FolioMICH-IP-00462021

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Solicitud de Información pública

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH)
Solicitud del día17/06/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaSe solicita al Gobierno de Michoacán (1) el Título de Concesión de la Autopista Aeropuerto Morelia, (2) el TPDA por tipo de vehículo (A, B, C) desde el inicio de la vigencia de la concesión al año 2020 y (3) los ingresos de peaje anual por tipo de vehículo (A, B y C) desde el inicio de la vigencia de la concesión al año 2020.
RespuestaOficio N° SCOP/OS/TAIP/1310/2021. ASUNTO: Atención Solicitud Folio número 00462021 Morelia, Michoacán, a 13 de julio del año 2021 C. Oscar Delgado Reynoso. (Sic) PRESENTE. Con fundamento legal en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 18, 19, 64, 65, 66, 67, 68, 72, 75, y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, y en atención a la solicitud de información radicada en la Plataforma Nacional de Transparencia el día 17 de junio del año 2021 dos mil veintiuno, y registrándose para su atención bajo el folio número 00462021 y la cual es del tenor literal siguiente: “Información solicitada: Sujeto Obligado: Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas Información solicitada: Se solicita al Gobierno de Michoacán (1) el Título de Concesión de la Autopista Aeropuerto Morelia, (2) el TPDA por tipo de vehículo (A, B, C) desde el inicio de la vigencia de la concesión al año 2020 y (3) los ingresos de peaje anual por tipo de vehículo (A, B y C) desde el inicio de la vigencia de la concesión al año 2020..” (Sic) Considerando que el derecho de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, y teniendo presentes que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley de la materia, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; y que sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, por lo que habiendo analizado el sentido de la solicitud de información presentada por su parte y atendiendo al sentido literal de la misma, es de comunicarle: Respecto del punto número 1 de su solicitud, en el que señala; “Se solicita al Gobierno de Michoacán (1) el Título de Concesión de la Autopista Aeropuerto Morelia”, Se pone a su disposición el título de concesión otorgado para construir, operar, aprovechar, conservar y mantener el tramo carretero de altas especificaciones y jurisdicción estatal denominado “Autopista Morelia-Aeropuerto-Entronque Autopista México-Guadalajara”, ubicada en los Municipios de Álvaro Obregón, Charo, Indaparapeo, Morelia, Tarímbaro y Zinapécuaro, en el Estado de Michoacán. (Considerando el peso del archivo, este es Descargable a través del link o hipervínculo:http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=326464) Ahora bien, por lo que ve al apartado número 2 de su solicitud, relativo a “(2) el TPDA por tipo de vehículo (A, B, C) desde el inicio de la vigencia de la concesión al año 2020, así como al numeral (3) los ingresos de peaje anual por tipo de vehículo (A, B y C) desde el inicio de la vigencia de la concesión al año 2020, se le comunica que de la búsqueda de la información referida, se determina la inexistencia de la misma por lo que a este sujeto obligado corresponde, hecho que encuentra su justificación de conformidad con los términos del propio título de concesión, que en su cláusula décima segunda determina: a) La concesionaria se obliga a cumplir con el sistema de seguimiento de los programas de conservación en autopistas y puentes de cuota emitido por la SCT. b) En el tercer párrafo de la cláusula décima segunda, se determina la obligación por parte de la concesionaria, de llevar a cabo a través del fideicomiso de administración todos los ingresos inherentes a la operación de la autopista materia de su solicitud. En razón de lo anterior, y considerando que esta Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en cuanto sujeto obligado y para efectos del título de concesión, no forma parte integrante del comité técnico del fideicomiso de administración por tal motivo constituido, se le sugiere radique su solicitud ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, en cuanto integrante del Comité Técnico del Fideicomiso de Administración, a efecto de que en su caso y respecto de los apartados dos y tres de la misma le dé la atención que resulte procedente. Finalmente se le hace saber al peticionario que en términos del artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, cuenta con el plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de revisión derivado de la respuesta y atención a su solicitud dada.Respuesta del día15/07/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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EstatusTerminadaFecha limite de respuesta15/07/2021Fecha solicitud término15/07/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica