FolioMICH-IP-00392921

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Solicitud de Información pública

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH)
Solicitud del día12/05/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
Pregunta1) Cuáles son las razones y permisos expedidos para la construcción de fraccionamientos alrededor del Área Natural Protegida Piedra del Indio. Bajo qué permiso se aprobó la construcción del fraccionamiento Camino de la arboleda Vistas las huertas. 2) Cuál fue el uso detallado del presupuesto destinado a la construcción del Parque Lineal Río Chiquito durante la gestión de Alfonso Martínez.
RespuestaOficio N° SCOP/OS/TAIP/0922/2021. ASUNTO: Atención Solicitud folio número 00392921 Morelia, Michoacán, a 14 de mayo del año 2021 C. Zoe González Martínez (sic) PRESENTE. Con fundamento legal en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 18, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 73, 75, 76, 79 y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información radicada con fecha 12 de mayo del año 2021, registrándose para efecto de control de la Plataforma Nacional de Transparencia bajo el folio número 00392921, y la cual es del tenor literal siguiente: “Información solicitada: 1) Cuáles son las razones y permisos expedidos para la construcción de fraccionamientos alrededor del Área Natural Protegida Piedra del Indio. Bajo qué permiso se aprobó la construcción del fraccionamiento Camino de la arboleda Vistas las huertas. 2) Cuál fue el uso detallado del presupuesto destinado a la construcción del Parque Lineal Río Chiquito durante la gestión de Alfonso Martínez.” (SIC) En razón de lo anterior, tomando en consideración que el derecho de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, y teniendo presentes que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley de la materia, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, de ahí que, analizada la solicitud de información presentada por su parte, atendiendo al sentido literal de la misma, es de comunicarle: En relación con el punto 1 de su solicitud, habiéndose realizado la búsqueda en los archivos tanto documentales, como electrónicos y/o de informática de ésta Secretaría, a la fecha no se cuenta con registro o dato alguno que refiera o establezca la existencia de acto alguno en el cual se haya documentado la participación o intervención de esta Secretaría para efecto del otorgamiento del permiso materia de su solicitud. Respecto del punto número 2, por razón de competencia, se le sugiere radique su solicitud ante el Ayuntamiento del Municipio de Morelia, Michoacán, toda vez que dicha obra fue realizada por dicho Ayuntamiento. Finalmente, se le hace saber al peticionario que en términos del artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, cuenta con el plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de revisión derivado de la respuesta y atención a su solicitud dada.Respuesta del día18/05/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta09/06/2021Fecha solicitud término18/05/2021
Medio de entregaOtro medioMedio de presentaciónElectrónica