FolioMICH-IP-160336321000012

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Solicitud de Información pública

DependenciaConsejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo - (MICH)
Solicitud del día25/11/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaSi
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo
PreguntaSolicito por medio de la presente que se diga, cuál es la situación jurídica de los predios que componen la Isla de la Palma, además, en caso de haber litigios para disputar la propiedad de dicha isla, que se informe del estado de los mismos. Así mismo, solicito se informe qué desarrollo se le daría a dicha isla, es decir, ¿para qué se utilizará?, ello de manera detallada. Gracias de antemano.
RespuestaC. DON LUCHO, Con fundamento legal en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 64, 65, 66, 67, y 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información que fue registrada con el folio número 160336321000012, presentada el 25 de noviembre del año 2021, relativa a: Solicito por medio de la presente que se diga, cual es la situación jurídica de los predios que componen la isla de la palma, además, en caso de haber litigios para disputar la propiedad de dicha isla, que se informe el estado de los mismos. Así mismo, solicito se informe qué desarrollo se le dará a dicha isla, es decir, ¿para que se utilizará?, ello de manera detallada. Gracias de antemano. En atención a la solicitud de acceso a la información que realiza Don Lucho, a esta Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, con base al ACUERDO CT/CJEE/I/SO/0002, tomado mediante la primera sesión ordinaria del año 2022 celebrada el día 04 (cuatro) de enero de 2022 (dos mil veintidós), en la cual, en el orden del día se analizó la presente solicitud de información y una vez realizado el análisis del presente asunto y con la correspondiente prueba de daño y bajo el fundamento en lo establecido por los artículos 80 inciso a), 84, párrafo segundo del artículo 85 y 90 fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; se determinó clasificar totalmente como reservada, la información requerida y que es concerniente a los litigios para disputar la propiedad de la Isla de La Palma y el estado de los mismos, lo anterior, por el periodo de 5 años, o hasta en tanto se hayan concluido todos aquellos litigios que se encuentren en trámite. Sin que sea materia de reserva la información solicitada lo referente al desarrollo que se le dará a dicha isla, o bien para que se utilizará, puesto que dicha información no obra en esta Consejería Jurídica, por no ser información relativa al objetivo de esta Dependencia, por lo que no resulta competente este sujeto obligado para proporcionar la información que este párrafo detalla. Por lo anterior, sirva encontrar anexo el oficio de respuesta correspondiente a la solicitud. ATTE: Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Michoacán de OcampoRespuesta del día06/01/2022Características de la respuestaClasificación de la información - Información reservada (CLASIFICADA)

Adjuntos

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta10/01/2022Fecha solicitud término06/01/2022
Medio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTMedio de presentaciónElectrónica