FolioMICH-IP-00348921

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Solicitud de Información pública

DependenciaInstituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - (MICH)
Solicitud del día26/04/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaOrganismos Autónomos
PreguntaSoy estudiante de seguridad ciudadana y en mi servicio me solicitan esa información, necesito la última convocatoria para comisionados de ese órgano
RespuestaSOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO 00348921_090 Asunto: Respuesta Morelia, Michoacán, veintiocho de abril de dos mil veinte Víctor Noé Castillo Soto PRESENTE. En atención a su solicitud de acceso a la información pública, presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el día veintiséis de abril del año en curso, registrada con folio 00348921 y recibida en la Oficialía de Partes de este Instituto el veintiocho del mismo mes y año, a continuación se le informa lo siguiente: Información solicitada: “Soy estudiante de seguridad ciudadana y en mi servicio me solicitan esa información, necesito la última convocatoria para comisionados de ese órgano.” (sic) Autoridad a la que corresponde responder la solicitud: Congreso del Estado de Michoacán. Este Instituto es competente únicamente para ORIENTARLE a quien debe dirigir su solicitud de información. En relación a su solicitud de información, se le hace de su conocimiento que la convocatoria para la designación de Comisionados es a cargo del Congreso del Estado, tal y como lo establece el artículo 107 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados ambas del estado de Michoacán de Ocampo, el cual señala: “Artículo 107. … El Congreso del Estado a través de las comisiones de Gobernación y Derechos Humanos, emitirán convocatoria pública abierta para seleccionar aspirantes a Consejeros. ...” (lo subrayado es propio) Por lo que se advierte que, se trata de información que puede poseer el Congreso del Estado de Michoacán por lo que podrá presentar su solicitud en la liga a la Plataforma Nacional de Transparencia en donde localizará la solicitud de acceso a la información electrónica www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio o bien, a través de la titular de la Unidad de Transparencia, Lic. Antonio Sosa López, mediante el correo electrónico transparencia@congresomich.gob.mx o bien, directamente en sus oficinas ubicadas en en la calle Miguel Silva Nº 418, Centro Histórico; C.P. 58000; Morelia. En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 79, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, se le informa que, este Instituto no tiene competencia para contar con la información solicitada, ello, debido a la ausencia de atribuciones de este sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existen facultades para contar con lo requerido. Por tanto, únicamente se le ORIENTA a quien debe dirigir su solicitud de acceso a la información pública. Se hace alusión al criterio orientador 16/09, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo rubro y contenido señala: La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 126, fracción III y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Dígasele al solicitante que, en caso de tener dudas o inquietudes puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 y/o lada sin costo 01800-504-8536, en un horario de atención al público de las 08:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio Av. Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República), número 571, colonia Félix Ireta, con código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o vía correo electrónico, para lo cual, se pone a su disposición la siguiente dirección imaip@imaip.org.mx Finalmente, se deja a salvo el derecho de la parte solicitante para presentar recurso de revisión, en caso de no estar conforme con la presente respuesta, atendiendo siempre lo establecido en los artículos 135 y 137, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. ____________________________________ LICENCIADO JONATHAN IVÁN GONZÁLEZ LUNA JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MICHOACANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESRespuesta del día28/04/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta25/05/2021Fecha solicitud término28/04/2021
Medio de entregaOtro medioMedio de presentaciónElectrónica