Michoacán - SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día 23/12/2020 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito se me proporcione en archivo excel (editable) la siguiente información, mismas que se cita de manera enunciativa más no limitativa del ejercicio 2020: 1.- Nombre del Representante Legal, razón social y nombre de las empresas de seguridad privada que solicitaron un permiso. 2.-Dirección, teléfono y correo electrónico en relación al punto anterior. 3.- Tipo de permiso otorgado a dicha empresa de seguridad privada. 4.- Fecha de inicio y término del permiso otorgado.Respuesta del día21/01/2021Texto de respuestaACUERDO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA En la ciudad de Morelia, Michoacán a 21 veintiuno de enero del 2021, vistas las constancias integradas por la solicitud de información presentada por la C. CLARA RODRIGUEZ., registrada bajo el número de folio 01346920 en el Sistema Nacional de Transparencia (INFOMEX), habiendo revisado los registros públicos que obran en ésta Secretaría de Seguridad Pública, y, R E S U L T A N D O PRIMERO. El día 23 de diciembre del 2021, la C. CLARA RODRIGUEZ, presentó vía electrónica, solicitud de información ante la Ventanilla para el Acceso a la Información del Sistema de Plataforma Nacional de Transparencia Michoacán (INFOMEX), misma que fue remitida a esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por reunir los requisitos que establece el artículo 66 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual consiste en lo siguiente: “ Solicito se me proporcione en archivo excel (editable) la siguiente información, mismas que se cita de manera enunciativa más no limitativa del ejercicio 2020: 1.- Nombre del Representante Legal, razón social y nombre de las empresas de seguridad privada que solicitaron un permiso. 2.-Dirección, teléfono y correo electrónico en relación al punto anterior. 3.- Tipo de permiso otorgado a dicha empresa de seguridad privada. 4.- Fecha de inicio y término del permiso otorgado. SEGUNDO. Substanciado el procedimiento administrativo interno al que están sujetas las solicitudes de información, conforme a lo establecido por los numerales 64 y 65 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se procedió a su análisis con el objeto de orientar y asesorar al solicitante. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Es cierto que el numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la información de todas las personas, que además la actual administración pública del Estado de Michoacán, ha asumido el compromiso de promover la transparencia de la información a través de la consulta y examen de la misma por parte de la ciudadanía y que los artículos 2º y 3º de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, establecen que para la interpretación de dicha Ley, se deberá tomar en cuenta el principio de la máxima publicidad de la información, que implica el compromiso de los sujetos obligados de colocar a disposición de la sociedad, toda la información importante sobre su estructura atribuciones, estrategias, evaluaciones y decisiones. SEGUNDO. Ahora bien, la Secretaría de Seguridad Pública, emitió la siguiente respuesta: Respecto a los puntos 1, 2, 3 y 4. Respuesta. Sobre el particular sírvase encontrar anexo la información solicitada, referente a las Empresas Privadas de Seguridad autorizadas al cierre 2020, con los datos, así requeridos y que se encuentran en los archivos de la Dirección de Registro y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado Michoacán de Ocampo. En relación a los nombres de los representantes legales de las empresas de seguridad privada, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, como lo establece el artículo 97 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y protección de Personales del Estado del Michoacán de Ocampo, aunado a ello se requiere obtener el consentimiento por escrito del particular, titular de la información, CONSENTIMIENTO QUE NO CUENTA, La Secretaria de Seguridad Pública del Estado para hacerlo, para estar en condiciones de poder liberar la información confidencial como es el nombre. Por lo antes expuesto y fundado, se emiten los siguientes: R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Esta Secretaría de Seguridad Publica es competente para conocer de la solicitud presentada y para emitir el presente acuerdo. SEGUNDO. Asimismo, y acorde al considerando segundo del presente acuerdo, se da respuesta a la solicitud de información requerida por el solicitante. TERCERO. Se le hace saber al peticionario que cuenta con un plazo de quince días hábiles para interponer el recurso de revisión, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; y 83 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo. Así y con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; si como 59 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, lo acordó y firma la C. Lic. Lourdes Carolina Samaniego Zozaya, Secretaria Técnica y Responsable de Transparencia y Acceso a la Información para la Atención de Solicitudes de Información de la Secretaría de Seguridad Pública, acorde al oficio número SSP/OS/0251/2019 de fecha 22 de abril de 2019.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-01346920