FolioMICH-IP-00367621

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Solicitud de Información pública

DependenciaSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día03/05/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaSolicito conocer el inventario completo del Centro Estatal de Comando, Comunicaciones, Cómputo, Control, Coordinación e Inteligencia con la siguiente información I.Todo el equipo adquirido para el funcionamiento del Centro y una descripción de su función (Computadoras, Softwares, Pantallas, Teléfonos, Cámaras de Videovigilancia, Sistema AFIS para huellas dactilares, Sistema AVIS para reconocimiento de iris,). II. Marca de los aparatos o Softwares, III. Modelo, IV. costo y copia de factura y/o contrato de servicio. V. Empresa proveedora del aparato o software VI. De haberla, empresa operadora del equipo o software
RespuestaACUERDO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA En la ciudad de Morelia, Michoacán a 27 veintisiete de mayo del 2021, vistas las constancias integradas por la solicitud de información presentada por el C. Jair López. registrada bajo el número de folio 00367621 en el Sistema Nacional de Transparencia (INFOMEX), habiendo revisado los registros públicos que obran en ésta Secretaría de Seguridad Pública, y, R E S U L T A N D O PRIMERO. El día 03 de mayo del 2021, el C. Jair López, presentó vía electrónica, solicitud de información ante la Ventanilla para el Acceso a la Información del Sistema de Plataforma Nacional de Transparencia Michoacán (INFOMEX), misma que fue remitida a esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por reunir los requisitos que establece el artículo 66 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual consiste en lo siguiente: “Solicito conocer el inventario completo del Centro Estatal de Comando, Comunicaciones, Cómputo, Control, Coordinación e Inteligencia con la siguiente información I.Todo el equipo adquirido para el funcionamiento del Centro y una descripción de su función (Computadoras, Softwares, Pantallas, Teléfonos, Cámaras de Videovigilancia, Sistema AFIS para huellas dactilares, Sistema AVIS para reconocimiento de iris,). II. Marca de los aparatos o Softwares, III. Modelo, IV. costo y copia de factura y/o contrato de servicio. V. Empresa proveedora del aparato o software VI. De haberla, empresa operadora del equipo o software” SEGUNDO. Substanciado el procedimiento administrativo interno al que están sujetas las solicitudes de información, conforme a lo establecido por los numerales 64 y 65 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se procedió a su análisis con el objeto de orientar y asesorar al solicitante. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Es cierto que el numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la información de todas las personas, que además la actual administración pública del Estado de Michoacán, ha asumido el compromiso de promover la transparencia de la información a través de la consulta y examen de la misma por parte de la ciudadanía y que los artículos 2º y 3º de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, establecen que para la interpretación de dicha Ley, se deberá tomar en cuenta el principio de la máxima publicidad de la información, que implica el compromiso de los sujetos obligados de colocar a disposición de la sociedad, toda la información importante sobre su estructura atribuciones, estrategias, evaluaciones y decisiones. SEGUNDO. Ahora bien, La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, a través de la Dirección de Administración, emite la siguiente respuesta: Respecto a la solicitud en comento, Al respeto me permito informarle , NO se puede dar dicha información ya que resulta improcedente proporcionar ya que es de carácter reservada de conformidad con los artículos 84, 85, 86 ,87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 102 fracciones I,IV,V y VII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, en los cuales establece claramente que el derecho de acceso a la información pública solo será restringido mediante las figuras de reserva o confidencialidad y no podrá ser divulgada bajo ninguna circunstancia, toda vez que debe clasificarse como reservada toda información que: comprometa la seguridad pública o la defensa del Estado y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable o pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física. De manera específica y dispuesto en el Acuerdo Administrativo de Restricción de Información en su Modalidad de Reserva de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial, número 23 tomo CLXVII, de fecha 8 de mayo de 2017, el cual puede ser consultada en el siguiente link: http://leyes.michoacan.gob.mx/destino/O12774po.pdf Por lo anteriormente expuesto, el equipo adquirido para el funcionamiento del Centro (Computadoras, Softwares, Pantallas, Teléfonos, Cámaras de Videovigilancia, Sistema AFIS para huellas dactilares, Sistema AVIS para reconocimiento de iris). Son acciones para la operación del C5i, que se enfocan a actividades de prevención del delito y combate a la delincuencia y constituyen un alto riesgo para la vida y la integridad de las personas que ejercen el estado de fuerza y mantienen secrecía y confidencialidad. Sin embargo, se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Estado, decreto número 653 publicado en la Sexta Sección del día viernes 14 de septiembre del 2018, para su consulta en la página www.Periodicooficial.michoacan.Gob.mx/, respecto a las bases para la celebración del contrato de asociación público-privada para la prestación del servicio de conectividad, monitoreo de seguridad y de radiocomunicación como solución integral de enlace. Por lo antes expuesto y fundado, se emiten los siguientes: R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Esta Secretaría de Seguridad Publica es competente para conocer de la solicitud presentada y para emitir el presente acuerdo. SEGUNDO. Asimismo, y acorde al considerando segundo del presente acuerdo, se da respuesta a la solicitud de información requerida por el solicitante. TERCERO. Se le hace saber al peticionario que cuenta con un plazo de quince días hábiles para interponer el recurso de revisión, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; y 83 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo. Así y con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; si como 59 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, lo acordó y firma la C. Lic. Lourdes Carolina Samaniego Zozaya, Secretaria Técnica y Responsable de Transparencia y Acceso a la Información para la Atención de Solicitudes de Información de la Secretaría de Seguridad Pública, acorde al oficio número SSP/OS/0251/2019 de fecha 22 de abril de 2019.Respuesta del día27/05/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta01/06/2021Fecha solicitud término27/05/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica