Aguascalientes - COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL - (AGS)
Solicitud del día 21/07/2021 a la dependencia Aguascalientes - COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónLa Secretaría de Promoción y Desarrollo Económico del Estado de Baja California Sur es la entidad que atiende las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) según la Ley de Fomento a las Actividades de las OSC en el Estado de Baja California Sur (promulgada el 31 de diciembre de 2012), por ello he indagado en su página electrónica con la finalidad de obtener información al respecto, sin embargo, hay datos que no están disponibles y que son de vital importancia para continuar con una investigación de corte académica: 1. Los datos históricos del Programa “Apoyo al Impulso de las OSC” desde que se inició a implementar en el Estado de Baja California Sur hasta la actualidad: Año de implementación del Programa “Apoyo al Impulso de las OSC”, especificar si el programa ha cambiado de nombre con el paso de los años. Reglas de operación del Programa “Apoyo al Impulso de las OSC” del año 2020 Todas las Convocatorias por año Lista de resultados (con nombre de OSC y montos asignados) por año Seguimiento y evaluación de proyectos o acciones implementadas por año 2. De acuerdo a la Ley de Fomento a las Actividades de las OSC en el Estado de Baja California Sur se cuenta con un Consejo de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de BCS, donde el artículo 14 establece que sesionará una vez cada tres meses y en los artículos transitorios indican que debió integrarse a más tardar dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Sin embargo, no existe una página oficial de tal Comisión, en este sentido, se solicitan evidencias de tales reuniones (desde su creación hasta la actualidad) a través de minutas de reuniones, planes de trabajo y seguimiento de acuerdos, si es que cuenta con ellas. 3. Presupuesto histórico de cada Programa “Apoyo al Impulso de las OSC” Estado de BCS (monto total por año). 4. De la misma manera, se solicita información sobre la existencia de programas dirigidos a las OSC que no sean de fomento económico (número de OSC impactadas y montos asignados en cada rubro) Asesoría Capacitación a Distancia Capacitación Presencial Convenios Difusión y comunicación Económico Especie Servicios Concertación, coordinación y vinculación. 5. Con base a las reglas de operación de 2018 y 2019 del Programa “Apoyo al Impulso de las OSC” se cuenta con comités dictaminadores, sin embargo, estas no son claras. Por tanto, se solicita brindar información sobre cómo se conforman los Comités dictaminadores para la asignación de recursos para cada convocatoria, especificar metodología/indicadores de evaluación y proporcionar formatos de fichas de evaluación y listado de ponderación de resultados desglosados. 6. Según, la Ley de Fomento Estatal establece en su artículo 19 la existencia del Registro Estatal Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, misma que estará a cargo de la Secretaría de Promoción y Desarrollo Económico. No obstante, dentro de la página de la secretaría ya mencionada no se encuentra el mismo. Por consiguiente, se solicita se solicita dicho registro (desde su creación y su más reciente actualización) con el nombre de todas las OSC registradas, el año de registro, especificación sobre activa, inactiva o baja del registro, OSC sancionadas.Respuesta del día27/07/2021Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI.57.00493921.21 Asunto: Respuesta a solicitud Aguascalientes, Ags., a 26 de julio de 2021 Estudios Políticos OSC Pablo Armando González Ulloa Aguirre PRESENTE. - Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00493921, dirigida a esta Coordinación General de Comunicación Social, con fecha de asignación de 22 de julio del año en curso, en la que indica como medio para recibir notificaciones la propia plataforma; al respecto, con fundamento en el artículo 6°, párrafo segundo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 71° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y 44 fracción II, 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia y regístrese en el Libro de Gobierno con el número de Expediente: PAI.57.00493921.21, teniéndosele por señalado el medio para oír y recibir notificaciones el ya indicado. Respecto a lo solicitado en el numeral es viable precisar que este sujeto obligado no es competente para proporcionar dicha información de acuerdo con sus facultades y atribuciones conferidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como del artículo 23 del Reglamento Interior de la Oficina del Despacho del Gobernador del Estado. Esta Coordinación no cuenta con dicha información, ya que no están dentro de su competencia, en este tenor es viable aplicar el criterio 13/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Debido a que la Plataforma Nacional no permite reasignar su solicitud, es importante mencionarle que la instancia facultada para proporcionar dicha información, en su caso será: Estado de Baja California a través de su Secretaría de Desarrollo Social De acuerdo con lo establecido en el criterio 07/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se emitió lo siguiente: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Esta Coordinación General de Comunicación social da por cumplido el deber de acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el recurso de revisión ante el superior de esta Unidad de Enlace o el de inconformidad ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes previsto por los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante en la plataforma; así mismo se habilitan días y horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, toda vez que la práctica de la notificación será en su correo electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo proveyó y firma la suscrita Lic. Brenda Berenice Mejia Jiménez, Titular de la Unidad de Enlace de la Coordinación General de Comunicación Social, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-00493921