Aguascalientes - COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL - (AGS)

Solicitud del día 10/08/2021 a la dependencia Aguascalientes - COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción1- Versión pública del acta entrega-recepción de la gestión del servidor público Manuel Apendini que entró al servidor público Jorge López 2- Versión pública del acta entrega-recepción de la gestión del servidor público Jorge López al servidor público Manuel apendiniRespuesta del día13/08/2021Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI.065.00530121.21 Asunto: Respuesta a solicitud Aguascalientes, Ags., a 13 de agosto de 2021 Julieta Benegas. PRESENTE. - Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00530121, dirigida a esta Coordinación General de Comunicación Social, con fecha de asignación de 10 de agosto del año en curso, en la que indica como medio para recibir notificaciones la propia plataforma; al respecto, con fundamento en el artículo 6°, párrafo segundo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 71° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y 44 fracción II, 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia y regístrese en el Libro de Gobierno con el número de Expediente: PAI.065.00530121.21 teniéndosele por señalado el medio para oír y recibir notificaciones el ya indicado. Con relación a su solicitud de información y una vez que fue atendida hacemos de su conocimiento que: “1.- la Información en versión pública del acta entrega-recepción de la gestión del servidos público Manuel Apendini que entró al servidor público Jorge López. 2.- Versión pública del acta entrega-recepción de la gestión del servidor público Jorge López al servidor público Manuel Apendini. La Dependencia encargada de conocer de dicha información es La Contraloría del Estado, ya que este sujeto obligado no es competente para proporcionar dicha información de acuerdo con sus facultades y atribuciones conferidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como del artículo 23 del Reglamento Interior de la Oficina del Despacho del Gobernador del Estado. Por lo cual se sugiere al solicitante remita la petición a la institución referida. de conformidad a los establecido en el artículo 46 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes la contraloría del Estado tendrá las siguientes facultades: Artículo 46.- A la Contraloría del Estado le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XVIII.- Emitir los lineamientos y coordinar la Entrega-Recepción de las oficinas públicas del Poder Ejecutivo, y de los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, así como en cumplimiento de los convenios con otros entes; Esta Coordinación no cuenta con dicha información, ya que no están dentro de su competencia, en este tenor es viable aplicar el criterio 13/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Debido a que la Plataforma Nacional no permite reasignar su solicitud, es importante mencionarle que la instancia facultada para proporcionar dicha información serán las anteriormente referidas. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Esta Coordinación General de Comunicación social da por cumplido el deber de acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el recurso de revisión ante el superior de esta Unidad de Enlace o el de inconformidad ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes previsto por los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante en la plataforma; así mismo se habilitan días y horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, toda vez que la práctica de la notificación será en su correo electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo proveyó y firma la suscrita Lic. Brenda Berenice Mejia Jiménez, Titular de la Unidad de Enlace de la Coordinación General de Comunicación Social, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-00530121

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaF. Entrega información vía InfomexTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta02/09/2021Fecha solicitud término13/08/2021Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo