FolioFED-IP-330023324000275

Acciones

Solicitud de Información pública

DependenciaPemex Logística (PEMEX L) - (FED)
Solicitud del día04/05/2024PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
Pregunta¿Cuantó, cómo, precio, a qué países se les vendió los productos petroleros entre 1970 y 2023?
RespuestaSE REMITE RESPUESTARespuesta del día08/05/2024Características de la respuestaNotoria incompetencia (INCOMPETENCIA)

Adjuntos

  • 330023324000275.pdf
    348.5 KiB
  • Archivo creado el08/05/2024EtapaNotoria incompetencia (2)

    Nota: Esta es una versión en texto plano de un archivo formateado, se recomienda descargar los adjuntos para leer el archivo original.

    TextoMicrosoft Word - NO COMPETENCIA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA UNIDAD DE TRANSPARENCIA PEMEX LOGÍSTICA Ciudad de México, 08 de mayo 2024 Estimada persona solicitante P r e s e n t e Me refiero a la solicitud que se tuvo por recibida en la Unidad de Transparencia de Pemex Logística el 03 de mayo de 2024, a través del sistema electrónico de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la cual correspondió el número de folio 330023324000275, y en la que solicita: “¿Cuantó, cómo, precio, a qué países se les vendió los productos petroleros entre 1970 y 2023?.” Con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de Petróleos Mexicanos; 151 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicano; 129, 131, 132, 133 y 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 130, 134, 135, 136 y 137 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública (LFTAIP), se proporciona la siguiente respuesta: Se le comunica que no es posible bridar atención a esta solicitud, toda vez que los datos solicitados no se localizan en este sujeto obligado, al no corresponder a su ámbito de atribuciones, de conformidad a lo previsto en los artículos 2 de su Acuerdo de creación y 3 del Estatuto Orgánico de Pemex Logística, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de abril del 2015, 10 de agosto de 2017 respectivamente, y la actualización de ambos del 28 de junio del 2019, y la modificación del estatuto orgánico de Pemex Logística del 31 de marzo de 2022, que tiene dentro de sus funciones Prestar el servicio de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y otros servicios relacionados, a Pemex, Empresas Productivas Subsidiarias, Empresas Filiales y terceros, mediante estrategias de movimiento por ducto y por medios marítimos y terrestres, así como la venta de capacidad para su guarda y manejo, en que se identifica que Pemex Logística NO tiene atribuciones en materia objeto de esta solicitud de información. Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 131 de la LFTAIP, esta solicitud de información NO ES COMPETENCIA de esta Empresa, por lo que le sugerimos que realice su consulta a las Unidades de Transparencia de PETROLEOS MEXICANOS, PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN y PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, que son Sujetos Obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia, y que podrán en su caso, proporcionar la información solicitada. Sin que esto constituya la seguridad de que cuenten con la información que requiere. Las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación referidas se pueden consultar en las siguientes direcciones electrónicas: ACUERDO DE CREACION PLOG 28 ABR 17. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5390329&fecha=28/04/2015 ESTATUTO ORGANICO PLOG 10 AGO 17. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5493423&fecha=10/08/2017 ACUERDO DE CREACION PLOG 28 JUN 19. http://dj.pemex.com/showSDocumento.aspx?file=PEMEX%2028JUN2019.pdf ESTATUTO ORGANICO PLOG 28 JUN 19. www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/eoplo_201907.pdf ESTATUTO ORGANICO PLOG 23 DIC 19. www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/mod_eoplo_201912.pdf www.dof.gob.mx/2019/PEMEX/mod_eoplo_201912.pdf www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/eopep_23122019.pdf MODIFICACION ESTATUTO ORGANICO PLOG 31 MARZO 22. https://www.pemex.com/Documents/dof/mod_eoplog_202203.pdf www.dof.gob.mx/2022/PEMEX/mod_eoplog_202203.pdf Ahora bien, conforme al artículo 5 del Estatuto Orgánico