Aguascalientes - INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES - (AGS)

Solicitud del día 11/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSolicito me proporcione el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes vigente a marzo de 2024, cuya elaboración se establece en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes. También solicito me indique la fecha de su publicación en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.Respuesta del día27/03/2024Texto de respuestaAhora bien, en atención a su solicitud planteada, esta Unidad de Transparencia del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, le comunica que en términos de lo dispuesto por el artículo 129 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Unidad Administrativa competente en la atención e su requerimiento, lo es la Secretaria Ejecutiva del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, ello conforme al alcance de sus facultades de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Mujeres. Dicho lo anterior se informa que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, mediante oficio de respuesta número SE/032/2024, puntualizó la inexistencia de la información solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el mismo orden de ideas y conforme al artículo 138, fracción III, de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual menciona lo siguiente: “(…) Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia”. Además, también el artículo 139, del mismo ordenamiento Jurídico, el cual a su letra dice: “(…) La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, se comunica a la solicitante que lo procedente será que el Comité de Transparencia del Instituto Aguascalentense de las Mujeres sea quien determine si se confirma, revoca o modifica la respuesta que esa Unidad Administrativa brindó. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010049324000009

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación InexistenteTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta27/03/2024Fecha solicitud término27/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo