FolioMICH-IP-00450721

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Solicitud de Información pública

DependenciaSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día09/06/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
Pregunta1.Proporcionar Copia de los documentos mencionados de manera enunciativa, más no limitativa, relacionados con el proveedor MARTÍN CERNA RUIZ, así como de los expedientes administrativos de los Contratos y Pedidos realizados a mi representada con motivo de los DEPP de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que se mencionan en la tabla en archivo adjunto.
RespuestaACUERDO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA En la ciudad de Morelia, Michoacán a 18 de Junio del 2021, vistas las constancias integradas por la solicitud de información presentada por la C. JANET ZAPIEN, registrada bajo el número de folio 00450721 en el Sistema Nacional de Transparencia (INFOMEX), habiendo revisado los registros públicos que obran en ésta Secretaría de Seguridad Pública, y, R E S U L T A N D O PRIMERO. El día 09 de junio del 2021, la C. JANET ZAPIEN, presentó vía electrónica, solicitud de información ante la Ventanilla para el Acceso a la Información del Sistema de Plataforma Nacional de Transparencia Michoacán (INFOMEX), misma que fue remitida a esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por reunir los requisitos que establece el artículo 66 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual consiste en lo siguiente: “1.Proporcionar Copia de los documentos mencionados de manera enunciativa, más no limitativa, relacionados con el proveedor MARTÍN CERNA RUIZ, así como de los expedientes administrativos de los Contratos y Pedidos realizados a mi representada con motivo de los DEPP de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que se mencionan en la tabla en archivo adjunto.” SEGUNDO. Substanciado el procedimiento administrativo interno al que están sujetas las solicitudes de información, conforme a lo establecido por los numerales 64 y 65 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se procedió a su análisis con el objeto de orientar y asesorar al solicitante. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Es cierto que el numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la información de todas las personas, que además la actual administración pública del Estado de Michoacán, ha asumido el compromiso de promover la transparencia de la información a través de la consulta y examen de la misma por parte de la ciudadanía y que los artículos 2º y 3º de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, establecen que para la interpretación de dicha Ley, se deberá tomar en cuenta el principio de la máxima publicidad de la información, que implica el compromiso de los sujetos obligados de colocar a disposición de la sociedad, toda la información importante sobre su estructura atribuciones, estrategias, evaluaciones y decisiones. SEGUNDO. Ahora bien, La Secretaría de Seguridad Pública, a través de su Dirección de Administración, emite la siguiente respuesta: RESPUESTA: Se le comunica que una vez habiendo realizado una minuciosa búsqueda en los archivos de esta Dirección de Administración, se encontró que la información es reservada conforme al Artículo 102 fracción Xl de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; debido a que el presente asunto se encuentra en litigio, dentro del juicio Administrativo JA-1169/2020-II, en el Juzgado Tercero Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Por lo antes expuesto y fundado, se emiten los siguientes: R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Esta Secretaría de Seguridad Publica es competente para conocer de la solicitud presentada y para emitir el presente acuerdo. SEGUNDO. Asimismo, y acorde al considerando segundo del presente acuerdo, se da respuesta a la solicitud de información requerida por el solicitante. TERCERO. Se le hace saber al peticionario que cuenta con un plazo de quince días hábiles para interponer el recurso de revisión, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; y 83 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo. Así y con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; si como 59 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, lo acordó y firma la C. Lic. Lourdes Carolina Samaniego Zozaya, Secretaria Técnica y Responsable de Transparencia y Acceso a la Información para la Atención de Solicitudes de Información de la Secretaría de Seguridad Pública, acorde al oficio número SSP/OS/251/2019 de fecha 22 de abril de 2019.Respuesta del día18/06/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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EstatusTerminadaFecha limite de respuesta07/07/2021Fecha solicitud término18/06/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica