FolioMICH-IP-00391321

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Solicitud de Información pública

DependenciaInstituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - (MICH)
Solicitud del día11/05/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaOrganismos Autónomos
Pregunta¿Cuál es el gasto mensual por la renta de los helicópteros por el gobierno del estado para el traslado del gobernador?
RespuestaSOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO 00391321_099 Asunto: Orientación. Morelia, Michoacán, catorce de mayo de dos mil veintiuno. CLAUDIA CRUZ PRESENTE. En atención a su solicitud de acceso a la información pública, presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el día once de mayo del año en curso, registrada con el número de folio de identificación 00391321 y recibida en la Oficialía de Partes de este Instituto el día trece del mismo mes y año, a continuación se le informa lo siguiente: Información solicitada: “¿Cuál es el gasto mensual por la renta de los helicópteros por el gobierno del estado para el traslado del gobernador?.” (Sic) Autoridad a la que corresponde responder la solicitud: Oficina del Gobernador. Este Instituto es competente únicamente para ORIENTARLE a quien debe dirigir su solicitud de información. En relación a su solicitud de información se advierte que, se trata de información que puede poseer la Oficina del Gobernador por lo que podrá presentar su solicitud de información en su portal www.michoacan.gob.mx en donde encontrará el apartado “TRANSPARENCIA” y el rubro “SOLICITUD EN LÍNEA” que lo dirigirá a la liga a la Plataforma Nacional de Transparencia en donde localizará la solicitud de acceso a la información electrónica inicio - PNT (plataformadetransparencia.org.mx) o bien, a través del titular de la Unidad de Transparencia el C. Taygete Anaid Luna Cruz y/o Hugo Enrique Luviano Gallegos Enlace Suplente, mediante el correo electrónico sectec.juridico@gmail.com o bien, directamente en sus oficinas ubicadas en Casa de Gobierno, Periferico Paseo de la República Nº 1500, Col. Dr. y Gral. Oviedo Mota; C.P. 58060; Morelia, Michoacán En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 79, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, se le informa que, este Instituto no tiene competencia para contar con la información solicitada, ello, debido a la ausencia de atribuciones de este sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existen facultades para contar con lo requerido. Por tanto, únicamente se le ORIENTA a quien debe dirigir su solicitud de acceso a la información pública. Se hace alusión al criterio orientador 16/09, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo rubro y contenido señala: La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. No se omite señalar para futuras consultas que, si usted identifica al sujeto obligado del cual requiere la información y este pertenece al Estado de Michoacán de Ocampo, deberá presentar su solicitud de información ante la dependencia o sujeto obligado que puede poseer la información requerida, en la siguiente liga podrá consultar el padrón de sujetos obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, http://imaip.org.mx/sujetos-obligados-directorio/ . Por otra parte, si el sujeto obligado corresponde a la Federación, puede hacerlo a través del siguiente hipervínculo https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action de la Plataforma Nacional de Transparencia, en donde podrá tramitar solicitudes de información de todas las dependencias federales, incluidas las que resulten de su interés. De igual forma, se le comunica que cuando se presenta una solicitud de acceso a la información pública a través de cualquier vía o medio, corre un plazo de veinte días hábiles para que el sujeto obligado dé respuesta, y en caso de que, el mismo no la brinde, o bien, la misma no sea satisfactoria, le asiste el derecho al solicitante para que en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para dar respuesta o de la fecha de notificación pueda interponer recurso de revisión ante el Órgano Garante, esto con independencia del medio, por el cual, haya presentado la solicitud de acceso a la información pública. Asimismo, se le informa que el procedimiento para la interposición del Recurso de Revisión se encuentra previsto en el Título Séptimo, Capítulo I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 126, fracción III y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Dígasele al solicitante que, en caso de tener dudas o inquietudes puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 y/o lada sin costo 01800-504-8536, en un horario de atención al público de las 08:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio Av. Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República), número 571, colonia Félix Ireta, con código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o vía correo electrónico, para lo cual, se pone a su disposición la siguiente dirección imaip@imaip.org.mx Finalmente, se deja a salvo el derecho de la parte solicitante para presentar recurso de revisión, en caso de no estar conforme con la presente respuesta, atendiendo siempre lo establecido en los artículos 135 y 137, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. __________________________________ LICENCIADO JONATHAN IVÁN GONZÁLEZ LUNA JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MICHOACANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESRespuesta del día14/05/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta08/06/2021Fecha solicitud término14/05/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica