Aguascalientes - COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL - (AGS)
Solicitud del día 13/07/2021 a la dependencia Aguascalientes - COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1) Proporcione una relación de los contratos suscritos por esta institución con los proveedores que corresponden a los siguientes RFC entre 2013 y 2019 COMJ6406248E1, CAS960312KF1, LSF970101N35, 2) Proporcione una copia de dichos contratos en versión pública digital.Respuesta del día29/07/2021Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI.61.00478621.21 Asunto: Respuesta a solicitud Aguascalientes, Ags., 29 de julio de 2021 ZR CRUZ MERINO PRESENTE. - Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública número 00478621, dirigida a esta Coordinación General de Comunicación Social, con fecha de asignación de 14 de julio de 2021, en la que indica como medio para recibir notificaciones la propia plataforma; al respecto, con fundamento en el artículo 6°, párrafo segundo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 44 fracción II y 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 71° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia y regístrese en el Libro de Gobierno con el número de Expediente: PAI.61.00478621.21, teniéndosele por señalado el medio para oír y recibir notificaciones el arriba indicado. En relación con su solicitud en la cual nos requiere la siguiente información “Proporcione una relación de los contratos suscritos por esta institución con los proveedores que corresponden a los siguientes RFC entre 2013 y 2019.” COMJ6406248E1 CAS960312KF1 LSF970101N35 Al respecto hacemos de su conocimiento que; después de realizar una búsqueda exhaustiva en el archivo con que cuenta esta Coordinación General de Comunicación Social no se encontró información alguna, por lo que no se han celebrado contratos con ninguna de los RFC señalados. De acuerdo con lo establecido en el criterio 07/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se emitió lo siguiente: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Esta Coordinación General de Comunicación social da por cumplido el deber de acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el recurso de revisión ante el superior de esta Unidad de Enlace o el de inconformidad ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes previsto por los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante a través del medio señalado para recibir notificaciones; así mismo se habilitan días y horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, toda vez que la práctica de la notificación será en su la Plataforma Nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo proveyó y firma la suscrita Lic. Brenda Berenice Mejia Jiménez, Titular de la Unidad de Enlace de la Coordinación General de Comunicación Social, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-00478621