FolioMICH-IP-01187120

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Solicitud de Información pública

DependenciaSecretaría del Migrante - (MICH)
Solicitud del día28/10/2020PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaSolicito me informe 1) Si en su estado se han llevado a cabo estudios /o diagnósticos sobre el fenómeno de desplazamiento interno forzado. Si la respuesta es afirmativa, solicito conocer dichos documentos. 2) si en su estado existen iniciativas, programas o acciones destinadas a atender el fenómeno de desplazamiento interno forzado. Si la respuesta es afirmativa, solicito conocer cuáles son. 3) si tiene registro de la existencia de desplazados internos en su entidad. Por -desplazados internos- entiéndase - personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida-. Si la respuesta es afirmativa, solicito conocer el municipio y entidad de origen de las víctimas, así como las causas de dichos desplazamientos.
RespuestaToda vez que en esta UPP no contamos con registros que den atención positiva a la petición, con fundamento en al artículo 12 fracción XIV, de la Ley de Atención y Protección de los Migrantes y sus familias, y con el objetivo de coadyuvar en una mejor resolución para el peticionario, se elaboró solicitud formal de consulta mediante el oficio SMD/OS/ST/169/2020 al Centro Nicolaíta de Estudios Migratorios, quien respondió bajo el siguiente tenor: En este centro de estudios no existe un repositorio sobre el desplazamiento interno forzado de las personas en el Estado de Michoacán. En respuesta a las preguntas emitidas: 1. En este centro no se han realizado estudios específicos sobre la temática en cuestión. 2. No existen iniciativas que se encarguen de atender específicamente a este sector vulnerable de la población migrante. 3. No tenemos registros sobre el desplazamiento interno forzado en la entidad. No obstante, el tema es importante, actual y trascendente que, aunque no contamos con estudios al respecto la realidad nos indica que está práctica se está dando sobre todo en los campos agrícolas de Michoacán. Los conceptos mismos de “desplazamiento” y “forzado” son complejos de explicar, comprometedores y tajantes, que depende mucho de la interpretación de los diferentes actores sociales como lo conciban. Sin embargo, lo que si se observa son esos desplazamientos a los diferentes campos agrícolas de la entidad a donde comúnmente se desplaza la mano de obra procedente del medio rural e indígena que se moviliza por necesidad para trabajar forma temporal en los campos agrícolas de Coahuayana, la región agrícola de Ecuandureo, la zona melonera de Huetamo, aguacatera de Uruapan, agrícola de Zamora y forrajera de la Piedad en donde se suelen presentar una serie de irregularidades en “los contratos de trabajo”, condiciones de vida y de trabajo, explotación de la fuerza laboral, salarios mal remunerados, violación a los derechos humanos, las condiciones infrahumanas en las que viven y el empleo infantil de mano de obra no regularizada. (SIC)Respuesta del día24/11/2020Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta27/11/2020Fecha solicitud término24/11/2020
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica