FolioMICH-IP-01060120

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Solicitud de Información pública

DependenciaSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día05/10/2020PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaLos antecedentes Penales actualmente solo se pueden solicitar en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal en el artículo 27 fracción IV inciso a), b), c), d) y V), por lo anterior, deseo conocer lo siguiente Fundamento legal de la normativa de ese Sujeto Obligado para la emisión de la constancia o certificado de antecedentes no penales en su localidad. Costo. Vigencia del trámite Duración del trámite Medios para solicitarlo, si es digital o presencial. Supuestos en los que se expiden los no antecedentes penales.
RespuestaACUERDO DE NO COMPETENCIA FOLIO - 01060120 Morelia Michoacán, a 08 de Octubre del año 2020. Se tiene por recibida la solicitud de información, registrada con folio número 01060120 presentada por la C. MARTHA GUADALUPE ZARAGOZA AVALOS, el día 05 de Octubre de 2020, ingresada ante la ventanilla de Solicitudes de Información, ubicada en Av. Francisco I. Madero Poniente, número 63, colonia Centro de esta ciudad, misma que ha sido remitida a esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia Michoacán (INFOMEX) para la Gestión; y la cual es del tenor literal siguiente: “Los antecedentes Penales actualmente solo se pueden solicitar en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal en el artículo 27 fracción IV inciso a), b), c), d) y V), por lo anterior, deseo conocer lo siguiente Fundamento legal de la normativa de ese Sujeto Obligado para la emisión de la constancia o certificado de antecedentes no penales en su localidad. Costo. Vigencia del trámite Duración del trámite Medios para solicitarlo, si es digital o presencial. Supuestos en los que se expiden los no antecedentes penales.” Al respecto, se hace de su conocimiento que pese a que su solicitud de información reúne los requisitos que establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, esta Secretaría de Seguridad Pública, se declara No competente para conocer de la solicitud de información con folio 01060120, en términos del artículo 79 párrafo primero de la misma ley; el cual a la letra dice: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.”. Lo anterior, se señala en virtud de que la información que solicita es competencia de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo; misma que podrá encontrar la siguiente dirección electrónica: http://www.periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2019/febrero/19/8a-8919.pdf. Toda vez que la Fiscalía General del Estado de Michoacán es el área responsable; se le proporciona el domicilio: ubicado en Periférico Paseo de la República No. 5000, colonia Sentimientos de la Nación, Morelia, Mich.; y Asimismo, se le proporciona la dirección electrónica del portal de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo, en donde puede dirigir su solicitud de información, siendo la siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/: Con esto, se le da cumplimiento al mencionado artículo 79, así como también al artículo 126 fracción III de la misma ley, el cual a la letra dice: “Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.” Así y con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 9, 28, 29, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 74 y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; 42, 59 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, lo acordó y firma la C. Lic. Lourdes Carolina Samaniego Zozaya, Secretaria Técnica, Responsable de Transparencia y Acceso a la Información para la atención de solicitudes de Información de la Secretaría de Seguridad Pública. Acorde al oficio número SSP/OS/251/2019 de fecha 22 de abril de 2019.Respuesta del día12/10/2020Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta12/11/2020Fecha solicitud término12/10/2020
Medio de entregaOtro medioMedio de presentaciónElectrónica