lo siguiente: El expediente que hace mención…, se encontró en el Libro de Gobierno del Juzgado 28 Civil, 1970-1971, el juicio relativo a la Sucesión Intestamentaria de HAHN CARDENAS CESAR AUGUSTO, con número de registro en el Libro de Gobierno 4799/1970, Primera Secretaria, con fecha de entrada, diez de noviembre de mil novecientos setenta, a fojas 64 del Libro de Gobierno. JUZGADO TERCERO FAMILIAR Me permito informar a usted, que en relación al expediente que se menciona, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a Bienes de CESAR AUGUSTO HAHN CARDENAS, he de manifestarle que al efecto procedí a instruir al personal de este Juzgado a mi cargo, para que realizara una búsqueda exhaustiva y minuciosa en todo el local de este Juzgado; incluyendo, principalmente las hojas que forman parte del Libro de Gobierno de ese año, ya que por el tiempo transcurrido, no se encuentra completo; sin embargo al final el resultado fue que no se localizó ningún dato de dicho expediente, ni en las gavetas del archivo ni en las hojas del citado Libro mencionado. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales correspondientes. ARCHIVO JUDICIAL. Me permito comunicar al solicitante que la búsqueda de los expedientes se realiza a través del número de expediente y Juzgado que conoció de juicio, por lo que al no proporcionar dicha información, se ponen a su disposición SEIS MILLONES DE EXPEDIENTES contenidos en 228 000 microfichas de los años 1970 a 2010 para que realice la búsqueda correspondiente, si así lo cree pertinente. Ahora bien, con base en los datos ofrecidos por el JUZGADO SEPTUAGÉSIMO SEPTIMO DE LO CIVIL, esta Dirección lo invita a acudir a la sede de la Dirección del Archivo Judicial de este H. Tribunal, a fin de realizar una búsqueda personal. Será atendido en la sede del Archivo Judicial, ubicado en Calle Francisco de Alva Ixtlixóchitl No 175, entre Xocongo – Tlalpan y Lorenzo Boturini, Col. Tránsito, Del. Cuauhtémoc, México D. F. (a dos calles de la estación San Antonio Abad de la línea 2 del Sistema de Transporte Colectivo METRO), previa formación que lleve a cabo en la fila de préstamo de microfichas e inventario, en un horario de 9:00 a 19:00 horas de la siguiente manera: de 9:00 a 16: 00 horas lo atenderá la C. ALMA DELIA RAMÍREZ NORIA y de 16:00 a 19:00 horas lo atenderá la C. MARÍA PATRICIA SIERRA NOLASCO. Ambas invitaciones arriba descritas se realizan con base en el contenido del artículo 31 del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Poder Judicial del Distrito Federal, cuerpo legal derivado de la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra reza: “Artículo 31. Cuando a través de solicitudes de información pública presentadas ante la Dirección se advierta que el solicitante pretende desahogar trámites o servicios prestados por el Tribunal y Consejo, las Direcciones orientarán al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos trámites o servicios. Cuando se solicite información cuya entrega o reproducción obstaculicen el buen desempeño de las Dependencias; Órganos Jurisdiccionales, Áreas Administrativas y de Apoyo Judicial; así como las áreas y órganos administrativos que forman parte del Consejo, en virtud del volumen que representa, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando se oponga a disposición del solicitante en el sitio en que se encuentre para su consulta directa.” Lo que se hace de su conocimiento para los efectos correspondientes, en término de los artículos 4º, fracción XIII y 11, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo, comunico a usted, que en caso de que no esté conforme con la respuesta emitida por este H. Tribunal, con base en los artículos 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tiene la posibilidad de acudir al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Aprovecho la ocasión para enviar a usted un saludo cordial. - Por Internet en INFOMEXDF (Sin Costo)Respuesta del día19/11/2010Características de la respuestaC. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta23/11/2010Fecha solicitud término19/11/2010
Medio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTMedio de presentaciónElectrónica