FolioMICH-IP-00348421

Acciones

Solicitud de Información pública

DependenciaSistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán - (MICH)
Solicitud del día26/04/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaEn el Estado de Michoacán, y refiriéndonos al periodo enero - diciembre 2020, se solicita lo siguiente ¿Cuántas niñas, niños y adolescentes que se encuentran a cargo del Estado estuvieron institucionalizados? ¿Qué acciones se realizaron para garantizar el derecho a vivir en familia de esas niñas, niños y adolescentes que se encontraban institucionalizados? ¿El Estado de Michoacán cuenta con un Programa de Acogimiento familiar? De ser así, ¿A partir de qué fecha comenzó a operar?
RespuestaOficio N° DG/188/2021 ASUNTO: Respuesta a Solicitudes de Acceso a la Información Folio 00348421 Morelia, Michoacán, a 11 de mayo de 2021 C. Alfredo _Morales_._ PRESENTE Con fundamento legal en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 64, 65, 66, 67, y 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información presentada con fecha 26 de abril de 2021, correspondiente al sistema SGSI y con Folio del sistema Plataforma Nacional de Transparencia INFOMEX MICHOACAN 00348421 a la siguiente solicitud: “En el Estado de Michoacán, y refiriéndonos al periodo enero - diciembre 2020, se solicita lo siguiente ¿Cuántas niñas, niños y adolescentes que se encuentran a cargo del Estado estuvieron institucionalizados? ¿Qué acciones se realizaron para garantizar el derecho a vivir en familia de esas niñas, niños y adolescentes que se encontraban institucionalizados? ¿El Estado de Michoacán cuenta con un Programa de Acogimiento familiar? De ser así, ¿A partir de qué fecha comenzó a operar?” Con la finalidad de dar cumplimiento a lo anterior, le remito lo siguiente: En el Estado de Michoacán, refiriéndonos al periodo enero-diciembre 2020. 1. ¿Cuántas niñas, niños y adolescentes que se encuentran a cargo del Estado estuvieron institucionalizados? 167 ingresos. 2. ¿Qué acciones se realizaron para garantizar el derecho a vivir en familia de esas niñas, niños y adolescentes que se encontraban institucionalizados? • Generar actuaciones para fomentar su derecho a la convivencia con su familia de origen/nuclear y extensa, bajo la modalidad presencial y por videollamada. • Fomentar convivencias entre los menores de edad con sus hermanos • Generación de diligencias con la autoridad investigadora para llevar a cabo entrevistas, ampliación de entrevistas, etc., con la finalidad de que las niñas, niños y adolescentes proporcionen datos de familia de origen y extensa para poder restituir su derecho a vivir en familia. • Solicitud de copias dentro de las carpetas de investigación, procesos/causas penales, para búsqueda de familia de las NNA. • Valoraciones de trabajo social y de psicología a los familiares de NNA institucionalizados. • Restitución del derecho a la identidad, a través del registro de nacimiento de NNA. • Colaboraciones institucionales para búsqueda de familia nuclear o extensa. • Practica de perfiles genéticos, en colaboración con la Fiscalía General del Estado. • Derivaciones/traslados a los Estados donde se encuentra la familia de las NNA. • Practica de entrevistas psicológicas a las niñas, niños y adolescentes en el centro de asistencia social, con la finalidad de que estos proporcionen datos de familia y así, restituir dicho derecho. 3. ¿El Estado de Michoacán cuenta con un Programa de Acogimiento familiar? No De ser así, 4. ¿A partir de qué fecha comenzó a operar? No ha iniciado operaciones Lo anterior en términos de los artículos 1, 4 párrafo noveno, 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 1,2,3,4,5,6,10,106,121,122, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, arábigos 1,2,3,4,6,10,52,74,75,76,77, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones legales aplicables. Sin otro particular por el momento, reitero a Usted, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LIC. MARÍA DEL ROSARIO CRUZ GARCÍA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF MICHOACÁNRespuesta del día12/05/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

Adjuntos

No se pudieron procesar los adjuntos

Descargar adjuntos

Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta25/05/2021Fecha solicitud término12/05/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica