FolioMICH-IP-160353021000019

Acciones

Solicitud de Información pública

DependenciaInstituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - (MICH)
Solicitud del día20/09/2021PrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaSi
ResponsableMichoacánSector de la dependenciaOrganismos Autónomos
PreguntaNúmero de solicitudes de acceso a la informacion. Número de recursos interpuestos y resueltos, así como sus sentidos. Número de recursos de revisión en materia del DAI solucionados por conciliación Ley de transparencia de Michoacán actualizada y artículos que contemplen la conciliación para resolver conflictos derivados del DAI. Normativa secundaria emitida por el instituto para resolver conflictos derivados del DAI a través de la conciliación Programas de capacitación, vinculación, de estado abierto, comunicación social implementados por el instituto donde se capacite a servidores del instituto y de los SO en materia de conciliación Acuerdos de colaboración con el centro de justicia de Michoacan o institución especializada en mecanismos alternativos de solución de controversias Personal del instituto capacitado en mecanismos alternativos de solución de controversias Personal del instituto que lleva procedimientos de conciliación Resoluciones donde se hayan resuelto recursos de revisión a través de la conciliación Evidencia de espacios físicos especiales para las reuniones de conciliaciónOtros datosDel año 2010 a 2020
RespuestaPRESENTE. Solicitud de información. Con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, fue recibida en la cuenta de correo electrónico imaip@imaip.org.mx su solicitud de información, misma que fue recibida en la Oficialía de Partes del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP) con fecha veintiuno de septiembre y a la que se le asignó el número de identificación interna 172. “Número de solicitudes de acceso a la informacion. Número de recursos interpuestos y resueltos, así como sus sentidos. Número de recursos de revisión en materia del DAI solucionados por conciliación Ley de transparencia de Michoacán actualizada y artículos que contemplen la conciliación para resolver conflictos derivados del DAI. Normativa secundaria emitida por el instituto para resolver conflictos derivados del DAI a través de la conciliación Programas de capacitación, vinculación, de estado abierto, comunicación social implementados por el instituto donde se capacite a servidores del instituto y de los SO en materia de conciliación Acuerdos de colaboración con el centro de justicia de Michoacan o institución especializada en mecanismos alternativos de solución de controversias Personal del instituto capacitado en mecanismos alternativos de solución de controversias Personal del instituto que lleva procedimientos de conciliación Resoluciones donde se hayan resuelto recursos de revisión a través de la conciliación Evidencia de espacios físicos especiales para las reuniones de conciliación” Si bien en el acuse de la solicitud de información no es visible el periodo al que refiere el solicitante, en los datos complementarios de la solicitud en plataforma se encuentra la leyenda “De 2010 a 2020”, por lo que se asume ese como periodo de búsqueda. Se anexa respuesta y para facilitar el acceso, por esta vía remito los hipervínculos contenidos: http://imaip.org.mx/informe-anual/ y http://imaip.org.mx/transparencia-2/ Se responde esta solicitud, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 126, fracción III y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. En caso de tener dudas o inquietudes puede contactarse de 8 a 16 horas a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 y/o lada sin costo 01800-504-8536; de manera personal en el domicilio Av. Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República), número 571, Colonia Félix Ireta de Morelia, Michoacán; y, vía correo electrónico, en la dirección imaip@imaip.org.mx. Se deja a salvo el derecho de la parte solicitante para presentar recurso de revisión, en caso de no estar conforme con la presente respuesta, atendiendo siempre lo establecido en los artículos 135 y 137, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. M.C. NUBIA LIZBETH GARCÍA PÉREZ JEFA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MICHOACANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESRespuesta del día20/10/2021Características de la respuestaInformación disponible al público en diversos medios (FALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITE)

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Detalles

EstatusTerminadaFecha limite de respuesta04/11/2021Fecha solicitud término20/10/2021
Medio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTMedio de presentaciónElectrónica