Aguascalientes - INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA - (AGS)
Solicitud del día 15/08/2018 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSe requiere saber si su personal, trabajadores, empleados, funcionarios y/o jubilados, etc, cuentan con servicio médico o de salud, otorgado por esa instancia (institución, dependencia, entidad, ente, ayuntamiento, organismo etc) como prestación laboral contractual, lo anterior ya sea a través de atención médica subrogada, servicio de administración de atención médica integral, servicios de gastos médicos MENORES, administración con red de prestadores de servicios médicos, servicios de médicos y enfermeras en sus inmuebles o conceptos similares con hospitales, médicos y farmacias particulares. Si la respuesta es afirmativa, indicar si la administración la realiza directamente esa instancia, es decir sin la intervención de terceros (empresas administradoras o aseguradoras), o bien, si la administración de los servicios referidos, se realizan a través de una empresa externa administradora, en cuyo caso se requiere saber: Nombre de la empresa que presta el servicio actualmente, nombre del servicio contratado, monto de contrato, monto o costo unitario por persona (beneficiario), fecha de inicio y término del contrato vigente, así mismo se solicita copia digital del contrato o liga que dirija al mismo y copia digital de las bases o convocatoria que se publicaron para la contratación o liga que dirija a dichas bases o convocatoria. Si por el contrario la respuesta es negativa y no cuentan con la referida prestación, es decir, que su personal, trabajadores, empleados, funcionarios y/o jubilados, etc, únicamente reciban servicios de salud y atención médica a través del IMSS, ISSSTE u otro Instituto de Seguridad estatal local, y en su caso con pólizas de seguros de gastos médicos mayores, favor de sólo informarlo.Respuesta del día27/08/2018Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio 00381718, realizada el quince de agosto del dos mil dieciocho, ante el Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, realizada por “LUISA GAYOL” señalando como medio para recibir notificaciones vía la Plataforma Nacional de Transparencia con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, consecuentemente téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de Gobierno con el número que le corresponda siendo el PAI.004.00381718/18, de igual manera téngasele por señalado correo electrónico de su parte para oír y recibir notificaciones. Por lo que respecta a su solicitud, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, le informo que el personal tanto activo como jubilado o pensionado de este Instituto, ÚNICAMENTE cuenta con los servicios de salud proporcionados a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes “ISSSSPEA”, por lo tanto no tienen algún otro tipo de seguro médico adicional como prestación contractual”. - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anterior se da por cumplido el deber de acceso a la información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios procede de manera opcional el recurso de Revisión, en términos de lo establecido en el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante por la vía correspondiente; en su caso, se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado con fundamento en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, esto cuando la práctica de la notificación sea en su correo electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo proveyó y firma la suscrito María Fernanda Martínez Martínez, Titular de la Unidad de Enlace del IEGEMER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-00381718