FolioMICH-IP-00181921

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Solicitud de Información pública

DependenciaInstituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - (MICH)
Solicitud del día04/03/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaOrganismos Autónomos
PreguntaNúmero de huelgas estalladas durante el sexenio anterior (del año 2012 al 2018) y lo que va del presente (2018 al 2021); nombre de la empresa o establecimiento; que temporalidad tuvieron o si continúan (fecha de inicio y de terminación); cuáles fueron los resultados o en qué términos concluyeron y a qué sector industrial o centros de trabajo pertenecen.
RespuestaSOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO 00181921_032 Asunto: Orientación. Morelia, Michoacán, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Daniel Miguel Sánchez Méndez PRESENTE. En atención a su solicitud de acceso a la información pública, presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el día cuatro de marzo del año en curso, registrada con el número de folio de identificación 032 y recibida en la Oficialía de Partes de este Instituto el cinco del mismo mes y año, a continuación se le informa lo siguiente: Información solicitada: “Número de huelgas estalladas durante el sexenio anterior (del año 2012 al 2018) y lo que va del presente (2018 al 2021); nombre de la empresa o establecimiento; que temporalidad tuvieron o si continúan (fecha de inicio y de terminación); cuáles fueron los resultados o en qué términos concluyeron y a qué sector industrial o centros de trabajo pertenecen.” (Sic) Este Instituto es competente únicamente para ORIENTARLE a quien debe dirigir su solicitud de información. En relación a su solicitud de información se advierte que, se trata de información que puede poseer la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por lo que podrá presentar su solicitud de información en su portal www.juntalocal.michoacan.gob.mx en donde encontrará el apartado “TRANSPARENCIA” que a su vez lo remitirá a la liga a la Plataforma Nacional de Transparencia en donde localizará la solicitud de acceso a la información electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio o bien, a través de la responsable de la Unidad de Transparencia la Lic. Ana María Andrade Ceballos, mediante el correo electrónico utaip.jlca@michoacan.gob.mx o bien, directamente en sus oficinas ubicadas en Av. Lázaro Cárdenas Nº 950, Col. Ventura Puente; C.P. 58020; Morelia, Michoacán En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 79, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, se le informa que, este Instituto no tiene competencia para contar con la información solicitada, ello, debido a la ausencia de atribuciones de este sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existen facultades para contar con lo requerido. Por tanto, únicamente se le ORIENTA a quien debe dirigir su solicitud de acceso a la información pública. Se hace alusión al criterio orientador 16/09, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo rubro y contenido señala: La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 126, fracción III y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Dígasele al solicitante que, en caso de tener dudas o inquietudes puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 y/o lada sin costo 01800-504-8536, en un horario de atención al público de las 08:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio Av. Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República), número 571, colonia Félix Ireta, con código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o vía correo electrónico, para lo cual, se pone a su disposición la siguiente dirección imaip@imaip.org.mx Finalmente, se deja a salvo el derecho de la parte solicitante para presentar recurso de revisión, en caso de no estar conforme con la presente respuesta, atendiendo siempre lo establecido en los artículos 135 y 137, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. ___________________________________ LICENCIADO JONATHAN IVÁN GONZÁLEZ LUNA JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MICHOACANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESRespuesta del día08/03/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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EstatusTerminadaFecha limite de respuesta09/04/2021Fecha solicitud término08/03/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica