Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 16/10/2016 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónVEHICULOS RECUPERADOS. Solicito listado de automóviles, camionetas, camiones, remolques, motocicletas y maquinarias para la construcción que fueron denunciados por Robo o Fraude y que han sido RECUPERADOS por diversas corporaciones policíacas y puestos a disposición de las Fiscalias que comprenden esa FISCALIA GENERAL / Procuradora General de Justicia (PGJ) durante el periodo comprendido del 01/01/2013 al 30/09/2016. Incluir los vehículos abandonados y puestos a disposición de las Fiscalias Además, especificar si ya fueron reclamados por sus legítimos propietarios y liberados o se encuentran abandonados (No reclamado) en los corralónes de Grúas. La información debe contener los siguientes datos: Lista de Vehículos Recuperados - Tipo: (Automóvil, camioneta, camión, remolque, motocicleta o camión). - Marca: - Submarca: - Año: - Número de Serie - Número de Motor: - Placas de circulación - Fecha de recuperación - Fiscalía - Estatus: (Liberado / en Depósito de Grúas) - Nombre de las Grúas / Corralón que resguarda el vehículo - Domicilio del Corralón. De considerarse procedente los siguientes datos incluirlos en la respuesta a esta solicitud: - Número de Carpeta de Investigación o Denuncia: - Autoridad que pone a disposición el vehículo recuperado. Por su atención Gracias.Respuesta del día11/11/2016Texto de respuestaH. COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. P r e s e n t e. Por medio del presente, en atención a la solicitud de acceso a la información con número de folio 00095216, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia por la persona identificada como AM., a la que le fue asignado el folio de recepción PAI.PNT.15.95216/16 y mediante la cual solicita lo siguiente: "[...] VEHICULOS RECUPERADOS. Solicito listado de automóviles, camionetas, camiones, remolque, motocicletas y maquinarias para la construcción que fueron denunciados por Robo o Fraude y que han sido RECUPERADOS por diversas corporaciones policiacas y puestos a disposición de las Fiscalías que comprenden esa FISCALIA GENERAL/Procuradora General de Justicia (PGJ) durante el periodo comprendido del 01/01/2013 al 30/09/2016. Incluir los vehículos abandonados y puestos a disposición de las Fiscalía. Además, especificar si ya fueron reclamados por sus legítimos propietarios y liberados o se encuentran abandonados (No reclamado) en los corralones de Grúas. La información debe contener los siguientes datos: Lista de Vehículos Recuperados, Tipo: (Automóvil, camioneta, camión, remolque, motocicleta o camión), Marca, Submarca, Año, Número de Serie, Número de Motor, Placas de Circulación, Fecha de recuperación, Fiscalía, Estatus (Liberado/en Depósito de Grúas), Nombre de las Grúas/Corralón que resguarda el vehículo, Domicilio del Corralón. De considerarlo procedente los siguientes datos incluirlos en la respuesta a esta solicitud: Número de Carpeta de Investigación o Denuncia, Autoridad que pone a disposición el vehículo recuperado [...]". (sic) Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, 103, 104, 105, 106, fracción I, y 108 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que esta Dirección General de Investigación del Delito, determina que la información solicitada se clasifica como reservada. Lo que se estima, en virtud que se trata de información que se encuentra contenida dentro de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación que se integran por hechos que la ley señala como delitos y que se tramitan ante el Ministerio Público, y su divulgación obstruiría la persecución de tales ilícitos, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113, fracciones VII, XII y XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los Puntos Primero, Segundo, arábigos 1, 4 y 6, Tercero, párrafo cuarto y quinto, y Séptimo, inciso A), fracciones I y IX, del Acuerdo de Reserva y Confidencialidad número 02/2014, emitido por el entonces Procurador General de Justicia del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el día 26 de Mayo de 2014. Prueba del daño. En efecto, en el caso, el proporcionar al particular el listado de los automóviles, camionetas, camiones, remolques, motocicletas y maquinaria para la construcción que fueron denunciados por robo o fraude y que han sido recuperados y puestos a disposición de esta Fiscalía, en el periodo de tiempo que refiere, bajo los parámetros requeridos, esto es, incluyendo el tipo, marca, submarca, año, número de serie, número de motor, placas de circulación, fecha de recuperación, estatus, lugar de depósito, carpeta de investigación y autoridad que lo puso a disposición, representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público, pues la sociedad está interesada en que la institución del Ministerio Público cumpla de manera eficiente con la función de investigar los delitos que constitucionalmente tiene encomendada, la cual, sin duda alguna, se vería afectada al divulgar dicha información con ese grado de especificidad a personas que no tienen el carácter de sujetos procesales dentro de la indagatoria respectiva. Aunado a ello, el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación, supera el interés público general de que se difunda, además de que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Ello, en razón de que por disposición legal expresa, los registros que obran en una investigación ministerial son reservados para las personas ajenas a dicha indagatoria, tal y como lo establece el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra dispone: "Artículo 218. Reserva de los actos de investigación Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables [...]". Finalmente, es preciso resaltar que la clasificación aquí determinada, resulta acorde con el punto trigésimo primero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que literalmente dispone lo siguiente: Trigésimo primero. De conformidad con el artículo 113, fracción XII de la Ley General, podrá considerarse como información reservada, aquella que forme parte de las averiguaciones previas o carpetas de investigación que resulte de la etapa de investigación, durante la cual, de conformidad con la normativa en materia penal, el Ministerio Público o su equivalente reúne indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. Bajo el orden considerativo que antecede, se reitera, la información requerida se clasifica como reservada por un periodo de cinco años. Se somete la presente determinación a consideración de ese H. Comité, en términos de lo dispuesto por el artículo 44, fracción II, 103 y 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Notifíquese a la solicitante por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia. Lo anterior se emite con apoyo y fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 6°, 8° y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción II, 4, 6, 23, 25, 100, 103, 104, 105, 106, fracción I, 109 y113, fracciones VII, XII y XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1, 6 fracciones III, 10 y 13 fracciones I, III, VII y XIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, así como 1°, 2°, 3°, 4°, 6° fracción G), 7º y 8º de su Reglamento. Atentamente. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.” Aguascalientes, Aguascalientes, 7 de noviembre de 2016. LIC. RAÚL AYALA CAMPOS. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. C.c.p. Lic. María Guadalupe Sánchez Valdés. Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia. Para su superior conocimiento. Lic. Aldo Agustín Gómez Zapién. Vice Fiscal de Investigación de Delitos. Mismo Fin. Lic. Francisco Javier García Quezada. Director General Jurídico. Para su conocimiento.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-00095216

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaG. Información reservadaTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta14/11/2016Fecha solicitud término11/11/2016Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos