FolioMICH-IP-00383221

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Solicitud de Información pública

DependenciaSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día10/05/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
Pregunta¿Cuántas solicitudes para el beneficio de preliberación se recibieron en 2019? ¿En qué centros penitenciarios se recibieron estas solicitudes para los beneficios de preliberación en 2019? ¿A cuántas personas se les otorgó el beneficio de preliberación en 2019? ¿En qué centros penitenciarios se aplicaron estos beneficios de preliberación en 2019? ¿Cuáles han sido las razones por las que se negó el beneficio de preliberación en 2019? ¿Cuántas solicitudes para el beneficio de preliberación se recibieron en 2020? ¿En qué centros penitenciarios se recibieron estas solicitudes para los beneficios de preliberación en 2020? ¿A cuántas personas se les otorgó el beneficio de preliberación en 2020? ¿En qué centros penitenciarios se aplicaron estos beneficios de preliberación en 2020? ¿Cuáles han sido las razones por las que se negó el beneficio de preliberación en 2020? ¿Cuántas solicitudes para el beneficio de preliberación por motivo de la contingencia sanitaria de COVID-19 se recibieron en 2020? ¿En qué centros penitenciarios se recibieron estas solicitudes para el beneficio de preliberación por motivo de la contingencia sanitaria de COVID-19 en 2020? ¿A cuántas personas se les ha otorgado el beneficio de preliberación por motivo de la contingencia sanitaria de COVID-19 en 2020? ¿En qué centros penitenciarios se aplicaron estos beneficios de preliberación por motivo de la contingencia sanitaria de COVID-19 en 2020? ¿Cuáles han sido los motivos por los que se negó otorgar el beneficio de preliberación a causa de la contingencia sanitaria de COVID-19 en 2020? ¿Cuántas solicitudes para el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal se recibieron en 2019? ¿En qué centros penitenciarios se recibieron estas solicitudes para el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2019? ¿A cuántas personas se les otorgó el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2019? ¿En qué centros penitenciarios se aplicaron estos beneficios de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2019? ¿Cuáles han sido los motivos por los que se negó otorgar el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2019? ¿Cuántas solicitudes para el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal se recibieron en 2020? ¿En qué centros penitenciarios se recibieron estas solicitudes para el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2020? ¿A cuántas personas se les otorgó el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2020? ¿En qué centros penitenciarios se aplicaron estos beneficios de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2020? ¿Cuáles han sido los motivos por los que se negó otorgar el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2020?
RespuestaACUERDO DE NO COMPETENCIA FOLIO - 00383221 Morelia Michoacán, a 11 de Mayo del año 2021. Se tiene por recibida la solicitud de información, registrada con folio número 00383221 Presentada por la C. Fernanda Rebollar Cortés el día 10 de Mayo de 2021, ingresada ante la ventanilla de Solicitudes de Información, ubicada en Av. Francisco I. Madero Poniente, número 63, colonia Centro de esta ciudad, misma que ha sido remitida a esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia Michoacán (INFOMEX) para la Gestión; y la cual es del tenor literal siguiente: “¿Cuántas solicitudes para el beneficio de preliberación se recibieron en 2019? ¿En qué centros penitenciarios se recibieron estas solicitudes para los beneficios de preliberación en 2019? ¿A cuántas personas se les otorgó el beneficio de preliberación en 2019? ¿En qué centros penitenciarios se aplicaron estos beneficios de preliberación en 2019? ¿Cuáles han sido las razones por las que se negó el beneficio de preliberación en 2019? ¿Cuántas solicitudes para el beneficio de preliberación se recibieron en 2020? ¿En qué centros penitenciarios se recibieron estas solicitudes para los beneficios de preliberación en 2020? ¿A cuántas personas se les otorgó el beneficio de preliberación en 2020? ¿En qué centros penitenciarios se aplicaron estos beneficios de preliberación en 2020? ¿Cuáles han sido las razones por las que se negó el beneficio de preliberación en 2020? ¿Cuántas solicitudes para el beneficio de preliberación por motivo de la contingencia sanitaria de COVID-19 se recibieron en 2020? ¿En qué centros penitenciarios se recibieron estas solicitudes para el beneficio de preliberación por motivo de la contingencia sanitaria de COVID-19 en 2020? ¿A cuántas personas se les ha otorgado el beneficio de preliberación por motivo de la contingencia sanitaria de COVID-19 en 2020? ¿En qué centros penitenciarios se aplicaron estos beneficios de preliberación por motivo de la contingencia sanitaria de COVID-19 en 2020? ¿Cuáles han sido los motivos por los que se negó otorgar el beneficio de preliberación a causa de la contingencia sanitaria de COVID-19 en 2020? ¿Cuántas solicitudes para el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal se recibieron en 2019? ¿En qué centros penitenciarios se recibieron estas solicitudes para el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2019? ¿A cuántas personas se les otorgó el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2019? ¿En qué centros penitenciarios se aplicaron estos beneficios de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2019? ¿Cuáles han sido los motivos por los que se negó otorgar el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2019? ¿Cuántas solicitudes para el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal se recibieron en 2020? ¿En qué centros penitenciarios se recibieron estas solicitudes para el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2020? ¿A cuántas personas se les otorgó el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2020? ¿En qué centros penitenciarios s aplicaron estos beneficios de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2020? ¿Cuáles han sido los motivos por los que se negó otorgar el beneficio de preliberación en términos del artículo 146, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2020?” Al respecto, se hace de su conocimiento que pese a que su solicitud de información reúne los requisitos que establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, esta Secretaría de Seguridad Pública, se declara no competente para conocer de la solicitud de información con folio 00383221 en términos del artículo 79 párrafo primero de la misma ley; el cual a la letra dice: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.”. Lo anterior, se señala en virtud de que la información que solicita es competencia de la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con el artículo 1 del Decreto de Creación de la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo “como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno con autonomía técnica, operativa y de gestión, encargado del Sistema Penitenciario en el Estado”. Y según el artículo 2 del mismo decreto “tendrá por objeto organizar la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la Capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; así como supervisar las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas; y la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales.”; misma que podrá encontrar en la siguiente dirección electrónica: http://leyes.michoacan.gob.mx/destino/O11697po.pdf Toda vez que la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo es el área responsable; se le proporciona el domicilio: ubicado en la Dirección: Gob. Francisco Ortiz Rubio #99, col. Nueva Chapultepec, C. P. 58280 Morelia, Mich.; y asimismo, se le proporciona la dirección electrónica del portal de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo, en donde puede dirigir su solicitud de información, siendo la siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/: Con esto, se le da cumplimiento al mencionado artículo 79, así como también al artículo 126 fracción III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual a la letra dice: “Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.” Así y con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 9, 28, 29, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 74 y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; 42, 59 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, lo acordó y firma la C. Lic. Lourdes Carolina Samaniego Zozaya, Secretaria Técnica y Responsable de Transparencia y Acceso a la Información para la Atención de Solicitudes de Información de la Secretaría de Seguridad Pública, acorde al oficio número SSP/OS/251/2019 de fecha 22 de abril de 2019.Respuesta del día11/05/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta07/06/2021Fecha solicitud término11/05/2021
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