FolioCHIH-IP-000282011

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Solicitud de Información pública

DependenciaUnidad de Transparencia del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública
Solicitud del día03/01/2011PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableChihuahuaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos
Pregunta¿El Lic. Jorge Aguilar, profesor universitario, tiene responsabilidad sobre el texto de las resoluciones que se publican? ¿Cuáles son las disposiciones legales que le asignan un deber de cuidado sobre las resoluciones que se publican?Otros datosExaminamos la resolución del recurso 20 de este año, que publican en su página oficial, y notamos que el encabezamiento del voto particular del Consejero Bencomo tenía varias faltas de ortografía dignas de realce: “ENPRESARIADO”, “CHIHUAHUENSA”, “PLANTIO”, “EXLUCIVA”, “CANALISARON”,
RespuestaCon fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 4, 6, fracción VI, 14, primer párrafo, 16, 17, fracción IX, 18 y 19, fracción III, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Información, del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, emite respuesta a su solicitud número 282011, en los siguientes términos: Una vez analizada la solicitud de información planteada por usted, y al advertirse la naturaleza y contenido de la misma, no ha lugar en derecho a darle seguimiento, en virtud de que pasa por alto lo dispuesto en el artículo 8, constitucional, sin que haya por ende necesidad jurídica de agotar mayor trámite; en tales condiciones, se le indica lo siguiente: La pregunta que formula, la hace derivar de la existencia de faltas de ortografía y errores de dedo, que refiere contenidas en la resolución del recurso 20 del año 2010; y con respecto a quién son atribuibles tales errores y faltas “dignas” de “realce”. Al respecto, cabe recordar que el derecho de acceso a la información pública tutela precisamente la posibilidad legal de tener conocimiento de la información producida con motivo de las funciones generadas por el sujeto obligado de que se trate; en el presente caso, la información a cuyo acceso se tiene derecho, en cuanto al contenido de dicha resolución, ya obra en poder del propio solicitante, pues es la resolución misma del recurso la que puede ser materia de tal derecho, y precisamente el contenido de ésta (en la porción del voto particular que refiere) es el invocado en la solicitud de información; por lo que las cuestiones inherentes a emitir juicios de valor con apoyo en expresiones como lo es la consistente en: “dignas de realce”; haciendo con ello burla y menosprecio de quien cometió tal o cual error, ello, por un lado, no es materia del derecho tutelado en mención y por ende, no ha lugar a acceder a tal pretensión, pues no se está requiriendo se le proporcione información, sino que ya cuenta con la misma; por lo que, contando ya con la información generada por este Sujeto Obligado, el uso que decida hacer con los juicios de valor referidos atiende al ejercicio de otro tipo de libertades o garantías también tuteladas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, pero que no encuadran en la competencial de este Instituto, pues a éste sólo le corresponde proporcionar información y no participar en tales juicios valorativos con respecto a la opinión producida en el ciudadano, hoy solicitante, al dar lectura a la información (resolución de recurso) generada previamente por el Instituto. Por otro lado, tenemos que el planteamiento vertido en la solicitud, precisamente por lo antes referido, no está en armonía con el debido ejercicio de una petición, pues al igual que la autoridad tiene la obligación de dar respuesta a toda comparecencia, tenemos que de una interpretación armónica del derecho de acceso a la información con respecto al artículo 8°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (según el artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua), existe la básica obligación a cargo del solicitante de formular toda petición (aunque en materia de acceso a la información en lo especial, se pueda utilizar algún seudónimo, o hacerse anónimamente inclusive) de manera respetuosa y pacífica, razón por la que no se está en aptitud de emitir mayor pronunciamiento al respecto por parte de este Instituto al no cumplirse con tales extremos en la misma. Ahora bien, lo antes expuesto se lo comunicamos, sin perjuicio de recordarle que en caso de requerir información acerca del sueldo o puesto, de algún integrante de este Instituto en concreto, para efectos de tener acceso a tal información, deberán acatarse los demás principios básicos ya referidos, establecidos en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su artículo 8°, concretamente), es decir, dicha solicitud deberá formularse de manera pacífica y respetuosa. Por otra parte, según lo dispone el artículo 14, tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le asienta la leyenda prevista en el propio artículo, en los siguientes términos: “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar Solicitud de Aclaración ante el Sujeto Obligado, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su notificación, o bien, el Recurso de Revisión ante el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a su notificación”. Sin otro asunto que tratar, le deseamos que tenga un buen día, esperando que la respuesta proporcionada le sea de utilidad.Respuesta del día14/01/2011Características de la respuestaEntrega de información a través de Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta17/01/2011Fecha solicitud término14/01/2011
Medio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTMedio de presentaciónElectrónica