FolioMICH-IP-00451421

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Solicitud de Información pública

DependenciaSecretaría de Contraloría - (MICH)
Solicitud del día10/06/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
Pregunta1.- ¿Cuantos procedimientos de investigación y de responsabilidades por faltas administrativas graves en términos de la Ley General de Responsabilidades ha iniciado, tramitado, substanciado y resuelto los órganos internos de control de esa secretaria o la Auditoría Superior desde el inicio de vigencia de la Ley General? 2.- Cuántas sanciones por faltas administrativas graves en términos de la Ley General de Responsabilidades han impuesto los órganos internos de control de esa secretaria o la Auditoría Superior desde el inicio de vigencia de la Ley General? 3.- De las sanciones por faltas administrativas graves en términos de la Ley General de Responsabilidades que han impuesto los órganos internos de control de esa contraloría o la Auditoría Superior ¿cuantas se han declarado válidas y cuantas se han anulado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa? 4.- Ha cuanto asciende las sanciones pecuniarias impuestas por los órganos internos de control de esa contraloría o la Auditoría Superior desde el inicio de vigencia de la Ley General y cuantas de estas e han declarado válidas y cuantas se han anulado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?
RespuestaLa Dirección de Normatividad y Responsabilidades de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: “…1.- ¿Cuántos procedimientos de investigación y de responsabilidades por faltas administrativas graves en términos de la Ley General de Responsabilidades ha iniciado, tramitado, substanciado y resuelto los órganos internos de control de esa secretaria o la Auditoria Superior desde el inicio de vigencia de la Ley General?...” (sic) Respuesta: Conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio 2020, se substanció 11 procedimientos de responsabilidad administrativa, de los cuales 3 se encuentran substanciados y siete fueron tramitados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán. “…2.- Cuántas sanciones por faltas administrativas graves en términos de la Ley General de Responsabilidades han impuesto los órganos internos de control de esa secretaria o la Auditoria Superior desde el inicio de vigencia de la Ley General?...” (sic) Respuesta: Derivado de una revisión realizada a los antecedentes y procedimientos que obran en esta Subdirección a mi cargo, no se desprenden sanciones impuestas por esta Secretaría de Contraloría, por faltas administrativas graves, aunado a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209, fracción VIII de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, que señala: “…Artículo 209. En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas graves o Faltas de Particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo. VIII. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, el Tribunal, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera debiendo expresar los motivos para ello;…” (sic) En tal virtud, corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Michoacán, conocer respecto de las faltas administrativas graves, en términos de la citada Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. “…3.- De las sanciones por faltas administrativas graves en términos de la Ley General de Responsabilidades que han impuesto los órganos internos de control de esa secretaria o la Auditoria Superior ¿cuántas se han declarado válidas y cuantas se han anulado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?...” (sic) Respuesta: Como ha quedado señalado en la respuesta a la pregunta 2 de esta solicitud, en términos del artículo 209 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Michoacán, conocer respecto de las faltas administrativas graves, motivo por el cual se sugiere que la información que se solicita, sea requerida al citado Tribunal. “…4.- Ha cuánto asciende las sanciones pecunarias impuestas por los órganos internos de control de esa contraloría o la Auditoria Superior desde el inicio de vigencia de la Ley General y cuantas de están e han declarado válidas y cuantas se han anulado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?...” (sic) Respuesta: Derivado de una revisión realizada a los antecedentes y procedimientos que obran en esta Subdirección a mi cargo, desde el inicio de vigencia de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, no se desprenden sanciones pecunarias impuestas por esta Secretaría de Contraloría.Respuesta del día08/07/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta08/07/2021Fecha solicitud término08/07/2021
Medio de entregaOtro medioMedio de presentaciónElectrónica