Aguascalientes - COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL - (AGS)
Solicitud del día 21/06/2021 a la dependencia Aguascalientes - COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana con los que cuentan?Respuesta del día14/07/2021Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI.52.00439121.21 Asunto: Respuesta a solicitud Aguascalientes, Ags., a 08 de julio de 2021 FRANCISCO MIGUEL AGUIRRE ARIAS. PRESENTE. - Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00439121, dirigida a esta Coordinación General de Comunicación Social, con fecha de asignación de 22 de junio, en la que indica como medio para recibir notificaciones la propia plataforma; al respecto, con fundamento en el artículo 6°, párrafo segundo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 71° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y 44 fracción II, 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia y regístrese en el Libro de Gobierno con el número de Expediente: PAI.52.00439121.21, teniéndosele por señalado el medio para oír y recibir notificaciones el ya indicado. Respecto a lo solicitado es viable precisar que este sujeto obligado no es competente para proporcionar dicha información de acuerdo con sus facultades y atribuciones conferidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como del artículo 23 del Reglamento Interior de la Oficina del Despacho del Gobernador del Estado. Esta Coordinación no cuenta con dicha información, ya que no están dentro de su competencia, en este tenor es factible aplicar el criterio 13/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, en donde se establecen los instrumentos de participación ciudadana: Artículo 1°.- Esta Ley es de orden e interés público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes y tiene por objeto: I. Reglamentar los instrumentos de participación ciudadana en el Estado de Aguascalientes, así como establecer los procedimientos, términos, medios de impugnación y los mecanismos para llevarlos a cabo; y II. Instituir, reconocer, promover, fomentar y consolidar los instrumentos de participación ciudadana, por su importancia en el desarrollo democrático del Estado, como derechos de los ciudadanos para incidir en las decisiones públicas, como medios de control de los procesos del ejercicio del poder público. De acuerdo con lo establecido en el criterio 07/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se emitió lo siguiente: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Esta Coordinación General de Comunicación social da por cumplido el deber de acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el recurso de revisión ante el superior de esta Unidad de Enlace o el de inconformidad ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes previsto por los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante en la plataforma; así mismo se habilitan días y horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, toda vez que la práctica de la notificación será en su correo electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo proveyó y firma la suscrita Lic. Brenda Berenice Mejia Jiménez, Titular de la Unidad de Enlace de la Coordinación General de Comunicación Social, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-00439121