FolioMICH-IP-01186520

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Solicitud de Información pública

DependenciaInstituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - (MICH)
Solicitud del día28/10/2020PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaOrganismos Autónomos
PreguntaBuena tarde. Solicito de forma digital las Actas de Cabildo ya sean Ordinarias o Extraordinarias donde se den razones para establecer los sueltos o dietas, los aumentos y las cantidades que percibe el presidente municipal, el sindico municipal y los regidores de la actual administración 2018 a 2021. Gracias.
RespuestaSOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO 01186520_241 Morelia, Michoacán, cuatro de diciembre de dos mil veinte Juan Velázquez Martínez PRESENTE. En atención a su solicitud de acceso a la información pública, presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el día veintiocho de octubre de dos mil veinte, registrada con el número de folio de identificación 241 y recibida en la Oficialía de Partes de este Instituto el día treinta del mismo mes y año, en la cual solicitó: “Buena tarde. Solicito de forma digital las Actas de Cabildo ya sean Ordinarias o Extraordinarias donde se den razones para establecer los sueltos o dietas, los aumentos y las cantidades que percibe el presidente municipal, el sindico municipal y los regidores de la actual administración 2018 a 2021. Gracias.” (sic), se le comunica lo siguiente: PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 71, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Michoacán de Ocampo, el día seis de noviembre del presente año se le previno para que precisará el sujeto obligado o área responsable del que pretendía ejercer su derecho de acceso a la información, toda vez que, dentro de su solicitud no especificó dicha información. SEGUNDO.- En la respuesta a la prevención anteriormente referida, omitió indicar de que Ayuntamiento requiere la información solicitada, motivo por el cual este Instituto no se encuentra en condiciones de orientarlo hacia que sujeto obligado dirigir su solicitud de información. No obstante lo anterior, se le informa que si usted identifica el Ayuntamiento del cual requiere ejercer su derecho de acceso a la información y este pertenece al Estado de Michoacán de Ocampo, deberá presentar su solicitud de información ante el mismo, en la siguiente liga podrá consultar el padrón de sujetos obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, (incluidos Ayuntamientos): http://imaip.org.mx/sujetos-obligados-directorio/ . En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 79, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, se le informa que, este Instituto no tiene competencia para contar con la información solicitada, ello, debido a la ausencia de atribuciones de este sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existen facultades para contar con lo requerido. Por tanto, únicamente se le ORIENTA a quien debe dirigir su solicitud de acceso a la información pública. Se hace alusión al criterio orientador 16/09, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo rubro y contenido señala: La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 126, fracción III y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Dígasele al solicitante que, en caso de tener dudas o inquietudes puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 y/o lada sin costo 01800-504-8536, en un horario de atención al público de las 08:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio Av. Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República), número 571, colonia Félix Ireta, con código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o vía correo electrónico, para lo cual, se pone a su disposición la siguiente dirección imaip@imaip.org.mx Finalmente, se deja a salvo el derecho de la parte solicitante para presentar recurso de revisión, en caso de no estar conforme con la presente respuesta, atendiendo siempre lo establecido en los artículos 135 y 137, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. ___________________________________ LICENCIADO JONATHAN IVÁN GONZÁLEZ LUNA JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MICHOACANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESRespuesta del día04/12/2020Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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EstatusTerminadaFecha limite de respuesta08/12/2020Fecha solicitud término04/12/2020
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica