FolioMICH-IP-00361221

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Solicitud de Información pública

DependenciaInstituto Electoral de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día30/04/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaMe permito solicitarle de no tener inconveniente alguno, su apoyo con el otorgamiento en formato electrónico preferentemente en archivo de excel de un listado que contenga los nombres y datos mínimos como CURP y/o RFC de los servidores púbicos o ciudadanos que actualmente se registraron para participar como candidatos en el proceso electoral 2021 para ocupar algún cargo como: Presidente Municipal, Síndico y Regidores que integran los ayuntamientos pertenecientes a esta entidad federativa, así como los diputados federales y locales. O bien manifestar el impedimento que se tuviere para proveer a lo solicitado.
RespuestaCon respecto a su petición relacionada con los nombres de todas y todos los candidatos de los respectivos cargos a los que se postulan para las elecciones 2021, nos permitimos compartirle la liga de consulta de quienes fueron aprobados para los cargos de elección popular por el Consejo General, una vez que acreditaron el cumplimiento de los requisitos para el caso: https://iem.org.mx/index.php/publicaciones/2-uncategorised/1099-candidatas-y-candidatos-conoceles. Para acceder a la información señalada también puede ingresar a la página oficial de este órgano administrativo electoral iem.org.mx dirigirse al buscador e ingresar la leyenda “candidatas y candidatos conóceles”, y le arrojará el archivo del link que antecede, tal como se muestra enseguida. Ahora bien, por lo que ve a su solicitud relacionada con los RFC y CURP le informamos que si bien es cierto este Instituto cuenta con dicha información, ya que la misma fue entregada por los aspirantes a las candidaturas con la finalidad precisa de cumplir con el procedimiento y los requisitos del Registro de Candidatas y Candidatos para el Proceso Electoral 2020-2021, también lo es que su transferencia entre autoridades está sujeta a las disposiciones que prevé la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, particularmente por lo señalado en su artículo 62 que destaca que toda transferencia será posible solo si se cuenta con el consentimiento de su titular, excepto en los siguientes casos: I. Cuando la transferencia sea nacional y se realice entre responsables en virtud del cumplimiento de una disposición legal o en el ejercicio de atribuciones expresamente conferidas a éstos; o II. Cuando la transferencia sea internacional y se encuentre prevista en una ley o tratado suscrito y ratificado por México, o bien, se realice a petición de una autoridad extranjera u organismo internacional competente en su carácter de receptor, siempre y cuando las facultades entre el responsable transferente y receptor sean homólogas, o bien, las finalidades que motivan la transferencia sean análogas o compatibles respecto de aquéllas que dieron origen al tratamiento del responsable transferente. Asimismo, el artículo 66 de la mencionada ley, dispone que no será necesario recabar el consentimiento para su transferencia, en los siguientes supuestos: I. Cuando la transferencia esté prevista en esta Ley u otras leyes, convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México; II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última; V. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados; VI. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular; VII. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero; y, VIII. Cuando se trate de los casos en los que el responsable no esté obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento y transmisión de sus datos personales, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y la Ley General. Dicho lo anterior, de su escrito de solicitud se advierte su carácter de autoridad, sin embargo, no se especifica cuál es el procedimiento que motiva la petición de la información, por lo que no se advierte si la finalidad de los mismos serán procedimientos compatibles o análogos a la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales, tal como se precisa en la fracción segunda artículo 66 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En el caso concreto, de acuerdo con los Avisos de Privacidad emitidos para el registro de las y los aspirantes a cargos de elección popular, se atiende a los principios de responsabilidad, proporcionalidad y calidad de la Protección de Datos Personales, por lo que este Instituto está obligado a informar sobre el fin que se le dará a la información entregada y al recibirla garantizar su privacidad. En el caso concreto, el aviso de privacidad dado a conocer a los titulares de la información se relaciona únicamente con el registro de su aspiración. En consecuencia, no es posible compartir tal información ya que su petición no actualiza ninguna de las causas en las que la ley permite la transferencia de la información sin contar con el consentimiento del titular, por lo que este órgano debe cumplir con su deber de proteger tal información, tal como se hizo del conocimiento a los titulares mediante el Aviso de Privacidad expuesto para el caso concreto, que puede consultar en la siguiente liga: https://iem.org.mx/index.php/transparencia-y-acceso-a-la-informacion/avisos-de-privacidad Ahora bien, en atención a su derecho de acceso a la información le solicitamos que en su caso nos informe cuál será el tratamiento de la información a fin de estar en condiciones de saber si es posible hacer la transferencia, en virtud a que el uso que se le dará a la información es compatible con los expuesto en los avisos de privacidad a los titulares, o bien le sugerimos recurrir a los partidos políticos, quienes de acuerdo con la ley señalada también son sujetos obligados, a fin de que a través de ellos, se solicite al titular de los datos su consentimiento y le sean otorgados los mismos. En caso de tener alguna duda, le agradecemos nos escriba al correo electrónico info@iem.org.mx para ayudarle a resolverlo Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Respuesta del día06/05/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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EstatusTerminadaFecha limite de respuesta31/05/2021Fecha solicitud término06/05/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónManual