FolioMICH-IP-00352221

Acciones

Solicitud de Información pública

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial
Solicitud del día28/04/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaAcudo a ustedes ya que como parte de mis inquietudes sobre el cuidado del medio ambiente me he sentido orgullosa sobre la nueva Ley de no más plástico, sin embargo, me he encontrado con distintos lugares dentro de México en los cuales se sigue utilizando. Por lo tanto, me gustaría saber si me podrían informar acerca de su modo de regulación, es decir, ¿Cómo se aseguran de que la ley se esté respetando? También, me gustaría saber si esta ley ha tenido impacto sobre el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos de 2020.
RespuestaUna vez substanciado el procedimiento administrativo interno al que están sujetas las solicitudes de información, conforme a lo establecido por los numerales 64 a 83 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; y en atención a su solicitud de información se hace de su conocimiento que en el Estado de Michoacán de Ocampo, el día 05 de abril del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán, misma que en su Título Segundo “De la prevención del daño ambiental”, Capítulo V “De los plásticos y productos derivados del poliestireno de un solo uso”; dentro de los artículos 57 al 64, establece la disminución gradualmente de la utilización de plásticos y productos de dicho material de un solo uso, buscando así transitar a otros utensilios que sean reusables, reciclables, compostales o que tengan un plan de manejo de residuos, y en su defecto, que su composición sea de más de 50% de material biodegradable o reciclable. Todo lo anterior, con un plazo de implementación de 24 meses con opción a prorroga de 12 meses más, y en el caso de los productores de materiales y utensilios plásticos, se les concede un periodo de 36 meses para adquirir la tecnología necesaria para poder ajustarse a este ordenamiento jurídico, esta opción de prorroga de 12 meses máximo. Así mismo, la Ley citada, en sus artículos 14 y 63, determinan y otorgan la responsabilidad de la vigilancia del cumplimiento de la misma a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán, siendo esta un órgano desconcentrado de esta Secretaría. Además se encuentra en proceso de publicación el Reglamento de la Ley mencionada donde se establecerán las especificaciones técnicas y jurídicas que den paso al irrestricto cumplimiento de lo establecido en su articulado. Pede consultar la Ley en el siguiente link: http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=317147 Para cualquier duda y/o aclaración favor de enviar un correo electrónico a transparencia.semaccdet@michoacan.gob.mx.Respuesta del día18/05/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

Adjuntos

No se pudieron procesar los adjuntos

Descargar adjuntos

Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta27/05/2021Fecha solicitud término18/05/2021
Medio de entregaOtro medioMedio de presentaciónElectrónica