FolioMICH-IP-01228820

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Solicitud de Información pública

DependenciaSecretaría de Salud de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día16/11/2020PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaRequiero que se me proporcione la siguiente información relacionada con Hipertensión Arterial Pulmonar en el periodo del 2015 a 2020. Los datos requeridos son 1.Número de pacientes que han sido diagnosticados con Hipertensión Arterial Pulmonar (HAP). 2.En qué estudio se encuentran los pacientes (Clase Funcional I, II, III, IV) 3.Tipo de Tratamiento Medicamentoso Instaurado 4.Unidad Médica de Origen 5.Unidad Médica de Hospitalización 6.Días de licencia Médica (Incapacidad) 7.Edad y Genero 8.Entidad Federativa 9.Matricula de Médico 10.Especialidad del Médico 11.Tipo de Incapacidad 12.Número de Fallecidos Favor de proporcionar dicha información en archivo electrónico (Excel). Sin más por el momento agradezco la atención prestada. Muchas gracias
RespuestaSe informa a la peticionaria que dentro de los archivos y registros del Departamento de Información en Salud de la Secretaría de Salud de Michoacán, se localizó la información requerida en su solicitud, referente a pacientes con hipertensión arterial pulmonar y fallecimientos por hipertensión pulmonar, misma que se le entrega en 02 dos archivos electrónicos. Asimismo, se le informa a la peticionaria que no es obligación proporcionarle la información de la forma en la que la solicita, salvo que exista la obligación a documentar de acuerdo a las facultades que se tienen, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre lo permita, lo anterior de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; asimismo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió un criterio en el cual señala que “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información, los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.Respuesta del día09/12/2020Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta15/12/2020Fecha solicitud término09/12/2020
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica