Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)
Solicitud del día 08/12/2022 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California
DescripciónCon base al articulo 8 y 35 del apartado IV, de la contitucion de los estados unidos mexicanos, hago valido mis derechos de peticion en el cual pido al ayuntamiento tijuana informacion respecto a los tramites que se realizan en esta institucion.Respuesta del día12/12/2022Texto de respuestaC. Estimado (a) Solicitante: Con fundamento en lo establecido en los artículos 38 y 39 fracciones XII del Reglamento Interno de Presidencia Municipal de Tijuana, Baja California; en relación a la solicitud de acceso a la información pública registrada con número de folio 020059022001209 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información SISAI 2.0 de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) mediante la que solicitó: “Con base al articulo 8 y 35 del apartado IV, de la contitucion de los estados unidos mexicanos, hago valido mis derechos de peticion en el cual pido al ayuntamiento tijuana informacion respecto a los tramites que se realizan en esta institucion.”… (Sic) En relación a su requerimiento y atendiendo lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California le comunico que la información relativa a los Tramites que se realizan en este Ayuntamiento de Tijuana, se encuentra publicada en el portal de Transparencia de este sujeto obligado, esto en cumplimiento a las obligaciones de Transparencia que establece la fracción XX del artículo 81, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; para la consulta de la misma deberá seguir las siguientes indicaciones: 1. Ingresar a la liga http://www.tijuana.gob.mx/. 2. Seleccionar el apartado “Transparencia” que aparece como se muestra en la siguiente imagen: 3. Desplazar el cursor hacia abajo hasta localizar el rubro “Obligaciones de Transparencia” y seleccionar “Articulo 81”. 4. Al momento de seleccionar el artículo anterior, se desplegaran las fracciones con la información que le corresponde publicar a este Ayuntamiento de Tijuana, localizar el rubro denominado “XX.- TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS” y posteriormente seleccionar el ejercicio fiscal “2022”. • Automáticamente se descargará un documento en formato Excel nombrado de la siguiente forma “81_20_2022”, en la bandeja de descargas de su computadora, mismos documentos que podrá consultar una vez descargados, en el documento deberá localizar la columna “D” denominada “Nombre del Trámite”, y podrá filtrar de acuerdo a lo que consideré de su interés. • Así mismo, la información respecto a los requisitos necesarios para llevar a cabo dichos trámites la podrá localizar en las columnas “H” e “I” donde se establecen requisitos y documentos necesarios. Lo anterior, de acuerdo al Criterio de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) con clave de control SO/001/2021 el cual se transcribe para mayor entendimiento: “ … No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para la atención de solicitudes de acceso a datos personales. Se tendrá por satisfecha la solicitud de acceso a datos personales cuando el sujeto obligado proporcione la expresión documental que los contenga en el formato en el que los mismos obren en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para la respuesta de las solicitudes.”… (Sic) ¿Dudas o aclaraciones? Comunícate a la línea telefónica (664) 973 7025 ext. 7958 o escríbenos en nuestras redes sociales “Transparencia Ayuntamiento de Tijuana / @DGTAIP.Tijuana”. No es necesario que te identifiques, solo debes tener a la mano el folio de solicitud y serás atendido. El aviso de privacidad simplificado e integral, se encuentran a su disposición en la liga electrónica: https://transparencia.tijuana.gob.mx/aviso/AP_UnidadTransparencia-2021.pdf En caso de inconformidad, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, establece en su artículo 135, que la persona solicitante podrá interponer, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación, por sí mismo o a través de un representante, un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California o bien en la Unidad de TranArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059022001209