FolioMICH-IP-00363521

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Solicitud de Información pública

DependenciaSistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán - (MICH)
Solicitud del día02/05/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaSi
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaSolicitud de información 2 Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana (DIF) Por medio del presente escrito, con fundamento en el Título Tercero, Capítulo Único, referente al Procedimiento de Acceso a la Información de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, solicito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana DIF, a través de su directora, María del Rosario Cruz García y/o encargado de la Unidad de Transparencia atienda esta solicitud Destaco que esta información ya se la pedí a la JAP, pero mediante acuerdo de 03 de febrero de 2021 se declaró incompetente y me orientó para que acudiera con ustedes, por ello señalo el siguiente antecedente INFORMACIÓN referente al periodo 2015 al 2021 1.El listado de TODAS las instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles con fines asistenciales reguladas por la Junta de Asistencia Privada en beneficio de niñas, niños y adolescentes para efectos de acogimiento o resguardo, que han operado en cada uno de los años que abarca el periodo indicado y si es el caso, cuántas de estas han cerrado y los motivos de cierre. 2.La cantidad de niñas, niños y adolescentes que han sido resguardados en las instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles con fines asistenciales reguladas por la Junta de Asistencia Privada en beneficio de niñas, niños y adolescentes, en cada uno de los años que abarca el periodo indicado, desglosados de la siguiente forma Edad Sexo Tiempo que han permanecido en la IAP o Asociación Civil. Motivo de ingreso Indicar si tienen alguna discapacidad. En virtud de lo anterior la JAP respondió el punto 1 y se declaró incompetente para atender el punto 2, por ello SOLICITO DE LA MANERA MÁS ATENTA SE ME INFORME ACERCA DEL CONTENIDO DEL PUNTO 2, respecto del cual el DIF no se puede declarar incompetente pues me dejaría en completo estado de indefensión. Además de que el DIF no puede señalar que no tiene la información ya que en virtud de la recomendación 32 VG/2020, se encuentran obligados a tener estos registros. Adjunto como prueba la respuesta de la JAP a la solicitud de información que le fue planteada, la cual obtuve a través de recurso de revisión. Lo anterior, se solicita con fundamento en los art 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 76 de la Ley de Transparencia. Sirve también como fundamento en siguiente criterio del INAI La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Se solicita encarecidamente que conforme al artículo 75 de la Ley, la respuesta a la solicitud de información se realice en el menor tiempo posible. Finalmente se señala que en el improbable supuesto de que el Sistema DIF Michoacán, no cuente con la información de forma parcial o total y declare la inexistencia, se solicita que cumpla con los requisitos que señala el artículo 82 de la Ley de Transparencia que señala que el Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma. Agradezco de antemano la atención brindada al presente y espero la respuesta que se dé a la misma.
RespuestaOficio N° DG/196/2021 ASUNTO: Respuesta a Solicitudes de Acceso a la Información Folio 00363521 Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de 2021 C. AsesorJuridicoT_T_. PRESENTE Con fundamento legal en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 64, 65, 66, 67, y 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información presentada con fecha 02 de mayo de 2021, correspondiente al sistema SGSI y con Folio del sistema Plataforma Nacional de Transparencia INFOMEX MICHOACAN 00363521 a la siguiente solicitud: “Por medio del presente escrito, con fundamento en el Título Tercero, Capítulo Único, referente al Procedimiento de Acceso a la Información de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, solicito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana DIF, a través de su directora, María del Rosario Cruz García y/o encargado de la Unidad de Transparencia atienda esta solicitud Destaco que esta información ya se la pedí a la JAP, pero mediante acuerdo de 03 de febrero de 2021 se declaró incompetente y me orientó para que acudiera con ustedes, por ello señalo el siguiente antecedente INFORMACIÓN referente al periodo 2015 al 2021 1.El listado de TODAS las instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles con fines asistenciales reguladas por la Junta de Asistencia Privada en beneficio de niñas, niños y adolescentes para efectos de acogimiento o resguardo, que han operado en cada uno de los años que abarca el periodo indicado y si es el caso, cuántas de estas han cerrado y los motivos de cierre.2.La cantidad de niñas, niños y adolescentes que han sido resguardados en las instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles con fines asistenciales reguladas por la Junta de Asistencia Privada en beneficio de niñas, niños y adolescentes, en cada uno de los años que abarca el periodo indicado, desglosados de la siguiente forma Edad Sexo Tiempo que han permanecido en la IAP o Asociación Civil. Motivo de ingreso Indicar si tienen alguna discapacidad. En virtud de lo anterior la JAP respondió el punto 1 y se declaró incompetente para atender el punto 2, por ello SOLICITO DE LA MANERA MÁS ATENTA SE ME INFORME ACERCA DEL CONTENIDO DEL PUNTO 2, respecto del cual el DIF no se puede declarar incompetente pues me dejaría en completo estado de indefensión. Además de que el DIF no puede señalar que no tiene la información ya que en virtud de la recomendación 32 VG/2020, se encuentran obligados a tener estos registros. Adjunto como prueba la respuesta de la JAP a la solicitud de información que le fue planteada, la cual obtuve a través de recurso de revisión. Lo anterior, se solicita con fundamento en los art 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 76 de la Ley de Transparencia. Sirve también como fundamento en siguiente criterio del INAI La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Se solicita encarecidamente que conforme al artículo 75 de la Ley, la respuesta a la solicitud de información se realice en el menor tiempo posible. Finalmente se señala que en el improbable supuesto de que el Sistema DIF Michoacán, no cuente con la información de forma parcial o total y declare la inexistencia, se solicita que cumpla con los requisitos que señala el artículo 82 de la Ley de Transparencia que señala que el Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma.” Con la finalidad de dar cumplimiento a lo anterior, le remito lo siguiente:Respuesta del día14/05/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta01/06/2021Fecha solicitud término14/05/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica