Aguascalientes - INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripciónanexo información al presente Respuesta del día01/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a primero de abril del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia de Acceso a la Información con el número 010049924000147 presentada el trece de marzo del año dos mil veinticuatro, quien señala como medio para recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo el PAI.147.010049924000147, de igual manera téngase por señalado correo electrónico de su parte para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se resuelve lo siguiente: 1.Solicito de la manera más atenta se me ENVIE EN TIEMPO Y FORMA, la información necesaria para El proceso para Reconocimiento/Ratificación de Establecimientos Residenciales de Adicciones 2023-2024 en forma y tiempo de manera escrita que es mi DERECHO de lo contrario estaría incurriendo en una violación a mis garantías que promueve CONASAMA. 2.Ahora bien Lic. Blas Tejed, usted menciona que ustedes verifican, revisan y documentan; porque son omisos en Centros de Tratamiento que tenían y tienen sellos de clausura por Regulación Sanitaria, y Denuncias en fiscalía por malas prácticas, no enviaron esa información a CONOSAMA.(Centros Reconocidos). a.Y solo envía la información negativa de los Centros que Denunciaron a los servidores Públicos en cuestión. 3. Lo invitamos a no ser omiso y dar soluciones, respuestas, garantías que poseemos como Asociaciones Civiles, y como PERSONAS, a las malas prácticas que realizaron los servidores públicos; ya que la supervisión no fue de manera transparente y legal. 4.Lic. Blas Tejeda nos puede explicar, de manera escrita cual es la Diferencia entre Queja y Denuncia; para su Departamento que dignamente dirige usted. 5.En su respuesta del día 28 de Febrero del 2024, donde usted dice que una de sus funciones QUE SI son Regulatorias; (avalan que son responsables ejecutores a nivel estatal, y de la Federación (CONASAMA), en los Centros de Rehabilitación como ENLACE) ;Pregunta: a.¿Sus funciones son REGULATORIAS o de ENLACE? --------------------------- R= Se adjunta la información misma que es proporcionada por la Dirección de Servicios de Salud de este Instituto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Notifíquese al solicitante por correo electrónico; Así mismo se habilitan horas inhábiles, para la realización de la notificación del presente al interesado con fundamento, en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, lo anterior toda vez que la práctica de la notificación será a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.-------------------------------------- Así lo proveyó y firma la suscrita el Lic. J. Jesús Prieto Diaz, Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010049924000147