de Pemex Logística, antes referido, las funciones de soporte para Pemex Logística en las materias de recursos humanos, salud, financiera y de seguros y administración de riesgos, aduanal, salvaguardia estratégica, administración patrimonial, aprovechamiento y mantenimiento inmobiliario, procura y abastecimiento, jurídica, de tecnología de información y las del proceso de dirección del negocio, se llevarán a cabo por las áreas corporativas de Petróleos Mexicanos, conforme a su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 05 de diciembre de 2017 y modificaciones del 11 de mayo y 30 de julio de 2018, y la actualización de ambos del 28 de junio del 2019. A mayor abundamiento el Estatuto Orgánico de PEMEX prevé lo siguiente: TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS COMUNES DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMUNES QUE PRESTA PETRÓLEOS MEXICANOS A SUS ÁREAS, A SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y, EN SU CASO, A EMPRESAS FILIALES Y A TERCEROS Artículo 162. Corresponde a Pemex prestar los servicios comunes a sus áreas y a sus Empresas Productivas Subsidiarias. Cuando así se convenga, podrá también prestarlos a sus Empresas Filiales y a terceros. En dichos servicios deberán optimizarse los recursos humanos, financieros y materiales; simplificar procesos; prestarlos de manera eficiente y eficaz, y ser competitivos. Artículo 163. Los servicios administrativos comunes son aquéllos que se prestan por igual a las áreas de Pemex, así como a sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, a Empresas Filiales y terceros, para optimizar recursos, evitar duplicidades, obtener mayores eficiencias, facilitar los controles y la rendición de cuentas, que implica el ejercicio de mejores prácticas corporativas y administrativas en beneficio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros. Artículo 164. Los servicios administrativos comunes que prestará Pemex son los siguientes: I. Recursos Humanos y Relaciones Laborales; II. Servicios de Comunicación y Mercadotecnia; III. Salud; IV. Financieros y de Seguros; V. Aduanales; VI. Salvaguardia Estratégica; VII. Administración Patrimonial, Aprovechamiento y Mantenimiento Inmobiliario; VIII. Abastecimiento; IX. Jurídicos; X. Tecnologías de la Información, y 196 XI. Servicios Generales. El Director General podrá determinar otros servicios administrativos comunes que deban ser prestados por Pemex. Los servicios comunes serán prestados con base en convenios que suscriba Pemex con las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros. Las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación referidas se pueden consultar en las siguientes direcciones electrónicas: EO PMX 05 DIC 17. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506648&fecha=05/12/2017 MODIFICACION EO PMX 11 MAYO 18. http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522398&fecha=11/05/2018 MODIFICACION EO PMX 30 JULIO 18. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n231_30jul18.doc MODIFICACION EO PMX 28 JUNIO 19. www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/eopmx_201907.pdf MODIFICACION EO PMX 01 AGOSTO 23. https://www.pemex.com/Documents/dof/mod_eopmx_202306.pdf www.dof.gob.mx/2023/PEMEX/mod_eopmx_202306.pdf Cabe hacer de conocimiento que, la atención proporcionada al requerimiento de la información se realiza con base en los criterios interpretación del Pleno del INAI: ‐ 02/17, el cual indica: “Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información.” Para cualquier comentario relacionado con la presente respuesta, le pedimos se ponga en contacto con la Unidad de Transparencia, pudiendo ser a través de correos electrónicos: octavio.padillar@pemex.com y/o maria.andrea.hernandez@pemex.com o el teléfono del conmutador 5519442500 ext. 58284 o 58268 respectivamente. Atentamente Unidad de Transparencia Pemex Logística Elaboró Lic. Daniela Olivo Borja Unidad de Transparencia de PEMEX LOGISTICA Revisó Lic. Octavio Padilla Robles Unidad de Transparencia PEMEX LOGISTICA
Descargar 1 adjuntos

Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta03/06/2024Fecha solicitud término08/05/2024
Medio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTMedio de presentaciónElectrónica