FolioMICH-IP-01189720

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Solicitud de Información pública

DependenciaSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día30/10/2020PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaCon base en el art. 6 constitucional, solicito el número de llamadas al 911 registradas por su dependencia del 01 al 31 de octubre de 2020. Solicito la información desglosada por fecha de reporte, tipo de incidente, municipio, colonia, latitud y longitud y en caso de tener también código de cierre. Solicito la informacion en formato Excel
RespuestaACUERDO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA En la ciudad de Morelia, Michoacán a 26 veintiséis de noviembre del 2020, vistas las constancias integradas por la solicitud de información presentada por el C. LAURA PEDRAZA, registrada bajo el número de folio 01189720 en el Sistema Nacional de Transparencia (INFOMEX), habiendo revisado los registros públicos que obran en ésta Secretaría de Seguridad Pública, y, R E S U L T A N D O PRIMERO. El día 30 de octubre del 2020, la C. LAURA PEDRAZA, presentó vía electrónica, solicitud de información ante la Ventanilla para el Acceso a la Información del Sistema de Plataforma Nacional de Transparencia Michoacán (INFOMEX), misma que fue remitida a esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por reunir los requisitos que establece el artículo 66 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual consiste en lo siguiente: “Con base en el art. 6 constitucional, solicito el número de llamadas al 911 registradas por su dependencia del 01 al 31 de octubre de 2020. Solicito la información desglosada por fecha de reporte, tipo de incidente, municipio, colonia, latitud y longitud y en caso de tener también código de cierre.” SEGUNDO. Substanciado el procedimiento administrativo interno al que están sujetas las solicitudes de información, conforme a lo establecido por los numerales 64 y 65 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se procedió a su análisis con el objeto de orientar y asesorar al solicitante. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Es cierto que el numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la información de todas las personas, que además la actual administración pública del Estado de Michoacán, ha asumido el compromiso de promover la transparencia de la información a través de la consulta y examen de la misma por parte de la ciudadanía y que los artículos 2º y 3º de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, establecen que para la interpretación de dicha Ley, se deberá tomar en cuenta el principio de la máxima publicidad de la información, que implica el compromiso de los sujetos obligados de colocar a disposición de la sociedad, toda la información importante sobre su estructura atribuciones, estrategias, evaluaciones y decisiones. SEGUNDO. Ahora bien, La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, emite la siguiente respuesta: Respecto a la solicitud en comento, las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en Ley de transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Como lo establece el artículo 67 LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, que a letra dice: “Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.” Sin embargo, lo que solicito respecto Con base en el art. 6 constitucional, solicito el número de llamadas al 911 registradas por su dependencia del 01 al 31 de octubre de 2020. Solicito la información desglosada por fecha de reporte, tipo de incidente, municipio, colonia, latitud y longitud y en caso de tener también código de cierre Respuesta. POR CUESTIONES TECNICAS DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (INFOMEX) MICHOACAN, SOBREPASA LA CAPACIDAD DE 5 MEGAS; ya que la información generada en la institución (C5i), es muy numerosa. Por lo anteriormente expuesto, por Sobrepasar las Capacidades Técnicas de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y del propio sistema, con el objeto establecer de garantizar el derecho de acceso a la información que tienen los ciudadanos, y de conformidad al artículo 76 de la Ley en comento, que a la letra dice: El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Pero CUANDO LA INFORMACIÓN NO PUEDA ENTREGARSE O ENVIARSE EN LA MODALIDAD ELEGIDA, EL SUJETO OBLIGADO DEBERÁ OFRECER OTRA U OTRAS MODALIDADES DE ENTREGA. Siendo este caso, se le solicita a la C. LAURA PEDRAZA: 1. Acudir de manera presencial con un soporte magnético, con la capacidad suficiente de almacenaje para la transferencia de la información solicitada, en la medida de sus posibilidades, a la Unidad de Transparencia Acceso a la Información de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, ubicada en Calle Teodoro Camero 85, Sentimientos de la Nación, 58178 Morelia, Michoacán; y atendiendo en todo momento las recomendaciones y medidas de nuestras autoridades gubernamentales, para brindarle la información. Por lo antes expuesto y fundado, se emiten los siguientes: R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Esta Secretaría de Seguridad Publica es competente para conocer de la solicitud presentada y para emitir el presente acuerdo. SEGUNDO. Asimismo, y acorde al considerando segundo del presente acuerdo, se da respuesta a la solicitud de información requerida por el solicitante. TERCERO. Se le hace saber al peticionario que cuenta con un plazo de quince días hábiles para interponer el recurso de revisión, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; y 83 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo. Así y con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; si como 59 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, lo acordó y firma la C. Lic. Lourdes Carolina Samaniego Zozaya, Secretaria Técnica y Responsable de Transparencia y Acceso a la Información para la Atención de Solicitudes de Información de la Secretaría de Seguridad Pública, acorde al oficio número SSP/OS/0251/2019 de fecha 22 de abril de 2019.Respuesta del día26/11/2020Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta01/12/2020Fecha solicitud término26/11/2020
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica