Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)
Solicitud del día 26/01/2018 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónPor medio del presente ocurro ante usted, atendiendo a los fundamentos de la Ley de Transparencia en su artículo 4, así como el artículo 8 de la Constitución Política Mexicana, para solicitar se me expidan, a mi costa, en virtud de transparencia, copia simple de los siguientes documentos: • Estudio de Memoria de Cálculo integrada al Exp. Adm L-387/2010 emitida en fecha 04 de noviembre de 2010. Se anexa la Memoria de Calculo Estructural, en la cual se manifiesta al Ing. Civil Bernardo Castro Broker como responsable Técnico de Obra. • Estudio de Memoria de Cálculo integrada al Exp. Adm. L-491/2010 emitida en fecha 21 de diciembre de 2010 Asimismo, se faculta a los licenciados Martha Alejandra Algaba Garza y Alberto Jahir Moreno Ortiz para que, en mi nombre y representación, realicen de manera conjunta o separada todos los trámites y gestiones por motivo de la presente solicitud, a fin de llevar a cabo el objetivo antes de referido, atendiendo los artículos anteriormente mencionados y que a continuación se transcriben: Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la Ley General; salvo la información confidencial y la clasificada temporalmente como reservada, por razones de interés público en los términos dispuestos por esta Ley. Los sujetos obligados en ningún caso podrán negar el acceso a la información estableciendo causales distintas a las señaladas en esta Ley. Artículo 8. - Los funcionarios y empleados públicos respirarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.Respuesta del día06/02/2018Texto de respuestaAnálisis jurídico del Comité. Que, los integrantes del Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey, analizamos la solicitud señalada en el Considerando Cuarto, así como los argumentos vertidos en el informe referido en el Considerando Sexto, y el contenido de los expedientes administrativos solicitados, detectándose que, efectivamente, en los documentos solicitados contienen datos personales, como los son nombres de personas, domicilios particulares, los que se consideran confidenciales en términos de los artículos 3 fracciones VII, XVI, XXXI y LII, 125 y 141 de la Ley y para su entrega deberá elaborarse una Versión Pública de las partes o secciones clasificadas en términos del artículo 136 de la misma Ley, por lo que se confirma la determinación de clasificación de la información que contiene datos personales como confidencial. Ahora bien, toda vez que, para la generación de una versión pública en modalidad de reproducción, a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Transparencia, tiene un costo, se procederá una vez que se acredite el pago respectivo. En el caso específico, para la entrega se requiere que la persona solicitante realice el pago de los derechos de reproducción establecidos en el artículo 57 de la Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León, de conformidad con el artículo 166 de la Ley de Transparencia. Al efecto, habiéndose realizado un conteo de las fojas útiles del expediente, resultando 104 hojas tamaño carta, de las cuales requieren generación de Versión Pública de las 104 hojas tamaño carta, para la cual se requiere 104 copias adicionales tamaño carta, y con fundamento en el Artículo 166 Fracción III último Párrafo, se realizara solo el cobro de las copias de 188 hojas tamaño carta por exentarse de pago las primeras 20 hojas, para realizar el pago, debe presentar la orden de pago adjunta a este Acuerdo en el ANEXO “A” y enterar la cantidad respectiva ante la Tesorería Municipal de Monterrey, ubicada en el tercer piso del Palacio Municipal en Caja General, con referencia al número de cuenta 00435421603 del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE). Para ello cuenta con un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación; dentro de ese plazo debe acreditar que realizó el pago respectivo mediante la presentación del recibo de pago ante esta Unidad de Transparencia ubicadas en el Piso C-1 del Condominio Acero en Zaragoza No. 1000 Sur de esta ciudad de Monterrey, o bien puede enviarlo digitalizado al correo electrónico transparencia.sedue@monterrey.gob.mx. Lo anterior en la inteligencia de que se entiende por cuota el equivalente a la Unidad de Medida y Actualización y que el pago corresponde a la cantidad de $239.00 (doscientos treinta y nueve pesos M.N.). Una vez que acredite el pago, este sujeto obligado tiene 10 días hábiles para reproducir la información; agotado dicho periodo, podrá acudir durante los siguientes sesenta días por la información a su disposición. Transcurridos dichos plazos, y de no realizar el pago y acreditarlo o no acudir por la información, se dará por concluida la solicitud y se procederá, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la misma, por lo que se le sugiere para que acuda en tiempo y forma a realizar el pago respectivo. Asimismo, deberá comunicarse el presente acuerdo a la Contraloría Municipal para los efectos señalados en el artículo 163 fracción IV de la Ley de Transparencia. Debido a que la modalidad de entrega de la información es personal, en el domicilio del solicitante, se designa a Arq. Javier Guadalupe Martinez Martinez, Ing. Refugio Alfredo Cavazos Garza, Arq. Ramón Dimas Estrada, Juan Martin Rodríguez Jiménez, Efrain Vazquez Esparza, Ing. Flor Lizbeth Chávez Ibarra, Lic. Georgina Jeanett Cantú Macías, Lic. Rafael Herrera Villanueva, Lic. German Reynaldo Rivera Rodríguez, Javier Cabrera Tovar, Lic. Jacobo Jesus Villarreal Treviño, Ing. Hector Ivan Alejandro quien se desempeña como Inspector de este sujeto obligado, para que realice la notificación del presente Acuerdo. Por último, se adjunta como “ANEXO “B” al presente Acuerdo, el acuse de recibo del alta de su solicitud en la Plataforma Nacional de Transparencia, bajo el número de folio 00142918, en términos del artículo 148 de la Ley de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-00142918