FolioMICH-IP-01339420

Acciones

Solicitud de Información pública

DependenciaSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN - (MICH)
Solicitud del día18/12/2020PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNo
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
Pregunta1. SEÑALE LAS RAZONES DE LA OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE JA-0802-2016-I DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN 2. SEÑALE LA FECHA DE PAGO DE LA SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE JA-0802-2016-I DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
RespuestaAnalizada la solicitud de información presentada y de acuerdo a los registros públicos que posee al respecto esta Dependencia, con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Finanzas y Administración en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el artículo 4 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se le informa lo siguiente: El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información pública, definiendo “Pública”, a la información de interés general y no aquella de carácter particular relacionada con asuntos de trámite personal de los solicitantes. La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, en los artículos 35 y 36, describe la información que debe ser puesta a disposición del público mediante las plataformas de Transparencia, o los medios publicitarios autorizados por los Sujetos Obligados. No obstante lo anterior, del análisis de su solicitud se desprende que ésta se trata de una consulta personal, por lo tanto, al no acreditarse las causales de publicidad consideradas en la Ley, no es posible proveer de conformidad a su petición. Es importante precisar que de conformidad con las disposiciones normativas vigentes, los Funcionarios Públicos sólo pueden actuar de conformidad con lo que la expresamente les mandata la norma y al no estar considerada la gestión de negocios dentro de las facultades de esta Unidad de Transparencia en la Ley, no puede considerarse por mutuo propio a esta Unidad de Transparencia como una Ventanilla para realizar Trámites Personales, con la facultad de conocer, gestionar y resolver sobre su petición, limitándose a cumplir y hacer cumplir las obligaciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya descritas con anterioridad. Por lo anterior, toda vez que como sujeto obligado tenemos limitadas nuestras funciones y atribuciones a las contempladas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, con la intención de que obtenga una respuesta completa que cumpla con los requisitos y las inquietudes vertidas en su solicitud, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, respetuosamente se le sugiere solicitar la información en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán. Finalmente y sin menoscabo de los derechos y medios de defensa considerados en la Ley, a fin de brindarle una atención personalizada, ponemos a su disposición el teléfono 3-22-99-33, ext. 286, y el correo electrónico transparenciasfa@michoacan.gob.mx, para atender cualquier comentario al respecto.Respuesta del día11/01/2021Características de la respuestaC. Solicitud improcedente (INCOMPETENCIA)

Adjuntos

No se pudieron procesar los adjuntos

Descargar adjuntos

Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta28/01/2021Fecha solicitud término11/01/2021
Medio de entregaConsulta vía Infomex - Sin costoMedio de presentaciónElectrónica