FolioMICH-IP-00381721

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Solicitud de Información pública

DependenciaSecretaría de Salud de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día10/05/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaEn relación a la Inscripción al Padrón de Proveeduría, tengo las siguientes preguntas ¿Cuáles son los Padrones de Proveeduría en los que deben registrarse los Proveedores? ¿Cuáles son los requisitos de inscripción a estos Padrones de Proveeduría? ¿Cuál es el tiempo de respuesta una vez entregada la documentación? Una vez iniciado el trámite y en caso de requerirse alguna corrección, ¿Cuál es el tiempo para solventarlo? ¿Ante qué dependencia o dependencias se realiza el trámite? Nombre, puesto y número telefónico del contacto
RespuestaSe informa al peticionario que la Secretaría de Salud de Michoacán y/o Servicios de Salud de Michoacán, es incompetente para responder las preguntas en relación a la inscripción al Padrón de Proveeduría. Lo anterior con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, a la Secretaría de Salud, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Proponer y conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de la ley de la materia y demás disposiciones aplicables, de conformidad con la política del Sistema Nacional de Salud; II. Operar los programas, los servicios de salud y vigilancia sanitaria con sus respectivos procesos de planeación, programación, presupuestación, instrumentación, supervisión y evaluación; III. Coordinar los programas y servicios de salud de toda dependencia o entidad pública o privada, en los términos de las leyes de la materia y de los convenios de coordinación; IV. Emitir la política pública y coordinar el régimen de protección social de salud, así como coordinar y vigilar los servicios de salud en el Estado; V. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia en todos los casos de violencia que se detecten por el personal del sector salud; VI. Asegurar en beneficio de la población: a) La adecuada organización y operación de los servicios de atención médica, materno infantil, planificación familiar, salud mental y educación para la salud, bajo el enfoque de salud pública basado en el género; b) La orientación y vigilancia en materia de nutrición; c) La prevención y el control de los factores ambientales que puedan tener efectos en la salud humana; d) La salud ocupacional y el saneamiento básico; e) La prevención y el control de enfermedades transmisibles, no transmisibles y accidentes; f) La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los discapacitados; g) El programa contra el alcoholismo, el tabaquismo y las adicciones; h) Los programas de asistencia social en materia de salud; VII. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que disponga el Gobernador del Estado; VIII. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades paraestatales de salud del Estado; IX. Coordinar el proceso de programación y ejecución de las actividades en materia de salud en el Estado; X. Proponer a las dependencias competentes la asignación de los recursos que requieran los programas de salud; XI. Administrar los recursos que aporten tanto el Gobierno Federal como el Gobierno del Estado, conforme a las leyes de la materia; XII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en materia de salud; XIII. Formar y capacitar recursos humanos en materia de su competencia y coadyuvar con otras dependencias y entidades para el mismo propósito; XIV. Promover y coordinar los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, conforme a la legislación aplicable; XV. Impulsar la participación ciudadana en la preservación de la salud; XVI. Normar, regular y fortalecer el desarrollo de los servicios de infraestructura de salud; y, XVII. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables. Del numeral anterior, no se advierte que se cuente con atribuciones para responder las preguntas en relación a la inscripción al Padrón de Proveeduría, por lo que lo adecuado es declinar la incompetencia y orientar al peticionario de información para que formule su petición al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo (CADPE). No se omite comentar, que para presentar su petición de información al CADPE, puede ingresar a la Plataforma Nacional de Transparencia en la siguiente dirección electrónica: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicioRespuesta del día11/05/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta07/06/2021Fecha solicitud término11/05/2021
Medio de entregaOtro medioMedio de presentaciónElectrónica