Aguascalientes - INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES - (AGS)
Solicitud del día 17/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción¿Se ha aplicado algún tipo de capacitación para sensibilización de personas operadoras y funcionarias relacionadas al transporte público en torno a los temas de acoso sexual? (Por ejemplo, los lineamientos para la prevención del acoso en el transporte público desarrollados por SEDATU e INMUJERES o algún similar). ¿Hay alguna acción local para prevenir el acoso en el transporte público? ¿Existen procedimientos para denunciar el acoso en el transporte público? El año de referencia de la información solicitada es el 2023, o bien, para el último año disponible. Respuesta del día26/06/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud planteada, esta Unidad de Transparencia del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbila del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; 123 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, le informa que, la Unidad Administrativa competente en la atención y su requerimiento, es la Dirección de Relaciones Interinstitucionales del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, ello conforme al alcance de sus facultades de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Mujeres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Unidad Administrativa, misma que se señala en el párrafo anterior, brindó atención a través del oficio número IAM/DRI/036/2024, de fecha del 24 de junio del 2024, documento que se adjunta para su conocimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anterior se da por cumplido el deber de acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el recurso de revisión ante el Superior de esta Unidad de Transparencia o el de inconformidad ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes previsto por el Título Octavo denominado “De los Procedimientos de Impugnación en Materia de Acceso a la Información Pública”.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010049324000031