FolioMICH-IP-00343221

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Solicitud de Información pública

DependenciaSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día24/04/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaMi pregunta es relativa a la Unidad de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado, los aspectos que quisiera me pudieran compartir son ¿Cuáles han sido las políticas y programas por añor desde su creación en 2017?. ¿Qué presupuesto se le ha asignado a dicha unidad y cómo se ha ejercido?. ¿Cuántas personas has sido beneficiadas por esta Unidad?..
RespuestaACUERDO DE NO COMPETENCIA FOLIO - 00343221 Morelia Michoacán, a 27 de abril de 2021. Se tiene por recibida la solicitud de información, registrada con folio número 00343221 presentada por la C. Raquel Ruth Sánchez Arrazola, el día 24 de abril de 2021, ingresada ante la ventanilla de Solicitudes de Información, ubicada en Av. Francisco I. Madero Poniente, número 63, colonia Centro de esta ciudad, misma que ha sido remitida a esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia Michoacán (INFOMEX) para la Gestión; y la cual es del tenor literal siguiente: “Mi pregunta es relativa a la Unidad de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado, los aspectos que quisiera me pudieran compartir son ¿Cuáles han sido las políticas y programas por añor desde su creación en 2017?. ¿Qué presupuesto se le ha asignado a dicha unidad y cómo se ha ejercido?. ¿Cuántas personas has sido beneficiadas por esta Unidad?.” Al respecto, se hace de su conocimiento que pese a que su solicitud de información reúne los requisitos que establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, esta Secretaría de Seguridad Pública, se declara No competente para conocer de la solicitud de información con folio 00343221, en términos del artículo 79 párrafo primero de la misma ley; el cual a la letra dice: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.”. Lo anterior, se señala en virtud de que la información que solicita es competencia de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo; misma que podrá encontrar la siguiente dirección electrónica: http://www.periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2019/febrero/19/8a-8919.pdf. Toda vez que la Fiscalía General del Estado de Michoacán es el área responsable; se le proporciona el domicilio: ubicado en Periférico Paseo de la República No. 5000, colonia Sentimientos de la Nación, Morelia, Mich.; y Asimismo, se le proporciona la dirección electrónica del portal de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo, en donde puede dirigir su solicitud de información, siendo la siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/: Con esto, se le da cumplimiento al mencionado artículo 79, así como también al artículo 126 fracción III de la misma ley, el cual a la letra dice: “Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.” Así y con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 9, 28, 29, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 74 y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; 42, 59 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, lo acordó y firma la C. Lic. Lourdes Carolina Samaniego Zozaya, Secretaria Técnica, Responsable de Transparencia y Acceso a la Información para la atención de solicitudes de Información de la Secretaría de Seguridad Pública. Acorde al oficio número SSP/OS/251/2019 de fecha 22 de abril de 2019.Respuesta del día27/04/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta25/05/2021Fecha solicitud término27/04/2021
Medio de entregaOtro medioMedio de presentaciónElectrónica