FolioMICH-IP-00373421

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Solicitud de Información pública

DependenciaSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día07/05/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaSolicito saber cuántos elementos tienen permiso de portación o uso de armas por sus funciones, de lo anterior solicito saber saber cuántos de estos elementos son hombres y cuántos mujeres.
RespuestaACUERDO DE ENTREGA DE INFORMACION En la ciudad de Morelia, Michoacán a 11 de mayo del 2021, vistas las constancias integradas por la solicitud de información presentada por Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A. C. Graciela Rodríguez Manzo, registrada bajo el número de folio 00373421 en el Sistema Nacional de Transparencia (INFOMEX), habiendo revisado los registros públicos que obran en ésta Secretaría de Seguridad Pública, y, R E S U L T A N D O PRIMERO. El día 07 de mayo de 2021, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A. C. Graciela Rodríguez Manzo, presentó vía electrónica, solicitud de información ante la Ventanilla para el Acceso a la Información del Sistema de Plataforma Nacional de Transparencia Michoacán (INFOMEX), misma que fue remitida a esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por reunir los requisitos que establece el artículo 66 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual consiste en lo siguiente: “Solicito saber cuántos elementos tienen permiso de portación o uso de armas por sus funciones, de lo anterior solicito saber saber cuántos de estos elementos son hombres y cuántos mujeres.” SEGUNDO. Substanciado el procedimiento administrativo interno al que están sujetas las solicitudes de información, conforme a lo establecido por los numerales 64 y 65 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se procedió a su análisis con el objeto de orientar y asesorar al solicitante. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Es cierto que el numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la información de todas las personas, que además la actual administración pública del Estado de Michoacán, ha asumido el compromiso de promover la transparencia de la información a través de la consulta y examen de la misma por parte de la ciudadanía y que los artículos 2º y 3º de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, establecen que para la interpretación de dicha Ley, se deberá tomar en cuenta el principio de la máxima publicidad de la información, que implica el compromiso de los sujetos obligados de colocar a disposición de la sociedad, toda la información importante sobre su estructura atribuciones, estrategias, evaluaciones y decisiones. SEGUNDO. Ahora bien, la Secretaria de Seguridad Pública del Estado Michoacán de Ocampo, emite la siguiente respuesta: Respuesta. Al respecto me permito informarle que la Secretaría de Seguridad Pública le da a conocer que dicha información resulta improcedente proporcionar ya que es de carácter reservada de conformidad con los artículos 84, 85, 86 ,87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 102 fracciones I y V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, en los cuales establece claramente que el derecho de acceso a la información pública solo será restringido mediante las figuras de reserva o confidencialidad y no podrá ser divulgada bajo ninguna circunstancia, toda vez que debe clasificarse como reservada toda información que: comprometa la seguridad pública o la defensa del Estado y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable o pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física. El 11 de enero de 2017 se publicó el Acuerdo No.40 del Tomo CLXVI el Acuerdo Administrativo de Restricción de Información en su Modalidad de Reserva de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual establece “conforme los artículos 84 y 86 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, la clasificación de reserva es necesaria para el estado de fuerza, es decir el número de Personal de las Unidades operativas de investigación, prevención y reacción perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública… mismo que puede ser consultado en el siguiente link: http://leyes.michoacan.gob.mx/destino/O11946po.pdf”, Por lo que por ninguna circunstancia esta Dependencia proporcionara a terceros información contenida en sus Registros, en términos de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, que a letra dice: “(…) Bajo ninguna circunstancia se proporcionara a terceros, la información contenida en el Registro Estatal de Seguridad Pública y Privada….”; Por lo antes expuesto y fundado, se emiten los siguientes: R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Esta Secretaría de Seguridad Publica es competente para conocer de la solicitud presentada y para emitir el presente acuerdo. SEGUNDO. Asimismo, y acorde al considerando segundo del presente acuerdo, se da respuesta a la solicitud de información requerida por el solicitante. TERCERO. Se le hace saber al peticionario que cuenta con un plazo de quince días hábiles para interponer el recurso de revisión, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; y 83 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo. Así y con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; si como 59 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, lo acordó y firma la C. Lic. Lourdes Carolina Samaniego Zozaya, Secretaria Técnica y Responsable de Transparencia y Acceso a la Información para la Atención de Solicitudes de Información de la Secretaría de Seguridad Pública, acorde al oficio número SSP/OS/251/2019 de fecha 22 de abril de 2019.Respuesta del día11/05/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta04/06/2021Fecha solicitud término11/05/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica