FolioMICH-IP-01223920

Acciones

Solicitud de Información pública

DependenciaInstituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - (MICH)
Solicitud del día14/11/2020PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaOrganismos Autónomos
PreguntaDeseo conocer estadisticas de las personas recluidas en los centros penitenciarios por varios delitos (delimitando territorio en el ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO) asi tambien las estadisticas de cuantas de esas personas recluidas acceden a los sustitutivos penales y beneficios de libertad anticipada (contemplados en la ley de ejecucion penal) y hacer un minucioso escrutinio para saber si la legislación en esta materia esta funcionando correctamente!!
RespuestaSOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO 01223920_253 Morelia, Michoacán, veintitrés de noviembre de dos mil veinte ALMA SERVIN GARCIA PRESENTE. En atención a su solicitud de acceso a la información pública, presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el día catorce de noviembre de dos mil veinte, registrada con el número de folio de identificación 253 y recibida en la Oficialía de Partes de este Instituto el veinte del mismo mes y año, a continuación se le informa lo siguiente: Información solicitada: “Deseo conocer estadisticas de las personas recluidas en los centros penitenciarios por varios delitos (delimitando territorio en el ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO) asi tambien las estadisticas de cuantas de esas personas recluidas acceden a los sustitutivos penales y beneficios de libertad anticipada (contemplados en la ley de ejecucion penal) y hacer un minucioso escrutinio para saber si la legislación en esta materia esta funcionando correctamente!!” (Sic) Autoridad a la que corresponde responder la solicitud: Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo. Este Instituto es competente únicamente para ORIENTARLE a quien debe dirigir su solicitud de información. En relación a su solicitud de información se advierte que, se trata de información que puede poseer la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo, razón por la cual, deberá solicitarla a través del Titular del Unidad de Transparencia Lic. Artemio Luviano Celaya y/o C. Florencio Enrique Orozco Huacuja, Representante Suplente, mediante el correo electrónico unidaddetransparencia@cspemo.com o, en su portal http://michoacan.gob.mx/ en donde encontrará el apartado de Transparencia y ahí el rubro “Solicitud en línea” que lo dirigirá a la liga a la solicitud de acceso a la información electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio o bien, directamente en sus oficinas ubicadas en Teodoro Gamero # 165, Sentimientos de la Nación, C.P. 58196. Morelia, Mich. En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 79, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, se le informa que, este Instituto no tiene competencia para contar con la información solicitada, ello, debido a la ausencia de atribuciones de este sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existen facultades para contar con lo requerido. Por tanto, únicamente se le ORIENTA a quien debe dirigir su solicitud de acceso a la información pública. Se hace alusión al criterio orientador 16/09, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo rubro y contenido señala: La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 126, fracción III y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Dígasele al solicitante que, en caso de tener dudas o inquietudes puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 y/o lada sin costo 01800-504-8536, en un horario de atención al público de las 08:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio Av. Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República), número 571, colonia Félix Ireta, con código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o vía correo electrónico, para lo cual, se pone a su disposición la siguiente dirección imaip@imaip.org.mx Finalmente, se deja a salvo el derecho de la parte solicitante para presentar recurso de revisión, en caso de no estar conforme con la presente respuesta, atendiendo siempre lo establecido en los artículos 135 y 137, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. ___________________________________ LICENCIADO JONATHAN IVÁN GONZÁLEZ LUNA JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MICHOACANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESRespuesta del día23/11/2020Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

Adjuntos

No se pudieron procesar los adjuntos

Descargar adjuntos

Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta15/12/2020Fecha solicitud término23/11/2020
Medio de entregaOtro medioMedio de presentaciónElectrónica