FolioMICH-IP-01338820

Acciones

Solicitud de Información pública

DependenciaPoder Judicial del Estado de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día18/12/2020PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Judicial
PreguntaLes solicito la cantidad total de personas a las que se les asignó alguna medida cautelar en materia penal (presentación periódica ante el juez; exhibición de una garantía económica; embargo de bienes; inmovilización de cuentas; prohibición de salir sin autorización del país; sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución; prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de acercarse a ciertos lugares; prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas; separación inmediata del domicilio; suspensión temporal en el ejercicio del cargo de servidor público; suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; colocación de localizadores electrónicos; resguardo en su propio domicilio o prisión preventiva) para los años 2019 (enero a diciembre) y 2020 (enero a noviembre). Esta información la requiero desagregada para cada mes, por tipo de medida cautelar, sexo de la persona, edad y delito por el que se le asignó la medida cautelar. Esta información la solicito, de favor, en formato de datos abiertos. Agradezco de antemano su apoyo y me despido, no sin antes recordarles los siguientes artículos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. Artículo 12. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 13. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe fundar y motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. Artículo 131. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.
RespuestaEn archivo adjunto se da respuesta a su solicitud, también puede consultarla en el Portal web de la institución en su apartado de "Respuestas a las solicitudes de Acceso a la Información", con el mismo número de folio que le fue asignado.Respuesta del día02/03/2021Características de la respuestaF. Entrega información vía Infomex (MODALIDAD)

Adjuntos

No se pudieron procesar los adjuntos

Descargar adjuntos

Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta28/01/2021Fecha solicitud término02/03/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica