FolioMICH-IP-00361421

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Solicitud de Información pública

DependenciaInstituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - (MICH)
Solicitud del día30/04/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaOrganismos Autónomos
PreguntaSolicito información sobre tres procedimientos El procedimiento de investigación El procedimiento de Verificación El procedimiento de auditorias Voluntarias
RespuestaSOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO 00361421_094 Asunto: Respuesta Morelia, Michoacán, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno MONSERRAT CORTES GUZMAN PRESENTE. En atención a su solicitud de acceso a la información pública, presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el día treinta de abril del año en curso, registrada con folio 00361421 y recibida en la Oficialía de Partes de este Instituto el seis de mayo del mismo año, a continuación se le informa lo siguiente: Información solicitada: “Solicito información sobre tres procedimientos El procedimiento de investigación El procedimiento de Verificación El procedimiento de auditorias Voluntarias” (sic) AUTORIDAD QUE RESPONDE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: INSTITUTO MICHOACANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Respuesta: Respecto de su solicitud de acceso a la información pública, se le comunica que en materia de Transparencia, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo solo contempla el proceso de Verificación, mismo que se encuentra contenido en el Titulo Segundo, Capitulo Tercero de la ya referida Ley, dicho procedimiento se encuentra establecido de la siguiente manera: “CAPÍTULO III DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Artículo 48. Las determinaciones que emita el Instituto deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Artículo 49. El Instituto vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 50. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por el Instituto al portal de Internet de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica. Artículo 51. La verificación tendrá por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia en términos previstos en esta Ley, según corresponda a cada sujeto obligado y demás disposiciones aplicables. Artículo 52. La verificación que realice el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetará a lo siguiente: I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma; II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a veinte días; III. El sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimento de los requerimientos del dictamen; y, IV. El Instituto verificarán (sic) el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si consideran (sic) que se dio cumplimiento (sic) los requerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento. El Instituto podrán (sic) solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación. Cuando el Instituto consideren (sic) que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen. En caso de que el Instituto consideren (sic) que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días, se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley En relación con el procedimiento de verificación, se le informa que existen Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, mismos que se encuentran publicados en el portal web oficial http://imaip.org.mx/ donde podrá consultarlo en el apartado denominado “TRANSPARENCIA” y una vez que haya ingresado, se remitirá a la información correspondiente al artículo 35, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, o bien, directamente en el siguiente hipervínculo: Normatividad Aplicable: imaip.org.mx/view-box_2018/contenidos.php?ta=na35fi&te=2&year=2021&full Se hace alusión al criterio orientador 16/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que señala: “Expresión documental. Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental.” Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 126, y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Asimismo, dígasele al solicitante que, en caso de tener dudas o inquietudes puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 y/o lada sin costo 01800-504-8536, en un horario de atención al público de las 08:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio Av. Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República), número 571, colonia Félix Ireta, con código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o vía correo electrónico, para lo cual, se pone a su disposición la siguiente dirección imaip@imaip.org.mx Finalmente, se deja a salvo el derecho de la parte solicitante para presentar recurso de revisión, en caso de no estar conforme con la presente respuesta, atendiendo siempre lo establecido en los artículos 135 y 137, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. ______________________________ LICENCIADO JONATHAN IVÁN GONZÁLEZ LUNA JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MICHOACANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESRespuesta del día31/05/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta31/05/2021Fecha solicitud término31/05/2021
Medio de entregaOtro medioMedio de presentaciónElectrónica