FolioMICH-IP-00363621

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Solicitud de Información pública

DependenciaSistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán - (MICH)
Solicitud del día02/05/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaSi
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaSolicitud de información Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana (DIF) Por medio del presente escrito, con fundamento en el Título Tercero, Capítulo Único, referente al Procedimiento de Acceso a la Información de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, solicito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana DIF, a través de su directora, María del Rosario Cruz García y/o encargado de la Unidad de Transparencia atienda esta solicitud De una búsqueda sobre el tema a nivel nacional, se localizó la existencia de la recomendación 32/VG 2020 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a diversos estados de la República, con la finalidad de subsanar violaciones graves a los derechos humanos. Se observa que la recomendación fue emitida el año pasado, por lo que se ha tenido el tiempo prudente para su cumplimiento, la recomendación puede ser consultada en el siguiente link https//www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-por-violaciones-graves-32-vg2020 De la que destacas los siguientes puntos recomendatorios A ustedes, señores Gobernadores Constitucionales de los Estados de Guanajuato, Michoacán y Querétaro. TERCERA. Consolidar un Registro Estatal de Centros de Asistencia Social, de forma que se cuente con una base de datos de actualización permanente que permita identificar a las personas menores de edad residentes en ellos y su situación jurídica, diferenciando, por lo menos, entre los infantes con posibilidades de reintegración familiar, quiénes son candidatos de acogimiento familiar o adopción, los que se encuentran bajo una medida de protección, así como aquéllos que ingresen a centros de asistencia social privados, debiéndose llevar a cabo un registro permanente de todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes albergados y la causa de su ingreso y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. CUARTA. Concretar un Sistema de Información que permita registrar a niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción, el listado de las personas solicitantes de adopción y las adopciones concluidas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. Por lo anterior, se solicita lo siguiente 1.Se me expida TODA la información contenida en el Registro Estatal de Centros de Asistencia Social, lo más actualizado que lo tengan, destacando que NO SOLICITO DATOS PERSONALES, sino información estadística por lo que la información NO puede ser clasificada bajo las figuras de reserva o confidencialidad. 2.Se me expida TODA la información contenida en el Sistema de Información de registro de NNA susceptibles de adopción (misma precisión, respecto de que NO solicito datos personales). Lo anterior, se solicita con fundamento en los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Sirve también como fundamento en siguiente criterio del INAI La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Se solicita encarecidamente que conforme al artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la respuesta a la solicitud de información se realice en el menor tiempo posible, respetándose los plazos establecidos en la Ley. IMPORTANTE Finalmente se señala que en el improbable supuesto de que el Sistema DIF Michoacán, no cuente con la información de forma parcial o total y declare la inexistencia, se solicita que cumpla con los requisitos que señala el artículo 82 de la Ley de Transparencia que señala que el Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos
RespuestaOficio N° DG/208/2021 ASUNTO: Respuesta a Solicitudes de Acceso a la Información Folio 00363621 Morelia, Michoacán, a 01 de junio de 2021 C. AsesorJuridicoT_T_. PRESENTE Con fundamento legal en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 64, 65, 66, 67, y 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información presentada con fecha 02 de mayo de 2021, correspondiente al sistema SGSI y con Folio del sistema Plataforma Nacional de Transparencia INFOMEX MICHOACAN 00363621 a la siguiente solicitud: “Solicitud de información Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana (DIF)Por medio del presente escrito, con fundamento en el Título Tercero, Capítulo Único, referente al Procedimiento de Acceso a la Información de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, solicito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana DIF, a través de su directora, María del Rosario Cruz García y/o encargado de la Unidad de Transparencia atienda esta solicitud De una búsqueda sobre el tema a nivel nacional, se localizó la existencia de la recomendación 32/VG 2020 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a diversos estados de la República, con la finalidad de subsanar violaciones graves a los derechos humanos. Se observa que la recomendación fue emitida el año pasado, por lo que se ha tenido el tiempo prudente para su cumplimiento, la recomendación puede ser consultada en el siguiente linkhttps//www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-por-violaciones-graves-32-vg2020De la que destacas los siguientes puntos recomendatorios A ustedes, señores Gobernadores Constitucionales de los Estados de Guanajuato, Michoacán y Querétaro. TERCERA. Consolidar un Registro Estatal de Centros de Asistencia Social, de forma que se cuente con una base de datos de actualización permanente que permita identificar a las personas menores de edad residentes en ellos y su situación jurídica, diferenciando, por lo menos, entre los infantes con posibilidades de reintegración familiar, quiénes son candidatos de acogimiento familiar o adopción, los que se encuentran bajo una medida de protección, así como aquéllos que ingresen a centros de asistencia social privados, debiéndose llevar a cabo un registro permanente de todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes albergados y la causa de su ingreso y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. CUARTA. Concretar un Sistema de Información que permita registrar a niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción, el listado de las personas solicitantes de adopción y las adopciones concluidas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. Por lo anterior, se solicita lo siguiente 1. Se me expida TODA la información contenida en el Registro Estatal de Centros de Asistencia Social, lo más actualizado que lo tengan, destacando que NO SOLICITO DATOS PERSONALES, sino información estadística por lo que la información NO puede ser clasificada bajo las figuras de reserva o confidencialidad. 2.Se me expida TODA la información contenida en el Sistema de Información de registro de NNA susceptibles de adopción (misma precisión, respecto de que NO solicito datos personales).Lo anterior, se solicita con fundamento en los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Sirve también como fundamento en siguiente criterio del INAI La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Se solicita encarecidamente que conforme al artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la respuesta a la solicitud de información se realice en el menor tiempo posible, respetándose los plazos establecidos en la Ley. IMPORTANTE Finalmente se señala que en el improbable supuesto de que el Sistema DIF Michoacán, no cuente con la información de forma parcial o total y declare la inexistencia, se solicita que cumpla con los requisitos que señala el artículo 82 de la Ley de Transparencia que señala que el Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos” Con la finalidad de dar cumplimiento a lo anterior, le remito lo siguiente: 1. Se expida TODA la información contenida en el Registro Estatal de Centros de Asistencia Social, lo más actualizado que lo tengan, solo información estadística por lo que la información no puede ser clasificada bajo las figuras de reserva o confidencialidad. Respuesta: Esta conformado por este Sistema DIF Michoacán, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Secretaria Ejecutiva Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), la Junta de Asistencia Privada y los Centros de Asistencia Social que conforman el grupo I de la JAP, los cuales brindan atención a niñas. Niños y adolescentes. Dando entre los C.A.S. públicos y privados un total de 39 Centros de Asistencia Social. De los cuales: • 33 a cargo de la JAP, los cuales pudieran albergar NNA ó únicamente ofrecer servicios de asistencia (https://jap.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2020/12/Asistencia-a-la-ni%C3%B1ez-y-juventud.pdf), y • 6 a cargo del Sistema DIF Michoacán. 2. Se expida TODA la información contenida en el Sistema de Información de registro de NNA susceptibles de adopción Respuesta: A continuación, se informan los NNA susceptibles de adopción actualmente en el Sistema DIF Michoacán. I. Una niña de 06 seis años de edad. II. Un niño de 01 un año de edad. Sin otro particular por el momento, reitero a Usted, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LIC. MARÍA DEL ROSARIO CRUZ GARCÍA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF MICHOACÁNRespuesta del día01/06/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta01/06/2021Fecha solicitud término01/06/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica